STSJ Galicia 923/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022
Número de resolución923/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00923/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0002341

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002897 /2021 -MFV (A)

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000581 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE Dña Lourdes

ABOGADO: CARLOS COBIAN CASAL

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA,,,,,,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2897/2021, formalizado por el Letrado D. Carlos Cobián Casal, en nombre y representación de Lourdes, contra la sentencia número 125/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 581/2019, seguidos a instancia de Lourdes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 125/2021, de fecha veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 . - La demandante, Dª Lourdes, con DNI Nº NUM000, es viuda de D. Juan, con DNI Nº NUM001, que vino prestando servicios para la mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios, desde el día 21 de septiembre de 2009, como jefe de máquinas del buque DIRECCION000 . Mercantil que tenía concertadas los riesgos profesionales con la mutua Mutualidad Mupresa. D. Juan falleció el día 10 de diciembre de 2017 estando en su centro de trabajo, siendo la causa del fallecimiento el suicidio por ahorcamiento. El informe forense de la autopsia efectuado en fecha 7 de febrero de 2018 recoge como conclusiones que se trata de una muerte de naturaleza violenta, de etiología médico legal suicida como la más probable y que la causa fundamental de la muerte es una asf‌ixia mecánica ahorcadura. 2 . - La demandante, en fecha 9 de mayo de 2019, solicitó al ISM determinación de contingencia para las prestaciones de muerte y supervivencia, solicitud que fue remitida a la mutua Muprespa que en fecha 6 de junio de 2019 dictó acuerdo rechazando como derivado de accidente de trabajo el fallecimiento de D. Juan y denegando las prestaciones que por muerte y supervivencia pudieran derivarse. Acuerdo frente al que la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada el día 2 de agosto de 2019. 3. - El Sr. Juan, que estaba en posesión del certif‌icado de aptitud para embarque de fecha 7 de febrero de 2017, prestaba servicios en el referido buque en las labores de vigilancia, mantenimiento y seguridad, junto al capitán, alternándose ambos semanalmente en la realización de tales funciones. El buque estaba atracado en Ferrol. Ambos trabajadores remitían diariamente partes de trabajo a la empresa y cuando se necesitaba la reparación de averías se enviaban a los profesionales adecuados. El esposo de la actora y el capitán se ponían de acuerdo sobre los periodos de disfrute de sus vacaciones o, si hacía falta, para sustituirse cuando uno de ellos necesitaba que el otro le cubriera. Aunque estaban solos en el buque, podían acudir sus familias a visitarlos y pernoctar en el barco. El buque tenía su base en el Arsenal Militar de Ferrol, donde también estaba el buque Mahón, base naval en la que había personal, estudiantes y una cantina, de modo y manera que los trabajadores el buque DIRECCION000 podían relacionarse. En el año 2017 el esposo de la actora había disfrutado de 41 días de vacaciones. Al tiempo del fallecimiento de D. Juan, se estaba efectuando el inventario del buque, lo que se verif‌icaba anualmente o cada dos años, aprovechando el anterior ya existente y al que únicamente había que hacerle los añadidos oportunos, puesta al día o actualizaciones (así, respecto a los consumibles, bombillas, extintores...etc.)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta Dª Lourdes frente al INSS,ISM,TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y la mercantil Tecnologías y Servicios Agrarios, absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida frente a ellas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lourdes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de la benef‌iciaria y conf‌irma la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social que estableció que el deceso del causante no deriva de accidente de trabajo. Como consta en sede de hechos probados, el causante falleció el día 10 de diciembre de 2017 estando en su centro de trabajo -el buque DIRECCION000 -, siendo la causa del fallecimiento el suicidio por ahorcamiento. El causante tenía certif‌icado de aptitud para el embarque, situado en el puerto de Ferrol. El informe forense de la autopsia efectuado en fecha 7 de febrero de 2018 recoge como conclusiones que se trata de una muerte de naturaleza violenta, de etiología médico legal suicida como la más probable y que la causa fundamental de la muerte es una asf‌ixia mecánica ahorcadura. Al tiempo del fallecimiento estaba efectuando el inventario del buque, lo que se verif‌icaba anualmente o cada dos años, aprovechando el anterior ya existente y al que únicamente había que hacerle los añadidos oportunos, puesta al día o actualizaciones (así, respecto a los...

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