STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00319/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0000839

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000866 /2021

Procedimiento origen: OAL P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000436 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña GLOVOAPP23 SL

ABOGADO/A: VIRGINIA INES CARRASCO CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO, Humberto, Imanol, Isaac, Gracia

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO,,,,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 866/21-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 18 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 866/21, interpuesto por GLOVOAPP23 S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, de fecha 18 de enero de 2021, recaída en Autos núm. 436/20, seguidos a virtud de demanda promovida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SALAMANCA contra precitada recurrente, D. Humberto, D. Imanol, D. Isaac y Dª Gracia, sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL MARÍA BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca demanda formulada por la Inspección Provincial de Trabajo, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRI MERO.- La INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SALAMANCA, realizó actuaciones en relación a la empresa aquí demandada "GLOVOAPP 23 S.L.", a efectos de determinar el correcto encuadramiento en Seguridad Social de las personas prestadoras del servicio de reparto de la citada empresa. Las actuaciones inspectoras, concluyeron con el levantamiento de Acta de infracción nº NUM000 de fecha 5 de diciembre de 2019, la cual obra aportada en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad, dada su extensión (acontecimiento 1).

SEGUNDO

La empresa "GLOVOAPP23, S.L.", con CIF B66362906, consta inscrita en el Registro Mercantil con domicilio social en Calle Pujaldes 94-96, de Barcelona (8005), y actúa con el nombre comercial de "GLOVO".

Se constituyó como sociedad mercantil de responsabilidad limitada el 9 de septiembre de 2014, mediante escritura pública otorgada en Barcelona. El objeto social era "la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista", que fue ampliado a la actividad de "intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transportes, transitado, almacenista, distribuidor u operador logístico" por acuerdo de la Junta General extraordinaria y universal de los socios celebrada el 14 de junio de 2016 (documental acontecimiento 58).

Aparece registrada con el CNAE 4619 "intermediarios de comercio de productos diversos".

En la base de datos de la TGSS, en el ccc principal, la entidad declara como actividad el CNAE 6209 "otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática".

GLOVOAPP23 SL, es la titular de una aplicación informática, plataforma tecnológica, a través de la cual intermedia en el comercio de productos y en la entrega de esos productos a los consumidores de los mismos, usuarios de la APP.

GLOVOAPP23, S.L. inició su actividad en Salamanca en octubre de 2018 (Acta de infracción de la Inspección de Trabajo).

TERCERO

La plataforma tecnológica de la que es titular GLOVOAPP23 SL, permite a determinadas tiendas locales de algunas ciudades del territorio ofertar sus productos a través de la misma para su consumo por los usuarios de la APP, e intermediar en la entrega inmediata de los productos. Las empresas (tiendas locales) que ofertan sus productos a través de la plataforma de Glovo para que sean adquiridos y entregados a través de APP Glovo a los consumidores, las denomina Partner. La relación entre ambas se formaliza mediante contratos mercantiles, y en la ciudad de Salamanca, se hace a través de dos modalidades uno, que denominan "Contrato de Partner con Glovo por el uso de la plataforma", y otro, que denominan "Glovo Acuerdo de Colaboración (Acta de infracción).

CUARTO

Las personas que recogen y entregan los productos solicitados por los clientes usuarios de la APP son los denominados "Glovers". La relación jurídica que la empresa "Glovo" mantiene con los repartidores, se formaliza desde el inicio de su actividad en Salamanca, a través de dos tipos de contratos: uno que denomina

contrato de prestación de servicios y otro que se denomina contrato para la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Desde febrero de 2019 en Salamanca, en la mayoría de los contratos suscritos, se utiliza un modelo de contrato para la realización de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, que contiene siete manifestaciones y quince cláusulas, así como tres anexos

Entre las cláusulas estipuladas, se encontraban las siguientes:

"PRIMERA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  1. Objeto del contrato

    El TRADE prestará sus servicios como mensajero independiente a través de la Plataforma a cambio de una contraprestación económica por cada recado o micro tarea realizado, abonando asimismo una tarifa a la Plataforma por el uso de la misma para la consecución de sus ingresos. El objetivo principal de dicha Plataforma es que determinadas tiendas locales de algunas ciudades del territorio español puedan ofertar sus productos a través de la misma, y en su caso, si los usuarios de la Plataforma y consumidores de las citadas tiendas locales así lo solicitan a través de la Plataforma, de forma accesoria, se intermedia en la entrega inmediata de los productos mediante TRADES. Los recados o micro tareas podrán tener naturaleza diversa, p.e. trasportar o comprar un producto, todo ello en el plazo más breve posible.

  2. Condición de TRADE

    2.1 El TRADE declara bajo su responsabilidad que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos a través de la aplicación de Glovo, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena, que dispone de la infraestructura productiva, los materiales y las herramientas propias, necesarios para el ejercicio de su actividad, independientes de los de Glovo

  3. Capacidad auto organizativa del TRADE y asunción del riesgo y ventura de su actividad.

    El Profesional Independiente tiene total libertad, para aceptar o rechazar la realización de su un servicio para conectarse a la App a través de la cual recibe la notif‌icación de entrada de solicitud de un servicio, Una vez conectado a la referida App, cuenta, además, con plena libertad para acertar o no un determinado recado o micro tarea, y posteriormente una vez aceptado el recado o micro tarea en cuestión, elige como gestionarlo, la ruta a seguir, el medio de transporte a utilizar, etc. Esto es, no recibe ninguna instrucción por parte de Glovo sobre cómo realizar, efectivamente, el recado o micro tarea.

    El Profesional Independiente dispone de permiso de circulación y vehículo propio, cuenta con la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente, y asume directamente todos los gastos relacionados con el recado o micro tarea que haya aceptado. Glov, única y exclusivamente, facilitará al Profesional Independiente la tenencia de determinado material, en los términos y bajo el coste económico establecido pro Glovo en cada momento y de acuerdo con el contenido del Anexo I al presente, siendo decisión del Profesional Independiente proceder o no a su tenencia.

    El Profesional Independiente acepta y asume el riesgo y ventura del encargo a micro tarea, y en los casos en que el recado o micro tarea incluya la compra de uno o varios productos, es éste quien realizará el pago para su adquisición. Responde de forma exclusiva frente al usuario de los daños o pérdidas que puedan sufrir los productos durante su transporte, salvo casos excepcionales. (...) Tampoco responde de ningún daño, personal o material, que pudiera sufrir el/la Profesional Independiente durante la realización de los pedidos, quién debería suscribir un seguro de responsabilidad civil tan amplio como considere, a tales efectos.

  4. Jornada de actividad

    Tendrá la duración que considere oportuna en virtud de su capacidad auto organizativa.

  5. No exclusividad, El/la sin perjuicio de perder la condición de TRADE que se resuelve el contrato, o se convierta en titular de establecimientos o locales comerciales abiertos al público o ejerza su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica

  6. Distintivos de la prestación de servicios: en caso que el profesional independiente esté conectado ysea el primero que acepta el servicio será quien lleve a cabo el recado o microtarea. Una vez aceptado, el usuario le proporcionará la información adicional necesaria. El profesional independiente tiene absoluta libertad para organizarse, velando por que el tiempo de realización del encargo sea lo más reducido posible. Dentro de las características de la plataforma de Glovo, se encuentra la consistente en que...

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