STSJ Andalucía 387/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 3480/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE JAÉN

SENTENCIA NUM. 387 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jesús Rivera Fernández

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 3480/2020 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la sentencia número 96/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 444/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén.

Interviene como parte apelante la entidad mercantil Hacienda Las Cuevas, S.L ., representada por la procuradora Dña. Rocío Raya Titos y asistida por el letrado D. Francisco Romero Buendía.

Son partes apeladas el Ayuntamiento de Jaén, representado y asistido por el letrado del citado Ente local; y la compañía aseguradora Axa Seguros Generales, S.A., representada por la procuradora Dña. María del Carmen César Pernia y asistida por el letrado D. José Miguel Mateos Conejero.

La cuantía del recurso es 19.013.727,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del recurso contencioso-administrativo número 444/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén, que tuvo por objeto la impugnación presentada por la entidad mercantil Hacienda Las Cuevas, S.L., frente a la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, recaída en el expediente 65/17 RPAT, por importe de 19.013.727,87 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 96/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 444/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Jaén, que desestimó íntegramente el recurso.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 24 de septiembre de 2020.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 96/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, que dimana de los autos del procedimiento ordinario número 444/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 3 de Jaén, que desestimó íntegramente el recurso.

SEGUNDO

Planteamiento de la tesis. Reclamación de una indemnización derivada del incumplimiento de un convenio urbanístico por la vía de la responsabilidad patrimonial. Resolución del convenio.

Mediante providencia de fecha 14 de enero de 2022, al amparo de lo previsto en el artículo 33.2 de la LJCA, con expresa advertencia de que el planteamiento de la presente tesis en ningún caso prejuzgaba el fallo def‌initivo, se conf‌irió traslado a las partes para que presentasen alegaciones acerca de diversas cuestiones. Entre otras, sobre la posibilidad de formular una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia directa del incumplimiento de un convenio urbanístico, sin haber solicitado su resolución o exigido el cumplimiento de la correspondiente responsabilidad contractual.

Con carácter preliminar, hemos de precisar que la cantidad objeto de reclamación trae causa directa del incumplimiento de un convenio urbanístico. Así se desprende con claridad del análisis del escrito de demanda y del recurso de apelación. En relación con el escrito rector del procedimiento, y en apoyo de lo expuesto, conviene reproducir los siguientes apartados del mismo:

" Por tanto, la aprobación del Convenio Urbanístico de Planeamiento entre el Ayuntamiento de Jaén y la sociedad Alvores, que abre el camino a la instalación de otra gran superf‌icie minorista en Jaén, incumpliendo claramente el compromiso contenido en el Convenio suscrito con esta parte, genera un radical cambio en las condiciones de desarrollo del sector que hacen inviable su desarrollo comercial . "

" Es por tanto este momento, en el que se realiza el levantamiento de la suspensión, cuando se produce la consumación del incumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Jaén, de las condiciones pactadas por con esta parte en el Convenio Urbanístico suscrito el 21 de julio de 2.010, calif‌icando hecho éste determinante del daño económico causado a esta parte y que es acreedor de la indemnización que se pretende en el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración . "

" Como consecuencia directa de este incumplimiento de las condiciones esenciales pactadas en el Convenio Urbanístico, en concreto las de dar prioridad al desarrollo del Sector de Vaciacostales (SURO 5), y de no calif‌icar ningún otro sector de suelo con el uso pormenorizado de gran superf‌icie minorista, s e produce a la mercantil f‌irmante, y que represento, "Hacienda las Cuevas S.L.", un grave perjuicio económico, al no poder llevar a cabo el proyecto iniciado ya que esto conllevó tanto la renuncia, en primera instancia, de la mercantil Bogaris Retail, S.L. a continuar con la compraventa, cuando ya se contaba con un contrato suscrito en este sentido, como, posteriormente, impedir la contratación con otros operadores económicos, inversores o f‌irmas comerciales que implantar en el pretendido centro comercial, a resultas de la posición de desventaja en la que se ha colocado el desarrollo del suelo de esta parte (SURO 5) frente al de la mercantil Alvores (SURO 6) ."

" A la vista de estos hechos, la mercantil "Hacienda las Cuevas S.L.", presentó la pertinente reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, en reclamación de los daños y perjuicios causados a ésta como consecuencia del f‌lagrante incumplimiento de los acuerdos pactados por las partes mediante el referido convenio de 21 de julio de 2.010, que trae causa del presente procedimiento, si bien la administración no se ha pronunciado en el expediente, más allá de la simple solicitud de la acreditación de la

condición de la administradora, y, por supuesto no existe resolución expresa del mismo, no habiéndose siquiera recabado informe alguno en el expediente, ni practicado prueba, ni traído documento alguno. Nada. No se ha realizado impulso alguno del expediente, más allá de dejar pasar el tiempo, lo que vuelve a evidenciar el interés del Ayuntamiento en dilatar los expedientes administrativos de esta parte. "

" En aras tanto a la cuantif‌icación del daño producido a esta parte como consecuencia del incumplimiento del convenio, mediante la aprobación de un nuevo sector de suelo con el uso pormenorizado de gran superf‌icie minorista, así como por la falta, ya no solo de prioridad, sino incluso de diligencia en los trámites para el desarrollo del Sector (SURO 5), como a la determinación efectiva del daño producido y su nexo causal con la actuación administrativa, nos remitimos íntegramente al dictamen pericial que se aportó al expediente administrativo, elaborado por [...], economista, titulado mercantil y asesor f‌iscal, en el que se recoge tanto el daño emergente causado, y que se valora en 1.622.940,07 euros (incrementados con 37.378,38 euros de IVA), como el lucro cesante, que se valora en 17.353.409,42 euros, lo que arroja un total de 19.013.727,87 euros ."

" Hemos de atender a la naturaleza contractual que se viene atribuyendo a los convenios urbanísticos ( STS de 23 de junio de 2011 ), existiendo una sólida doctrina jurisprudencial que los considera como instrumentos de acción concertada entre la Administración y los particulares que aseguran a los entes públicos una actuación urbanística ef‌icaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones benef‌iciosas para el interés general ( SSTS de 15 marzo 1997, 3 de abril de 2001 y de 21 febrero 2006 ), lo que nos acerca, en este caso, a los supuestos de responsabilidad de derecho privado, pues entendemos que la responsabilidad deriva directamente, del incumplimiento de los acuerdos pactados por ambas partes en el Convenio Urbanístico. "

" En el presente caso, resulta evidente que la reclamación deviene de la actuación, además expresa, de la administración local, que incumple los acuerdos alcanzados en el Convenio, siendo este incumplimiento determinante del daño, por lo que este daño causado por este acto administrativo, es resarcible por la administración, ya que esta parte no estaba obligada a soportarlo en ninguna forma. "

" Como ya se recogen en los hechos séptimo y noveno, este hecho, que no es ni más ni menos que el doble incumplimiento por parte del Ayuntamiento de las condiciones esenciales pactadas en el Convenio Urbanístico, en concreto las de dar prioridad al desarrollo del Sector de Vaciacostales (SURO 5), y de no calif‌icar ningún otro sector de suelo con el uso pormenorizado de gran superf‌icie minorista, resulta ser la causa directa, del grave perjuicio económico que se le...

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