SAP Santa Cruz de Tenerife 34/2022, 22 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Febrero 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 34/2022 |
Sección: ML
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000173/2019-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz
Rollo: Recurso de apelación Nº Rollo: 0000327/2021
NIG: 3802841120190000820
Resolución: Sentencia 000034/2022
Intervención: Interviniente: Abogado: P rocurador: Fiscal MINISTERIO FISCAL
Apelado Conrado
Abogado: ERNESTO BALTAR PASCUAL Procurador: ANA ISABEL ESTELLE AFONSO
Apelante Demetrio Abogado: CARLOS JIMENEZ DE LAIGLESIA MARZAN
Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
Apelante DIARIO ABC S.L. Abogado: CARLOS JIMENEZ DE LAIGLESIA MARZAN
Procurador: JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
SENTENCIA
SALA: Ilmas. Sras. Presidenta
Doña Macarena González Delgado Magistradas
Doña María del Carmen Padilla Márquez
Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. antes referenciadas, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario, sobre intromisión
ilegítima en el derecho al honor, seguidos con el número 173/2019 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 del Puerto de la Cruz, y promovidos, como actor o demandante, por Don Conrado, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Estellé Afonso y asistido del Abogado Don Ernesto Baltar Pascual; contra, como demandados, Don Demetrio y la entidad Diario ABC, S.L., representados ambos en un principio por el Procurador Don Francisco de Sales José Abajo Abril y posteriormente por el Procurador Don José Manuel Jiménez López y asistidos del Abogado Don Carlos José Jiménez de la Iglesia Pan; siendo parte el Ministerio Fiscal; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes
1. En los autos indicados, Don Íñigo Herrero Elejalde, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Puerto de la Cruz, dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda, literalmente, lo siguiente:
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Conrado representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso contra DIARIO ABC S.L. y Demetrio representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Sales José Abajo Abril, y
1. DECLARO que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de DON Conrado y
2. CONDENO a DIARIO ABC SL a indemnizar a DON Conrado en la cantidad de 30.000 euros, de los cuales la condena es solidaria a DON Demetrio en la cantidad de 27.000 EUROS, más los intereses legales y,
3. CONDENO a DIARIO ABC SL a publicar en la edición de papel del medio de comunicación Diario ABC, el lunes siguiente a firmeza de la resolución, en las páginas correspondientes a la sección ESPAÑA, páginas 28 y 29 y bajo el Titular en la parte superior de la misma a cuatro columnas "CONDENA A EL DIARIO ABC Y A Demetrio POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO DON Conrado ",
y con el mismo tipo de letra trascribir el Encabezamiento y fallo de la referida resolución; asimismo condeno a que publique en la contraportada del diario impreso ABC (PAGINA 2), el lunes siguiente a firmeza de la resolución y a una columna en el mismo lugar y extensión donde fue publicada la noticia, el titular "CONDENA A EL DIARIO ABC Y A Demetrio POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO DON Conrado "; condeno a que se publique en la página 14 del diario impreso ABC correspondiente a la sección A LOS CUATRO VIENTOS, el lunes siguiente a firmeza de la resolución, a una columna de la misma extensión y en el mismo lugar donde fue publicada la noticia, el titular "CONDENA A EL DIARIO ABC Y A Demetrio POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO DON Conrado ".
4.Y CONDENO a DIARIO ABC SL a publicar en el medio de comunicación abc.es, diario digital, del lunes siguiente a firmeza de la resolución y bajo el Titular en Portada "CONDENA Al abc.es Y A Demetrio POR LESIÓN DEL DERECHO AL HONOR DEL MAGISTRADO DON Conrado " la reproducción íntegra de la resolución, con igual relevancia y mismo tipo de letra con que se ha publicado el artículo referido, debiendo mantenerse la publicación las 24 horas del lunes de su publicación, introduciendo en la información sobre el demandante declarada vulneradora de su derecho al honor un link permanente en su parte superior con el texo " SENTENCIA CONDENATORIA ALabc.es Y A DON Demetrio POR LESIÓN AL DERECHO AL HONOR DELMAGISTRADO DON Conrado " que redirija al lector a la sentencia de condena.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de santa Cruz de Tenerife. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. ".
SEGUNDO .- Notificada debidamente dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra ella recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal por diez días. La representación procesal de la parte actora presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando al mismo tiempo la expresada sentencia; el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso. Dado el correspondiente traslado de la impugnación mencionada, la representación procesal de la parte demandada apelante presentó escrito oponiéndose a la misma.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, efectuado el oportuno reparto y recibidas aquéllas en esta Sección 3ª, se acordó incoar el correspondiente rollo y designar Ponente.
La partes se personaron en tiempo y forma en esta alzada, al igual que el Ministerio Fiscal.
Para el estudio, deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló el día 12 de enero del corriente año 2022, habiendo tenido lugar varias reuniones del Tribunal al efecto, quedando finalmente pendientes las actuaciones del dictado de la presente resolución.
Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez, quien expresa el criterio y decisión del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada estima en parte la demanda, declara que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del actor, condenándoles en los términos que se indica en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
SEGUNDO .- Frente a la mencionada sentencia se alza en apelación la parte demandada, solicitando la estimación de su recurso y que se deje sin efecto dicha resolución. Resumidamente, ha de significarse que, con exposición detallada de las alegaciones que considera relevantes en apoyo de la aludida pretensión revocatoria, la referida parte pone previamente de manifiesto los antecedentes de los que parte para su argumentación y aduce la omisión en la sentencia recurrida del análisis del objeto principal de la noticia, considerando que existe un error en la valoración de la prueba en relación con el Auto de 29 de septiembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arrecife, e igualmente en cuanto a la diligencia del codemandado Sr. Demetrio, ya que -afirma- este había contrastado suficientemente la información dada en la noticia objeto de autos, siendo la actuación del mismo diligente. Pone asimismo de manifiesto la opinión judicial sobre la actuación del actor en determinadas resoluciones, que expresamente indica. Y, por último, en lo relativo a las condenas dinerarias y de publicación de la sentencia, aduce que son absolutamente desproporcionadas, con indicación más detallada de las razones en las que apoya esta alegación.
De otro lado, se opone dicho apelante a la impugnación efectuada por el actor, interesando su desestimación, con imposición de costas a este último. Señala, con indicación de las razones que avalan su postura opositora, la improcedencia de acoger el motivo atinente a la inadmisión de la prueba documental por esa misma apelante instada en el acto de la audiencia previa, reiterando en concreto que no disponía de los documentos propuestos como prueba al tiempo de presentar la contestación a la demanda, no pudiendo tampoco obtenerlos por los cauces habituales, como, por ejemplo, bases de datos de jurisprudencia. Rechaza el motivo referido a la errónea valoración de la prueba, refiriendo los argumentos que estima oportunos para sustentar tal rechazo e insistiendo en la adecuada y diligente actuación del Sr. Demetrio así como en la veracidad de la información por él difundida. Y en lo concerniente al quantum indemnizatorio pedido por el actor impugnante, reitera su consideración sobre el carácter excesivo que atribuye a la cuantía fijada en la sentencia recurrida en apelación por dicha parte demandada, destacando el carácter local, sin trascendencia a nivel nacional que, a su juicio, tiene la noticia objeto de autos.
TERCERO .- El actor se opone al recurso e impugna al mismo tiempo la sentencia recurrida. Insta la inadmisión como medio de prueba del documento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 1274/2023, 20 de Septiembre de 2023
...Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 20 de septiembre de 2023. Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 34/2022, de 22 de febrero, aclarada por auto de 4 de marzo de 2022, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de S......
-
ATS, 22 de Febrero de 2023
...de febrero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Secc. Tercera, que resuelve el recurso de apelación núm. 327/2021, dimanante del procedimiento de juicio ordinario para la tutela del derecho al honor, con núm. 173/2019, seguido en el juzgado de primera inst......