STSJ Comunidad de Madrid 150/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución150/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048280

Procedimiento Recurso de Suplicación 898/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1032/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 898/21

Sentencia número: 150/22

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 898/21, formalizado por el Sr. Letrado D. JONATÁN MOLANO NAVARRO, en nombre y representación de SANITAS NUEVOS NEGOCIOS, S.L., contra la sentencia dictada en 4 de junio de 2.021 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.032/19, seguidos a

instancia de DON Nicolas, contra la empresa recurrente, en materia de reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se suscribió contrato que las partes denominan como contrato de prestación de servicios de Asistencia Sanitaria como odontólogo el 28/06/2006 entre el actor D. Nicolas y SANITAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE HOSPITALES que explota el Centro Mileniam Dental de Avenida de Mediterránea. (folio 44 a 59)

El actor causa baja voluntaria con efectos 21/09/2019 mediante escrito presentando el 05/09/2019.

SEGUNDO

El actor tenía una tarjeta identif‌icada con el membrete de SANITAS

TERCERO

El actor consta en la relación de cuadro médico como odontólogo en Av. Mediterráneo y en este centro la responsable sanitaria es Sra. Bárbara .

CUARTO

Los Centros SANITAS tiene un precio f‌ijado por intervención y servicios

El precio del tratamiento para la aseguradora lo f‌ija SANITAS SA

El precio del tratamiento puede variar según el odontólogo que la realice.

QUINTO

El consentimiento informado que debe prestarse por escrito de cierta asistencia, se realiza en un formulario con membrete de SANITAS.

SEXTO

El actor percibió en 2018 la cantidad de 20170,55 euros + 21.113,48 euros

En 2017 la cantidad de 20.158 euros.

SEPTIMO

El actor emitió factura a SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL como cliente en el que señalaba la facturación por meses.

OCTAVO

Las visitas realizadas por el actor en Avenida Mediterráneo en 2019 son los que constan en los folio 303-393, atendía a asegurados (la mayoría) y a personas no asegurados

NOVENO

El actor no asistió al trabajo los días que constan en el folio 394.

DECIMO

El actor cuando no pudo pasar consulta enviaba un correo indicando el motivo y podía solicitar cambio de agenda.

El personal de SANITAS se encargaba de llamar a los clientes para concertar nueva cita o si quería cambiar de odontólogo.

DECIMO PRIMERO

El cliente que quiere una asistencia de un odontólogo, llama a la demandada, el cliente puede pedir cita con un odontólogo o señalar directamente que quiere cita con el actor.

El actor señala los días y horas que quiere pasar consulta y si un día que tiene señalado pacientes no puede acudir, SANITAS se encarga de llamar a los pacientes.

El actor no tiene clave para acceder al sistema de citar personas, cuando está en consulta, el actor puede a través de la aplicación, dar nueva cita a un paciente porque en la consulta tiene abierta la agenda de la clínica.

El historial médico del paciente está depositado en la clínica que atiende al paciente.

DECIMO SEGUNDO

SANITAS tiene a los auxiliares que ayudan al actor y estos auxiliares se designan y abona su retribución para SANITAS.

DECIMO TERCERO

Si hay una reclamación de un paciente por la actuación del actor se debe dirigir a la Clínica.

DECIMO CUARTO

SANITAS informó al personal que calif‌ica como "colaboradora" del portal específ‌ico para proveedores asistenciales de la Clínica Dental para emitir la liquidación de honorarios profesionales y la

facturación que debe utilizarse salvo que manif‌ieste en el plazo de 15 días que opta por otro sistema al emitir facturas (folio 164-165)

DECIMO QUINTO

Algunas empresas ofrecen la realización de cursos gratuitos y la demandada se le comunica al personal a través del correo corporativo por si quieren suscribirse.

DECIMO SEXTO

En Barcelona se han iniciado actuaciones de la Inspección de Trabajo en la empresa SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SA, con el resultado que consta en folio 459 a 472.

DECIMO SEPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día23/09/2019 se celebró sin efecto el día 09/10/2019 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 19/09/2019

DECIMO OCTAVO

Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previa desestimación de la falta de acción, se estima la demanda interpuesta por D. Nicolas frente a SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL, se declara que la relación entre las partes ha sido una relación laboral como odontólogo desde 28 de junio de 2006 y relación laboral parcial de 15 horas semanales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8-10- 21, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2-2-22, señalándose el día 16-2-22 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras desestimar la defensa de falta de acción opuesta en el juicio, acogió en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Sanitas Nuevos Negocios, S.L., de modo que declaró que "la relación entre las partes ha sido una relación laboral como odontólogo desde 28 de junio de 2006 y relación laboral parcial de 15 horas semanales" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la empresa instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia la infracción del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de octubre, cuyos mandatos coinciden con los del mismo precepto del previgente texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo. En suma, no ataca la versión judicial de los hechos, que, por ende, permanece inalterada. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Su discurso argumentativo pivota sobre un único eje, y puede resumirse en hacer valer que, a despecho de lo que concluyó la Juez a quo, en este caso no concurren las notas que caracterizan una relación laboral común u ordinaria, sino que, por el contrario, la prestación de servicios del actor es propia del arrendamiento civil de servicios como Odontólogo que en tal sentido las partes contrataron en fecha 28 de junio de 2.006 (hecho probado primero, que no es impugnado).

CUARTO

Contrariamente a ello y con base en los hechos demostrados en autos, los cuales, insistimos, han restado incólumes, la Juez de instancia razona así en el fundamento quinto de su sentencia para acoger las pretensiones del demandante: "(...) En el supuesto de autos el actor presta servicios en unos locales cuya titularidad es de la demandada, los precios de los asegurados con SANITAS SA no los f‌ija el actor, el presupuesto de un mismo tratamiento puede variar según el profesional que lo elabore porque puede considerar que debe dedicar más o menos tiempo. El actor presta servicios en estas instalaciones, en su actividad le auxilia personal de la demandada, el actor no elige el profesional que deba atenderle. Cuando llama un potencial paciente, llama...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Noviembre de 2022
    • España
    • 2 d3 Novembro d3 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de febrero de 2022, en el recurso de suplicación número 898/21, interpuesto por Sanitas Nuevos Negocios SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid de fecha 4 de junio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR