SAP Castellón 2/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución2/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 100013/2021

Procedimiento del Tribunal de Jurado 343/20 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 2/2022

Magistrado-Presidente: Ilmo Señor: Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado de Ja Audiencia Provincial de Castellón, don Pedro Javier Altares Medina, e integrado también por los ciudadanos jurados dª Celestina (portavoz), dª Claudia, d. Darío

, dª Domingo, dª Elena, dª Eloisa, d. Eliseo, dª Erica, y dª Estela, ha visto el juicio oral de la causa núm. 100013/2021, dimanante de J a causa instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón de la Plana (la núm. 343/2020), por el procedimiento previsto en la LOTJ, seguido, por presuntos delitos de asesinato y de lesiones dolosas, contra los acusados Felipe (con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1990 en Castellón, hijo de Calixto y María Teresa ), Germán (con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1995 en Castellón, hijo de Calixto y María Teresa ), Jeronimo (con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1979 en Castellón, hijo de Calixto y María Teresa ), Laureano (con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 de 1988 en Castellón, hijo de Calixto y María Teresa ) y Mariano (con DNI nº NUM008, nacido el NUM009 de 1993 en Castellón, hijo de Calixto y María Teresa ).

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal (representado en el acto del juicio por la Ilma. Sra. Fiscal dª Claudia Bruzón Romagosa), dª Salvadora y dª Sonsoles (personadas como acusación particular, a través de la procurador sra. Renau Manselgas, y de la letrada dª Marta Rosa Plá Gómez), y los acusados Felipe (procesalmente representado por la procurador sra. Ferrer Alberich, y asistido por el letrado d. Alfredo Ulldemolins Salvador), Germán (procesalmente representado por la procurador sra. Calatayud Salvador, y asistido por la letrado dª María José Bueno Bayarri), Jeronimo (procesalmente representado por la procurador sra. Campayo Martínez, y asistido por el letrado d. Sergio Claramonte Baltanás), Laureano (procesalmente representado por el procurador sr. Borrell Espinosa, y asistido por el letrado d. José Vicente Herrero Muñoz), y Mariano (procesalmente representado por la procurador sra. García Alonso, y asistido por el letrado d. José Vicente La Paz García).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 9 de noviembre de 2021, y una vez designado el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, el día 12 de noviembre de 2021 se dictó el denominado auto de hechos justiciables, y se señalaron los días 4 de febrero de 2022 para la constitución del Tribunal del Jurado, y los días 7, 8 y 9 de febrero de 2022 para las sesiones del acto del juicio oral.

SEGUNDO

Las sesiones del juicio oral tuvieron lugar los días indicados; y se prolongó el juicio también en otra sesión el día 10 de febrero de 2022.

El Ministerio Fiscal, en conclusiones def‌initivas, introdujo algunas modif‌icaciones en su escrito de acusación, quedando este redactado de la siguiente forma:

"PRIMERA.- Se dirige la acusación frente a Felipe (1), con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad espm1ola, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza en esta causa acordada por Auto de fecha 3 de marzo de 2020.

Contra Laureano (2), con DNI NUM006, mayor de edad, de nacionalidad espm1ola, con antecedentes penales susceptibles de cancelación no computables a los efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza en esta causa acordada por Auto de fecha 5 de marzo de 2020.

Contra Germán (3), con DNI NUM002, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales no computables a los efectos.de reincidencia y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza en esta causa acordada por Auto de fecha 5 de marzo de 2020.

Contra Jeronimo (4), con DNI NUM004, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales susceptibles de cancelación no computables a los efectos de reincidencia y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza en esta causa acordada por Auto de fecha 5 de marzo de 2020.

Contra Mariano (5), con DNI NUM008, mayor de edad, de nacionalidad española, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza en esta causa acordada por Auto de fecha 5 de marzo de 2020.

En fecha 29 de febrero de 2020 sobre las 23:00 horas Eulogio en compañía de su madre Salvadora y de su mujer Penélope, acudieron con su hermana Sonsoles a bordo del vehículo marca Fiat modelo Bravo con matrícula ....-KLB al domicilio de ésta sito en la AVENIDA000 número NUM010 de Castellón a f‌in de recoger a su hijo menor de edad, solicitando Sonsoles que le acompañaran debido a una discusión que había tenido previamente por motivos familiares con el acusado Felipe (1) y su madre María Cristina, los cuales residían en el mismo edif‌icio.

Una vez allí, Eulogio se bajó del vehículo encontrándose en el portal de la citada vivienda los acusados y hermanos Felipe (1), Laureano (2), Germán (3), Jeronimo (4) Y Mariano (5) los cuales se encontraban armados, al menos, con dos cuchillos, uno de ellos con mango negro de madera con una hoja de 10 centímetros de longitud y una longitud total de 20 centímetros, un palo de madera con un tornillo en la parte superior de 72 centímetros de longitud, una bate de béisbol de madera de 60 centímetros de longitud, un cayado de madera con base de goma negra de 73 centímetros de longitud, un cayado de madera con base de color blanca de 90 centímetros de longitud, y llave de rueda de turismo.

Así, los cinco acusados, actuando con la intención común de acabar con la vida de Eulogio y siendo todos plenamente conocedores de las armas que cada uno de los acusados portaban, llevaron a cabo un ataque conjunto y sorpresivo contra Eulogio, propinándole golpes en todo el cuerpo con los objetos que los acusados llevaban, y asestando varias puñaladas a la víctima con los cuchillos que tenían.

Durante el transcurso de dicha agresión, la víctima Eulogio, en aras a intentar defenderse del ataque recibido, abrió el maletero de su vehículo donde había una caja de herramientas a f‌in de coger alguna herramienta con la que defenderse, momento en el cual el acusado Germán (3) le arrebató un pitón candado que había en el vehículo de la víctima y le golpeó con el mismo en el cuerpo.

Los cinco acusados llevaron a cabo la agresión descrita aprovechándose de la ventaja que les confería su superioridad numérica y la circunstancia de portar objetos potencialmente lesivos para la integridad física de la víctima, que se encontraba desarmada, lo cual contribuyó a anular las posibilidades de defensa o huida de Eulogio .

Como consecuencia de la violencia empleada por los cinco acusados Eulogio sufrió lesiones en la zona fronto parietal, en la zona lateral izquierda del cuello, en la región torácica y pectoral izquierda, en la región tricipital del brazo izquierdo, en la zona lumbo sacra y en el muslo izquierdo, que se concretan en las siguientes lesiones:

-Herida en zona fronto parietal central de 5,4 centímetros de longitud. -Conjunto lesional compuesto por dos heridas incisas en la región frontal izquierda de un centímetro cada una. -Excoriación en el párpado inferior izquierdo. -Excoriación frontal derecha. -Herida inciso punzante en el lado izquierdo del cuello con una longitud de 2,2 centímetros. -Herida inciso punzante en la región torácica izquierda debajo de la axila de 2,5 centímetros de longitud. -Herida cortante situada en la región tricipital del brazo izquierdo por encima del codo de una longitud de 4,3 centímetros. -Herida corto punzante de 3,2 centímetros de longitud por debajo de la región pectoral izquierda. -Lesión cortante en la cara cubital del antebrazo izquierdo de 0,4 centímetros de longitud. -Excoriación lineal en la rodilla izquierda. -Tres trazos en la lumbo sacra. -Herida cortante en el muslo izquierdo de 2,3 centímetros de longitud.

Dichas lesiones causaron a Eulogio un shock hipovolémico falleciendo a las 00:50 horas del 1 de marzo de 2020 en el HOSPITAL000 de Castellón.

Por su parte, la madre de la víctima, Salvadora en el momento inicial de la agresión, en aras a evitar la misma, intentó separar a los acusados de su hijo Eulogio, recibiendo violencia física por parte de Jeronimo (4), quien con el propósito de atentar contra su integridad física, valiéndose de un cuchillo que portaba, le causó un corte en el cuarto y quinto dedo de la mano derecha, causándole lesiones consistentes en herida en el cuarto dedo de la mano derecha con afectación circular de partes blandas y fractura transversal de la falange distal del dedo con bordes nítidos, así como herida en el quinto dedo sin afectación tendinosa, nerviosa ni vascular. Dicha lesión requirió para su curación de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico farmacológico y quirúrgico consistente en limpieza de la herida, Friedrich, sutura y intervención quirúrgica de regularización del cuarto dedo de la mano derecha a nivel de la segunda falange con tenodesis f‌lexor-extensor, y curas periódicas. Las lesiones sufridas le ocasionaron un perjuicio personal básico por lesiones temporales de 47 días, siendo 30 días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderada y 1 día por pérdida temporal de...

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