STSJ Galicia 862/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución862/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00862/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2019 0002441

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002569 /2021-RMR

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ramón

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE FACENDA, DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, AXENCIA PARA A MODERNIZACION TECNOLOXICA DE GALICIA (AMTEGA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2569/2021 interpuesto por D. Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santiago de Compostela, de fecha 8 de febrero de 2021, en autos nº 162/2019, instados por el aquí recurrente frente a la Axencia para a modernización tecnolóxica de Galicia, la Consellería de Facenda y la Dirección Xeral de Función Pública, sobre reconocimiento de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón, sobre reconocimiento de derecho, frente a la Axencia para a modernización tecnolóxica de Galicia, la Consellería de Facenda y la Dirección Xeral de Función Pública y en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 4 de Santiago de Compostela, con fecha 8 de febrero de 2021, en autos nº 162/2019, desestimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "1.-La parte demandante viene prestando servicios como técnico especialista informático, con una antigüedad reconocida de 24/10/2007 y categoría profesional 91, grupo III, del V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, por cuenta de la Axencia para a odernización tecnolóxica de galicia (Amtega), agencia pública autonómica adscrita a la presidencia de la Xunta de Galicia, creada por decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por la Consellería de Presidencia, Administración Pública e Xustiza, de la Xunta de Galicia.

  1. - La prestación de servicios para la Xunta de Galicia se inició el de 24 de octubre de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra y servicio, suscrito con la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos (SEAGA) para prestar servicios en el grupo/nivel profesional técnico informático. En la cláusula sexta y adicional del contrato se describía su objeto como "encomenda da xestión para o apoio á dirección xeral de monte e IF, en actuacións relacionadas coa planif‌icación e valorización integral do monte".

  2. - La contratación se celebró previo llamamiento de la parte actora, por orden de puntuación, de las listas de contratación para la cobertura de puestos de trabajo con carácter temporal (5/03/2007), que se aportan en expediente administrativo. 4.- Se aportan asimismo en el expediente las "Bases da convocatoria para a selección de persoal laboral temporal de Seaga", que disponían "É obxecto desta convocatoria a selección de persoal laboral temporal da empresa pública Seaga, na modalidade de obra ou servizo determinado e coa duración prevista nas propias encomendas: 2 Administrativos; 1 Coordinador de Sistemas e Tecnloxías da Información ; 2 Administradores de Sistemas Informáticos; 1 Técnico Informático -categoría con la que entró el aquí actor-; 1 Programador Web; 16 Técnicos Forestais; 4 Técnicos de prevención de Riscos Laborais". En su Apartado V se prevé que "Con carácter xeral, o proceso de selección dos candidatos realizaráse en dúas fases:

a) Concurso de méritos b) Entrevista persoal. La parte actora en doc. nº 6 aporta nombramiento de tribunal, conforme apartado VII de bases de convocatoria para selección de personal laboral temporal. 5.- Mediante Sentencia de24 de agosto de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, ratif‌icada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 febrero de 20 con nº de Recurso 4755/20 se declaró la cesión ilegal del trabajador acordada entre el SEAGA y la Consellería de Medio Rural, el carácter estructural del puesto que estaba a desarrollar el actor dentro de la propia Consellería y su carácter de personal laboral indef‌inido que no f‌ijo. (Ambas resoluciones se aportan como Documento Anexo Número 12 y 13 de la demanda). 6.- En ejecución de sentencia f‌irme, en fecha de 18 de marzo de 2010, el secretario general de la Consellería de Medio Rural resolvió readmitir al actor en la condición de personal laboral indef‌inido de la Xunta de Galicia, con la categoría de técnico especialista informático, grupo III, categoría 0091. En fecha de 3 de agosto de 2013, y tras la creación del puesto por Resolución de la Consellería de Hacienda de 26 de julio de 2013, se le adjudica plaza de funcionario con código de administración MR. NUM000 . Frente a dicha adjudicación, se interpuso la correspondiente reclamación sin obtener un resultado positivo.7.- En fecha 1 de octubre de 2017, el actor es adscrito al puesto MR. NUM000, formando parte desde ese día de la plantilla de AMTEGA en condición de personal laboral indef‌inido que no f‌ijo. "

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la actora frente a Axencia para a modernización tecnolóxica de Galicia, la Consellería

de Facenda y la Dirección Xeral de Función Pública, que se absuelve de todos los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, se alza en suplicación el demandante, D. Ramón

, que formula su recuso en atención a once motivos, amparados, el primero, en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, a f‌in de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; los motivos segundo a quinto, ambos inclusive, en el apartado b) del citado precepto, interesando la revisión del relato histórico de la sentencia, mientras que en los motivos sexto a undécimo, en el c) del referido artículo de la norma procesal laboral, interesa el examen de la normativa aplicada y denuncia diversas infracciones jurídicas, para solicitar a la Sala en el suplico del recurso que "estime el presente recurso de suplicación, revoque la sentencia de instancia y, en consecuencia, con estimación de las pretensiones de esta parte, de estimar el primero de los motivos reponga los autos al momento de dictarse la sentencia, salvo que considere de aplicación el artículo 202.2 LRJS y, en tal caso o en caso de estimación de los restantes motivos, revoque la sentencia de instancia con estimación de las pretensiones de esta parte en los términos recogidos en el suplico de la misma." La parte demandada impugnó el recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución combatida en el mismo.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora en el primero de los motivos del recurso que formula, con amparo en el artículo 193 a) de la LRJS interesa la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando la vulneración de los artículos 218 LEC y 97.2 LRJS, causando indefensión al no dar respuesta a la petición de que se declare su derecho a ocupar un puesto de naturaleza laboral con vínculo jurídico según RPT laboral, sin perjuicio de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LRJS, alegando que la omisión de dicho pronunciamiento le produce indefensión.

Al respecto, reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, atinente a la incongruencia omisiva, se ref‌iere a la misma como el "desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones" (así las sentencias del TC 29/1999, 91/2003 y Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 19-05-2003 ( STC 91/2003) y 92/2003, entre otras muchasJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 19-05-2003 ( STC 92/2003)), desprendiéndose de la doctrina constitucional (entre otras, las sentencias del TC 58/1996 y 26/1997Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 11-02-1997 ( STC 26/1997)) que dicho desajuste puede entrañar una vulneración del principio de contradicción que integre denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la desviación sea de alcance tal que suponga una sustancial modif‌icación de los términos en que se planteó la litis, produciéndose la referida incongruencia omisiva, en los casos en que el Juzgado o Tribunal dejen de responder a alguna de las pretensiones que las partes hubieran sometido a debate, pero ello siempre y cuando el silencio del Órgano...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 12 Septiembre 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 2569/2021, interpuesto por D. Teodosio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santiago de Compostela de fecha 8 de feb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR