SAP Pontevedra 122/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
Fecha11 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00122/2022

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2020 0000159

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000090 /2020

Recurrente: CONSERVAS DANI SAU

Procurador: SONIA MARIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL

Recurrido: THENAISIE PROVOTE SLU, ADMINISTRACION CONCURSAL (ABAC CONCURSAL)

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,

Abogado: FRANCISCO JAVIER CABARCOS DOPICO, ADOLFO ACEBAL ZULUETA

Rollo: 923/2021

Asunto: Incidente concursal. Petición devolución depósito

Número: Concurso 90/2020

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA. CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE REFERENCIADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 122/2022

En Pontevedra, a once de febrero de dos mil veintidós.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 923/2021, dimanante del incidente concursal sustanciado en los autos de concurso núm. 90/2020 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, siendo parte apelante la mercantil CONSERVAS DANI, S.A.U., representada por la procuradora Sra. Rodríguez Arroyo y asistida por el letrado Sr. Carrera Rafael, y apeladas la concursada THENAISIE PROVOTÉ, S.L.U., representada por el procurador Sr. Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Cabarcos Dopico, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ejercitada por D. Jorge, asistido por el letrado Sr. Acebal Zulueta. Es Ponente el magistrado

D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2021 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra, en los autos de concurso de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se DESESTIMA la demanda incidental promovida por Conservas Dani, S.A.U., y se le CONDENA al pago de las costas causadas en el incidente. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2021y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la de instancia y se estime la demanda incidental presentada, sin imposición de costas ante las dudas jurídicas del presente caso.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la Administración concursal y a la sociedad en concurso, que se opusieron a medio de escritos presentados el 29 de septiembre y el 7 de octubre, respectivamente, y en virtud de los cuales solicitaron que, previos los trámites legales, se dictara resolución desestimando el recurso, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 14 de octubre de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión controvertida.

  1. - Por Auto de fecha 11/05/2020, el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Pontevedra declaró el concurso voluntario de la entidad THENAISIE PROVOTE, S.L.U., y acordó que la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, el llamamiento de los acreedores y la designación como Administrador concursal de la entidad Abac Concursal, S.L.P., en la persona de D. Jorge, que aceptó el cargo en fecha 13/05/2020

  2. - Previos los trámites legales, por Auto de fecha 15/12/2020 se acordó la apertura de la fase de liquidación de la concursada THENAISIE PROVOTE, S.L.U., a solicitud de ésta, se declaró su disolución y se ordenó el cese en el ejercicio de su cargo a los administradores, que fueron sustituidos por la Administración concursal (en adelante, AC), a la que se requirió para que presentase el preceptivo plan de liquidación.

  3. - Con fecha 03/02/2021, la AC presentó el plan de liquidación en el que, tras exponer que la concursada mantenía en funcionamiento dos centros de trabajo, uno en Louredo-Mos (coincidente con su domicilio social, donde se ubica la planta de empaquetado y almacenamiento de productos terminados así como las of‌icinas centrales de la concursada); y otro en O Grove (fábrica de conservas de pescado), y que ambos centros tenían trabajadores en activo (40 en Mos y 100 en O Grove), se planteaba como primera opción la enajenación unitaria

    de ambas unidades productivas em una sola, a f‌in de que hubiera una continuidad en el negocio que permitiera mantener la actividad empresarial y el empleo, y, solo en el caso de no ser posible, la aceptación de ofertas por unidades productivas independientes y diferenciadas, una comprensiva de las instalaciones de O Grove y otra de las de Mos.

  4. - El plan de liquidación contemplada dos tipos de ofertas para la adquisición, en función de la asunción o no de la carga hipotecaria que pesa sobre los inmuebles, si bien, en cualquiera de las opciones, preveía que " se mencionará de forma expresa el número de trabajadores que se subrogan para cada uno de los centros de trabajo/UPAs ". En cuanto al procedimiento para la tramitación de las ofertas de compra, previa remisión al art. 218 TRLC, establecía, entre otras y en lo que aquí interesa, las siguientes reglas:

  5. - Las ofertas podrán contemplar la adquisición unitaria y conjunta de las UPAs de O Grove y Mos o de alguna de ellas individualmente considerada.

  6. - Para el caso de ofertarse por ambas UPAs como unidad única, la presentación de ofertas en ningún caso deberá ser inferior a 3.000.000,00 € [...], en el supuesto de ofertarse sin Thenaisie Provote, S.L.U. subsistencia de garantías, y de 200.000,00 €[...], en la hipótesis de subsistencia de garantías. Para el caso de ofertarse por una sola UPA o por ambas de forma independiente, la presentación de ofertas en ningún caso deberá ser inferior a

    2.000.000,00 € [...], por la UPA de O Grove y 1.000.000,00 € [...] por la UPA de Mos, en el supuesto de ofertarse sin subsistencia de garantías, y de 160.000,00 € [...] por la UPA de O Grove y 80.000,00 € [...] por la de Mos, en la hipótesis de oferta con subsistencia de garantías. [...]

  7. - Las ofertas serán vinculantes e irrevocables para el ofertante.

  8. - Solo se admitirá el depósito de ofertas previa acreditación por el ofertante de haber efectuado ingreso o depósito de 75.000,00 € (SETENTA Y CINCO MIL EUROS), a favor de "THENAISIE PROVOTE S.L.U. (EN LIQUIDACION)", en la cuenta y por el concepto que se indican a continuación: [...]

  9. - Todas las ofertas se entenderán efectuadas sin incluir los impuestos y demás cargas que en su caso graven la transmisión.

  10. - Cada sobre deberá contener al menos los siguientes documentos:

    - Información del ofertante [...]

    - Determinación concreta de los bienes y derechos incluidos en la oferta con expresa indicación de los trabajadores de la empresa concursada cuya subrogación está incluida en la misma, con referencia concreta a sí se mantienen la totalidad de sus derechos laborales o se modif‌ican aquellos que son modif‌icables, así como categorías, lugar de trabajo, etc.

    - Precio que se ofrece, con indicación de forma y plazo de pago y las garantías aportadas, en su caso. [...]

    - Declaración de que el ofertante conoce y acepta las bases y condiciones del concurso de ofertas, y muy especialmente que reconoce, que, en caso de ser aprobada su oferta y no consignar el resto del precio en el plazo establecido, perderá la cantidad depositada, a favor de la masa activa del Concurso. [...]

    - Declaración de que el ofertante conoce el marco legal y normativa reguladora de la actividad económica desarrollada en la/ UPA/s y a la que están destinadas las instalaciones objeto de este concurso de ofertas, y de que es responsabilidad del mismo el cumplimiento de cualquier requisito técnico, de seguridad o f‌inanciero exigido por la autoridad administrativa competente, así como la obtención de licencias, concesiones o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole, ya sean municipal, autonómica o estatal, que fueran preceptivas. [...]

  11. - Realizada, en su caso, la opción de mejora indicada en el Punto 13 anterior, la AC comunicará al Juzgado la mejor oferta, a efectos de la adjudicación de la/s UPA/s. Tan pronto se notif‌ique el Auto judicial de adjudicación y en un plazo no superior a un (1) mes, la AC procederá a formalizar la escritura pública de compraventa en la notaría de Vigo o Pontevedra que al efecto designe la propia AC. El pago del precio restante se realizará previa o simultáneamente a la formalización de la escritura de compraventa y si el ofertante no compareciera al otorgamiento de dicha escritura en el indicado plazo, o en aquel que se le señale, perderá la consignación realizada que se integrará en la masa activa del Concurso.

  12. - Con la comunicación del resultado del concurso de ofertas, se devolverán las cantidades depositadas por los oferentes, excepto la que corresponda a aquel cuya oferta haya sido aceptada, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de...

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