SJPI nº 4 30/2022, 18 de Febrero de 2022, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:246
Número de Recurso672/2019

S E N T E N C I A Nº 000030/2022

En Pamplona/Iruña, a 18 de febrero del 2022.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, los autos del Juicio Ordinario nº 672/2019, seguidos a instancia de DON Carlos Daniel, en su calidad de tutor de DOÑA Candida, representado por el Procurador Don Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y defendido por el Letrado Don Luis Enríquez López Hernández, contra DOÑA Crescencia, representada por el Procurador Don Alberto Miramón Gomara, y defendida por la Letrada Doña Violeta Gómez Zakharova, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos Arvizu Badarán de Osinalde, en nombre y representación de DON Carlos Daniel, en su calidad de tutor de DOÑA Candida, se presentó demanda de juicio ordinario arreglada a las prescripciones legales, con entrada el 24 de julio de 2019, frente a DOÑA Crescencia, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba formulando que: "tenga por presentado el presente escrito con los documentos que acompañamos, y por formulada DEMANDA PARA DIVISIÓN DE COSA COMÚN, a tramitar por el cauce del JUICIO ORDINARIO, contra Dña. Crescencia, a f‌in de que, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare:

  1. Extinguida la comunidad existente sobre la siguiente f‌inca:

    Finca de Pamplona Sección Tercera, Número NUM000 ; Iduf‌ir NUM001

    Urbana. NUM002 . Piso NUM003 letra NUM004, tipo B, de la casa número NUM005 de la CALLE000, de Pamplona; con una superf‌icie construida de noventa y ocho metros y cinco decímetros cuadrados y útil de setenta y ocho metros y cinco decímetros cuadrados. Distribuidos en vestíbulo, paso, comedor-estar, tres dormitorios, cocina, baño y terraza, y linda: por frente, con caja de escalera y patio; derecha entrando, calle sin nombre; izquierda, vivienda letra B y fondo, patio que da a calle sin nombre. Su cuota es de DOS ENTEROS Y OCHENTA CENTESIMAS DE ENTERO POR CIENTO; inscrita en el Registro de la Propiedad de Pamplona, número siete, al tomo NUM006, libro NUM007 la Sección Tercera de Pamplona, folio NUM008, f‌inca número NUM000 .

  2. El derecho a dividir el condominio del que son cotitulares, las partes de este pleito.

  3. Que procede la división del inmueble común y, por su carácter indivisible, se acuerde, en consecuencia, la adjudicación de la cosa entera, a favor del copropietario que la acepte por el valor determinado en tasación judicial, previa liquidación de las cargas y deudas, y caso de no ser posible dicha adjudicación, la venta de la referida f‌inca a través de Agencia inmobiliaria, elegida de común acuerdo y por el Juzgado en caso de no haberlo, o en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el producto obtenido en la misma, se lo repartan los litigantes por iguales partes, previa liquidación de las cargas y deudas existentes.

  4. Y, en consecuencia, y en cualquier caso, se condene a la demandadaa estar y pasar por estas declaraciones, y a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para proceder a la división solicitada, en la forma que se estime, con expresa imposición de las costas del procedimiento, aun cuando se allane a la demanda, por existir previo requerimiento desatendido."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 17 de septiembre de 2019, se dio traslado a la demandada para que compareciese en el procedimiento asistido de Abogado y Procurador y contestase a la demanda en el plazo de veinte días, lo cual se verif‌icó en tiempo y forma, por el Procurador Don Alberto Miramón Gomara, en nombre y representación de DOÑA Crescencia, mediante la presentación de escrito de contestación a la demanda, arreglado a las prescripciones legales, en el que, previa alegación de hechos y fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, terminaba suplicando al Juzgado que "teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido como parte demandada en la representación que ostento de Dª Crescencia, y previos los trámites procesales oportunos, tenga por presentado en tiempo y forma ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, y tras la tramitación del presente procedimiento dicte Sentencia por la que declare la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte actora."

La representación de DOÑA Crescencia interpone demanda reconvencional frente a DON Carlos Daniel, en calidad de representante legal de DOÑA Candida, arreglada a las prescripciones legales, en la que previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, terminaba suplicando que "se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y en la representación que ostento se tenga por solicitada demanda de juicio ordinario frente a DON Carlos Daniel en calidad de representante legal y tutor de Dª Candida y tras los trámites legales dicte sentencia por la cual:

  1. -Estime la demanda reconvencional, declarando el dominio exclusivo de la vivienda referida a favor de mi representada con expresa imposición de las costas a la parte actora reconvenida.

    Subsidiariamente,

  2. -Para el caso de que se estimara la acción de división común, se condene a la parte actora reconvenida a pagar la cantidad de 12.267,76.-€ correspondientes al 50% de los gastos soportados."

    Por Auto de 24 de octubre de 2019 se admite a trámite la reconvención formulada, y se acordó dar traslado a la parte actora por veinte días.

    Por el Procurador Don Carlos Arvizu Badaran de Osinalde, en nombre y representación de DOÑA Crescencia, se presentó escrito de contestación a la demanda reconvencional con oposición a la misma, arreglado a las prescripciones legales, en el que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, aplicables al supuesto de autos y que en razón a la brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando que: "teniendo por presentado este escrito junto a la documentación que se adjunta, se admita a trámite y en su virtud, tenga por contestada la demanda reconvencional, y en su día, previos los trámites oportunos se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda reconvencional, aceptando en su caso la compensación de créditos, con imposición de las costas a la reconviniente."

    Por Providencia de 14 de enero de 2021, se dio traslado a la demandada para que en su caso alegase lo que a su derecho conviniera respecto a la petición de compensación. el Procurador Don Alberto Miramón Gomara, en nombre y representación de DOÑA Crescencia, el 16 de febrero de 2021, oponiéndose a la compensación alegada de contrario.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación a la demanda y a la reconvención se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa el 19 de mayo de 2021, llegado que fue el día señalado, comparecieron ambas partes, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos, y se señaló el día 24 de noviembre de 2021 para la celebración del juicio.

CUARTO

Llegado el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que constan en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducidos. Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones en los términos que obran en autos, quedando las actuaciones para dictar Sentencia.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la parte actora ejercitando acción de división de cosa común de la f‌inca de Pamplona número NUM000 ; Iduf‌ir NUM001 ; inscrita en el Registro de la Propiedad de Pamplona, número siete, al tomo NUM006, libro NUM007 la Sección Tercera de Pamplona, folio NUM008, f‌inca número NUM000, sita en la CALLE000 nº NUM005 NUM003 NUM004 de Pamplona, la cual pertenece por mitad y proindiviso a DOÑA Candida, y a DOÑA Crescencia . Solicitando la adjudicación de la f‌inca a la copropietaria que la acepte por el valor de la tasación judicial, previa liquidación de cargas y deudas, y en caso de que no sea posible, insta que se proceda la venta a través de una agencia inmobiliaria elegida de común acuerdo, y en caso de no haberlo se acuerde su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños.

La parte demandada se opone a dicha pretensión, al tiempo que deduce reconvención interesando la desestimación de la pretensión alegada de contrario, toda vez que la f‌inca no pertenece en proindiviso a DOÑA Candida y a DOÑA Crescencia, sino que la f‌inca es propiedad exclusiva de DOÑA Crescencia . Formula reconvención instando que se declare su titularidad en exclusiva, ya que adquirió la mitad que pertenecía a DOÑA Candida en 1979 por 300.000 pesetas por compraventa privada, o bien por usucapión, ya que ha poseído la f‌inca con justo título y buena fe durante más de treinta años. Subsidiariamente, y para el caso en que no se estime su demanda reconvencional reclama 12.267,76€, correspondientes al 50% de los gastos para el mantenimiento de la vivienda que ha realizado durante estos años en exclusiva.

La parte actora reconvenida se opone a la reconvención formulada, negando la existencia de compraventa, así como la adquisición por usucapión, no concurriendo justa causa para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR