STSJ Galicia 893/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución893/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha23 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00893/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0006072

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001945 /2021 SR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001191 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña GRUPO PROFAND SL, Elsa

ABOGADO/A: SAMUEL PENA DEL RIO, RAFAEL AMIGO LIÑARES

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ,

,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Eva

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

,,

,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001945/2021, formalizado por el PROCURADOR D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ en nombre y representación de GRUPO PROFAND SL y el LETRADO D. RAFAEL AMIGO LIÑARES en nombre y representación de Elsa, contra la sentencia número 346/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001191/2017, seguidos a instancia de GRUPO PROFAND SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elsa, Eva, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª GRUPO PROFAND SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Elsa, Eva, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346/2020, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La empresa FLETAINVEST, S.L. se fusionó por absorción con GRUPO PROFAND, S.L. mediante escritura pública de

7.11.2017. Ambas tienen por actividad principal la pesca. SEGUNDO.-El trabajador D. Carlos Miguel prestaba sus servicios para la FLETAINVEST, S.L. desde el 12.1.2010 como marinero. TERCERO.-En fecha 11.5.2015 el buque " DIRECCION000 " se encontraba realizando maniobras de salida del puerto pesquero de Vigo. Se estaba pertrechando el barco para zarpar mientras los marineros se despedían de sus familias. Cuando D. Carlos Miguel se hubo despedido de su familia subió al buque e indicó a D. Pedro Miguel que bajase a despedirse de la suya y que él lo sustituiría en el trabajo que estaba realizando, consistente en el manejo del molinete para izar un estay a su posición. El estay es un cable de acero que se emplea en labores auxiliares de pesca, y en el citado buque, el estay se colocaba entre los dos palos o pórticos de manera horizontal. Para izar el estay, emplean una troca (una cuerda de nailon de 32 mm de diámetro) que en su extremo tiene un gancho metálico de elevación y que se encuentra enroscada en un molinete. El izado se estaba realizando mediante el molinete situado en la popa del barco entre el pórtico o palo de popa y el central. El molinete tiene un mando que gira a izquierda o derecha. En una de sus posiciones lo hace girar en un sentido y en la otra en sentido contrario, de esta forma se puede elevar o descender. Cuanto más se gire el mando a uno de los lados, el movimiento se hace más rápido. En el palo a donde se estaba izando el estay (el pórtico del centro) se encontraban el contramaestre D. Alejandro y D. Alexis, preparados para recibir y colocar el estay en su sitio. Cuando comprobaron que estaba en posición, el contramaestre ordenó a D. Carlos Miguel que parase la operación de elevar, pero D. Carlos Miguel en lugar de parar de elevar aceleró el proceso de elevación. La troca que estaban empleando para elevarlo se rompió con lo que el estay cayó y después de algún rebote golpeó en la cara y cabeza de Don Carlos Miguel . El trabajador accidentado no estaba situado en la posición de trabajo habitual de manejo del molinete debido a que en ese punto le molestaba el sol para ver la operación, estaba situado un poco más hacia el interior del barco, de esta forma no estaba protegido por el espardel situado detrás de la zona de manejo del molinete. CUARTO.-Como consecuencia de dicho accidente, Don Carlos Miguel sufrió graves fracturas en cara y cabeza, permaneciendo hospitalizado en la UCI hasta que falleció el 26.9.2015. QUINTO.-Como consecuencia de dicho accidente laboral, se han generado las siguientes prestaciones de Seguridad Social:-Pensión de viudedad a favor de Elsa con una base reguladora de 1.955,79 euros y efectos económicos desde el 26.9.2015.-Indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo a favor de la viuda en la cuantía de 11.734,74 euros.-Pensión de orfandad a favor de Doña Eva con una base reguladora de 1.955,79 euros y efectos económicos desde el 26.9.2015.-Indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo a favor de la huérfana de 1.955,79 euros.-Auxilio por defunción en la cuantía de 46,50 euros. SEXTO.-Don Carlos Miguel recibió un curso de formación "PRL en buques de pesca" el 23.12.2008 de 1,5 horas lectivas por parte de la empresa de prevención que tenía contratada la mercantil demandante MUGRATRA. En su temario se incluía la prevención de riesgos en "Manejo manual de cargas" y "El puesto de trabajo y sus riesgos". Asimismo la empresa le hizo entrega de

los equipos de protección individual, incluido el casco, el 29.12.2014. SÉPTIMO.-MUGATRA elaboró en febrero de 2015 la Evaluación general de riesgos laborales de la empresa FLETAINVEST, S.L., e incluía como riesgo en la página 54 para los puestos de contramaestre y marineros el atrapamiento en el molinete, señalando como medidas adoptadas que la parada del molinete estaba en el puesto de trabajo y que en los molinetes estaban tripulantes formados; y como medidas a adoptar la de informar y formar a los trabajadores que manejen maquinillas y molinetes de los riesgos y medidas preventivas; formación e información a los trabajadores sobre manipulación mecánica de materiales. Asimismo la citada empresa de revención de riesgos elaboró el procedimiento de seguridad P0 02 cuyo objeto era evitar la caída de pesos por desprendimiento o rotura de cáncamos, grilletes, pastecas, lanteones y tiras, cuando se levantan, trasladan o arrastran los pesos, que incluía la revisión anual de dichos elementos y cambios de cables, lanteones y tiras cuando su desgaste sea del 10% de su diámetro o el número de alambres rotos visibles alcance el 20%.OCTAVO.-La Inspección de Trabajado y Seguridad Social giró visita al centro de trabajo el 1.6.2015 y tras realizar una constatación de hechos, emitió un informe del accidente de trabajo (nº expediente NUM000 ) en el que requirió a la empresa para que realizase la investigación del accidente, revisara la evaluación de riesgos laborales del buque y adoptase las medidas de protección colectiva e individual adecuadas para evitar y prevenir este tipo de accidente. Por parte del Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral de la Consellería de Traballo e Benestar Social de la Xunta de Galicia se emitió informe de investigación de accidente que tuvo entrada en la Inspección de Trabajo el 25.9.2015 y cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en las actuaciones. Con fecha 23.3.2016 la Inspectora de Trabajo actuante emite acta de infracción contra la empresa FLETA INVEST S.L. en relación al accidente de trabajo sufrido el 11.5.2015 por Don Carlos Miguel, que también se da por reproducido, y por el que se imponía una sanción total de 25.000 euros por la comisión de tres infracciones laborales en materia de prevención de riesgos ( a) de los artículos 16.2 b) de la Ley 31/1995en relación con lo dispuesto en los artículos 3.1ª) y 5.1 y 2 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero); b) del art. 19.1 de la Ley 31/1995 en relación con el art. 6,1 del Real Decreto 1216/1997 de 18 de julio); y c) del art. 17.1 de la Ley 31/1995 en relación con el art. 5.1 y Anexo I.

12.3 del Real Decreto 1216/1997).Como consecuencia del acta de infracción se inicia expediente sancionador por el Servizo de Emprego e Economía Social de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, que f‌inaliza con la resolución de 6.9.2016 que anula el acta de infracción y archiva el expediente. En el fundamento jurídico segundo señala que tras analizar el acta se comprueba que la primera actuación de la Inspectora de trabajo es de fecha 1.6.2015, la segunda de 9.6.2015, la tercera de 22.2.2016, la cuarta de 23.2.2016 y que la fecha del acta es de 23.3.2016: por lo que se anula el acta al amparo del art. 8.2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y art. 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecen que las actuaciones inspectoras están sometidas a un plazo máximo de 9 meses no susceptible de interrupción por tiempo superior a 5 meses. NOVENO.-En fecha 18.11.2016 Doña Elsa y Doña Eva presentaron ante el INSS solicitud de imposición de recargo de sus prestaciones de Seguridad Social, acordándose el inicio del expediente por acuerdo de

28.11.2016 y suspensión para recabar el informe de la Inspección de Trabajo. Una vez remitido informe de fecha 9.12.2016, se alza la suspensión y se emite dictamen propuesta por el...

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