STSJ Comunidad de Madrid 134/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2022
Fecha21 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0050265

Procedimiento Recurso de Suplicación 927/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 608/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 134/2022-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 927/2021, formalizado por el letrado D. PABLO MANUEL SIMON TEJERA en nombre y representación de Dña. Salome, contra la sentencia de fecha 30/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 608/2021, seguidos a instancia de Dña. Salome frente a FOGASA, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y LAVANDERIAS ASFAM SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Salome, mayor de edad y NIE nº NUM000, que no sabe leer ni escribir, viene prestando servicios por obra o servicio a jornada completa desde 17-8- 2017 con categoría de operario de fábrica y salario referido de 982,80€/m para LAVANDERIAS ASFAM SL (Centro en Daganzo de Arriba, Madrid) a fecha del AT (21-10 2017) en puesto de línea mecánica de embolsado/empaquetado de textil (toallas) tras lavado y planchado en Lavandería. La mercantil tiene un seguro anual vigente que cubre la responsabilidad civil general con MAPFRE ESPAÑA SL (última versión de autos de 24-2 2021 a 23-2-2022). El hermano de la actora, Casiano, también trabaja de operario de fábrica en la empresa pero no en la misma sección.

SEGUNDO

Se iniciaron por los hechos de 21-10-2017 las DP n° 430/2018 en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Torrejón de Ardoz en cuya sede se emite Informe de Sanidad fechado a 18-7-2018 partiendo de una quemadura profunda de aprox 10cm de largo x 1cm ancho en antebrazo izqdo y otra de 5cm en región dorsal de la mano derecha, ambas de 3° grado menor 5% SCT, con 2d de ingreso hospitalario, 236d no impeditivos y 2d impeditivos, RHB en Fremap con alta a 14-6- 2018, y secuelas de daño estético moderado (3p) con cicatriz queloide de 15cm en cara ant de brazo y cicatriz queloide de 6cm en dorso ambas en mano izqda, y dolor postraumatico al movimiento y a la presión en ambas zonas de cicatriz (2p).

TERCERO

La parte actora sostuvo en escrito de conclusiones fechado a 19-11 2019 donde insta apertura de JO la siguiente secuencia de hechos del 21-10-2017: "...Al poner unas prendas en la tabla de planchar, la maquina se activó descendiendo de manera repentina y ocasionándola quemaduras en ambos miembros superiores...", versión que se reitera en la demanda de 19-5-2021 y que se reconoce no ser cierta en la vista oral admitiendo la versión de la empresa, f‌ijando una indemnización en la causa penal con base al Informe forense de 20.231,40€ desglosados en 2d hospitalización a 71,63€/d o 143,26€ + 236d impeditivos a 58,24€/d o 13.744,64€ + 10% factor corrección 1.388,79€ + 5p secuelas o 4586,10€ + 10% factor corrección 458,61€ que en esta litis pasa a ser de 38.252,68€ según Baremo Accidentes 2017 desglosados en 19.200€ de daños morales por perjuicio estético + 6.750€ de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida + 12.302,68€ por 236d de perjuicio (52,13€/d).

El MF presentó el 30-12-2020 escrito de solicitud de archivo de la causa contraponiendo la versión de la actora y la de la empresa dada a través de su representante legal Abderrahim Ouryaba en el folio 133 de autos, "...el accidente se produce mientras la trabajadora manipulaba una maquina plegadora y empaquetadora de ropa, al introducir indebidamente su brazo en la maquina que había sido puesta por la propia trabajadora en modo manual, cuando su normal funcionamiento es en modo automático, al pretender empujar el paquete de ropa para expulsarlo de la máquina, sufriendo quemaduras en un brazo por el contacto con la maquina", no apreciando infracción de normas de PRL o de medidas de seguridad ni omisión inexcusable en el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente se dictará por la Magistrada auto de archivo de la causa a 26-1-2021 ratif‌icando el informe del MF frente al que no se interpuso recurso por la actora conforme DIOR de 19- 2-2021.

CUARTO

La empresa dispone de Plan de Prevención de Riesgos Laborales unido a autos desde el 21-3-2016 concertado con EUROPREVEN (Certif‌icados de vigencia de concierto de 14-7-2017, 10-9-2018, 29-8-2019) obrando copia fechada a 5-7-2017, otra del Informe de Evaluación de Riesgos Laborales de 23-5-2018, elaborándose a fecha 18-5-2018 Informe de Investigación de Accidente por la entidad de PRL concertada con la empresa, que concluye con la producción del accidente como consecuencia de la manipulación de la trabajadora de la maquina empaquetadora en modo manual anulando el sistema de seguridad, "al introducir el material para plastif‌icar ropa, sin observar el límite de seguridad, la máquina desciende rápidamente para plastif‌icar y empaquetar ropa y un hierro caliente que hace de soldador impactó con las extremidades superiores de la trabajadora...", contando la máquina modelo ROCHMAN de embalaje con plástico retractilado el marcado CE, manual de instrucciones y sistema de seguridad en funcionamiento.

QUINTO

Obra Certif‌icado individual de EUROPREVEN del curso de Formación en riesgos y medidas preventivas en el puesto de operario de producción art 19 LPRL realizado el 22-9-2017 de 8 a 10h en la empresa e impartido por el técnico de Prevención Felix (obra el mismo respecto de su hermano Casiano ), f‌irmando por ella Debora, encargada de PRL, haciéndose constar que "no sabe leer", documento de 10-7-2020 f‌irmado por Estibaliz, encargada de lavandería en línea de producción donde se declara haber informado a la actora desde el principio sobre el funcionamiento de la maquinaria de lavandería en árabe, la Circular informativa del Plan de Prevención

de 5-7- 2017 con listado de trabajadores, DNI o NIE, fecha y f‌irmas (+50 personas) obrando Salome al f‌inal de la primera hoja con f‌irma de la Sra Salome a fecha 4-9-2017 que dice "no sabe leer ni escribir se le explica verbalmente", Registro de entrega de EPIs a 5-9-2017 de ropa de trabajo (2u de pantalón y otras 2u de camisa) y 1u de calzado con suela antideslizante con f‌irma nuevamente de la Sra Salome y el añadido "no f‌irma, no sabe leer", Registro de Entrega de manual de instrucciones a 18-9-2017 con nueva f‌irma de la sr Casiano y "no sabe leer", Registro Entrega de f‌icha informativa a 11-7-2017 de riesgos para la seguridad y salud de trabajadores, medidas y actividades de protección y demás en materia de PRL con nueva f‌irma (además de otros 12 compañeros) de la Sra Salome añadiendo "no sabe leer ni escribir se le explica verbalmente", destacando que su hermano Casiano también aparece en los listados de f‌irmas, y Autorización de Uso de Equipos de Trabajo a 18-9-2017 f‌irmado por la Sra Salome que añade "no sabe leer".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Salome frente a LAVANDERIAS ASFAM SL y MAPFRE ESPAÑA SL debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todas las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Salome, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y LAVANDERIAS ASFAM SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/02/22 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, que pretendía que se condenara a LAVANDERIAS ASFAM SL y a MAPFRE ESPAÑA SL a abonar solidariamente a doña Salome la suma de 38.252,68 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente laboral sufrido el 21 de...

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