STSJ Andalucía 329/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2022
Fecha11 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 2452/2021

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 5 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 329 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Iltmos. Sres/as. Magistrado/as

Doña María del Mar Jiménez Morera

Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez

--------------------------------------------------- En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sección Tercera, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 2452/2021 dimanante del Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 516/2021, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 5 de los de Granada, siendo parte apelante DON Ángel Daniel, asistido por el Letrado

D. Juan Antonio Romacho Ruz y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó auto número 350/2021, de fecha 9 de septiembre de 2021 en la que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por D. Ángel Daniel contra la Resolución de la Dirección General de Personal del SAS, Gerencia del Distrito Norte de Granada, de 19 de febrero de 2021.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, no se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Tercera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente al auto número 350/2021, de fecha 9 de septiembre de 2021 en la que declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por D. Ángel Daniel contra la Resolución de la Dirección General de Personal del SAS, Gerencia del Distrito Norte de Granada, de 19 de febrero de 2021.

SEGUNDO

El demandante formula recurso de apelación frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

Inexistencia de extemporaneidad. Aplicación del art. 115 de la LJCA .

El auto apelado, sin entrar en el fondo, inadmite la demanda apreciando extemporaneidad en la formalización de la misma. Ello porque la Resolución de 19-02-2021 que acordó el cese como personal interino, siendo notif‌icada el 18-05- 2022, el 18-06-2021 se interpone previo recurso de reposición. Por tanto, cuando se interpone el presente recurso el 2-08-2021 había transcurrido el plazo de 10 días previsto en el art. 115.1 LJCA, que se iniciaba transcurridos 20 días desde la presentación del recurso, pues vencía el 30-05-2021 a las 15 horas.

El cómputo aplicado es erróneo. El plazo de 20 días hábiles desde la formalización del recurso el 18-06-2021 se inicia el día inmediato siguiente hábil, el 21-06 (el 18 era viernes). Los 20 días f‌inalizaban el 16-07 (viernes). Los 10 días hábiles iniciados incluyendo el primer día hábil siguiente al vencimiento anterior se computan desde el 19-07 (lunes) incluido, hasta el 30-07 (viernes).

La aplicación del art. 135 LEC permite la presentación hasta las 15,00 horas del día hábil siguiente al plazo de vencimiento, que corresponde al lunes 2 de agosto, antes de las 15,00 horas.

Infracción del art. 23.2 y 14 CE con lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE

Versa el recurso sobre la inaplicación por el propio SAS de la norma reguladora del orden en que se han de practicar los ceses cuando concurran varias plazas desempeñadas en régimen de interinidad entre interinos en situación de igual régimen jurídico y prestación en plaza vacante, y se incorpore un número menor de propietarios que le de plazas vacantes desempeñadas por interinos.

Se ignora el motivo de cesar al recurrente pese a que se encuentra en igualdad de situación jurídica con los otros interinos que desempeñan plaza vacante, y con un mérito superior en cuanto la puntuación asignada en la bolsa de demandantes de empleo en el SAS.

La resolución de cesa es insuf‌iciente y falta de motivación, aunque se haga en formato que da a entender un supuesto contenido y una aplicación de una norma que previamente debiera de explicarse a qué caso objetivo se aplica.

En doctrina reciente del Tribunal Supremo en relación con la distinción entre legalidad ordinaria e infracción del derecho fundamental del artículo 23.2 CE en relación con el artículo 14, debe extenderse el derecho al acceso a la función pública al derecho a mantenerse en dicha función pública.

El Auto no ha apreciado que la pretensión ejercida se fundamenta en una situación fáctica individualizada por haberse aplicado por el SAS el cese al recurrente, produciendo una vulneración del principio de igualdad con los demás veterinarios que prestan servicio en el mismo Distrito, derivado de una actuación arbitraria del SAS que no ha aplicado la preferencia de méritos individualizados de cada interino en la misma situación que tiene aprobada para estos supuestos en la Resolución de 4 de agosto de 2008 de la Dirección General de Personal.

El Servicio Andaluz de Salud se opone al recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y conf‌irmatoria de la de instancia, que estima conforme a derecho. Alega para ello, muy sucintamente expuesto:

Coincide en la valoración de la instancia en el sentido de considerar extemporáneo la interposición de este recurso. El recurso de reposición se interpuso el 18-06-2021, estableciendo el art. 115.1 LJCA que el plazo para interponer este recurso será de 10 días, que se computarán, según los casos, desde el día siguiente al de notif‌icación del acto, publicación de la disposición impugnada, requerimiento para el cese de la vía de hecho, o transcurso del plazo f‌ijado para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho

fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de un actuación en vía de hecho, o se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciarán transcurridos 20 días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

En el plazo de 10 días hábiles, es dies a quo, el día siguiente al de notif‌icación del acto. En el caso que nos ocupa un plazo de 10 días transcurridos 20 días en el caso de haberse...

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