STSJ Galicia 655/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2022
Fecha10 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00655/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0000913

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001386 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Florinda

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001386/2021, formalizado por la Letrada DOÑA MARTA CARBALLUDE SANCHEZ, en nombre y representación de CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), contra la sentencia número 23/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231/2019, seguidos a instancia de Florinda frente a CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florinda presentó demanda contra CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 23/2021, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Florinda, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios en el CENTRO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO DE LA MUJER en el CONCELLO DE LALIN como psicóloga, habiendo f‌irmado los siguientes contratos de trabajo temporales: eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, del 6 de agosto de 2002 a 5 de febrero de 2003. Obra o servicio determinado a tiempo parcial del 3 de marzo de 2003 a 2 de marzo de 2004. Eventual por circunstancias de la producción a tempo parcial del 10 de marzo de 2004 a 9 de marzo de 2005. Obra o servicio determinado de 7 de febrero de 2005, prorrogado de forma sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2008./

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo requirió al CONCELLO en fecha 22 de julio de 2016 para que procediera a la transformación del contrato temporal en indef‌inido, solicitando la demandante en fecha 8 de noviembre de 2018 que se declarara la naturaleza indef‌inida de la relación laboral, presentando posteriormente demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pontevedra de 18 de junio de 2020./ TERCERO.- El CENTRO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO DE LA MUJER está integrado en la Consellería de Benestar Social del CONCELLO, compartiendo la demandante con Doña Patricia, abogada, personal laboral indef‌inido grupo A1. La demandante está adscrita al grupo A1, asumiendo desde el mes de febrero de 2005 la dirección del Centro, encargándose de su organización, control y gestión, realizando las siguientes funciones: Como psicóloga: atención psicología de los usuarios, realización de valoraciones y orientaciones y la emisión de los correspondientes informes. Como Directora: coordinación de la atención específ‌ica de las mujeres víctimas de violencia de género, a través de la gestión urgente de los servicios policiales, sanitarios, judiciales y sociales que sean oportunos. Coordinación de la atención específ‌ica a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, exposiciones y jornadas sobre la materia. Divulgación y sensibilización de la problemática de las mujeres. Información y asesoramiento al colectivo LGTBI. Fomento del asociacionismo. Coordinación con otros servicios públicos o privados. Promoción de la formación del personal del Centro. Elaboración y supervisión de memorias e informes. Comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma de los datos relativos al funcionamiento del Centro y atención individualizada y seguimiento de las personas usuarias con el correspondiente asesoramiento personal. Su retribución es la siguiente: salario base, 1260,44€; antigüedad, 227,05€; prorrata pagas extra, 233,42€. Junto a estos servicios sociales comunitarios específ‌icos, el CONCELLO dispone de servicios sociales comunitarios básicos, compuestos por 4 trabajadores sociales, teniendo Doña Rosario la condición de personal laboral f‌ijo, grupo A2; 1 educadora familiar; 2 auxiliares administrativos y 1 asesora jurídica./ CUARTO.- La parte actora presentó reclamación previa en fecha 14 de marzo de 2019

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA Florinda frente al CONCELLO DE LALIN, declaro

el derecho de la demandante a percibir un salario base de 1511,62€ condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la cantidad de 3383,04€ en concepto de diferencias salariales por el periodo de marzo de 2018 a febrero de 2019 incrementada con el 10% de interés por mora y al mantenimiento de dicha retribución en tanto en cuanto se desempeñen las mismas funciones

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONCELLO DE LALIN (PONTEVEDRA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-3-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-2-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte demandada Concello de Lalín, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado tercero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

"El CENTRO DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO DE LA MUJER está integrado en la Consellería de Benestar Social del CONCELLO, compartiendo la demandante con Doña Patricia, abogada, personal laboral indef‌inido grupo A1. Junto a estos servicios sociales comunitarios específ‌icos, el CONCELLO dispone de servicios sociales comunitarios básicos, compuestos por 4 trabajadores sociales, teniendo Doña Rosario la condición de personal laboral f‌ijo, grupo A2; 1 educadora familiar; 2 auxiliares administrativos y " 1 asesora jurídica, " puesto que ocupa doña Patricia, que realiza las siguientes funciones:

a) Responsable de la unidad de información, orientación y asesoramiento jurídico de los servicios sociales comunitarios básicos. b) Atención individualizada a la población en cuanto precisen orientación jurídica para que el trabajador social pueda planif‌icar la intervención social. c)Asesoramiento jurídico al personal que presta servicios en el departamento de servicios sociales comunitarios básicos. d)Tramitación de Ordenanzas locales conforme al artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. e) Tramitación de precios públicos conforme al Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. f ) Elaboración de bases de ayudas, subvenciones y programas municipales. g)Justif‌icación de ayudas y subvenciones concedidas al amparo de convocatoria municipal h)Elaboración de protocolos de actuación y derivación. i)Convenios administrativos: redacción, seguimiento y justif‌icación .j)Elaboración de estudios económicos a petición del departamento de intervención. k) Elaboración de informes jurídicos. l)Elaboración de pliegos de clausulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del servicio de ayuda en el hoja rm)Redacción de propuestas al Pleno y a la Junta de Gobierno Local.n)Gestión del programa de transporte de Estudiantes o)Adaptación de la Consejería a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos .p)Actualización de la pagina web q)Actualización de datos en el registro único de entidades prestadoras de servicios sociales ( RUEPSS)

r)Solicitud de subvención y justif‌icación de los servicios sociales comunitarios básicos conforme al Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios básicos y su f‌inanciamiento.

Se ampara en el documento nº 1, consistente en Informe de 22 mayo de 2020 emitido por el Jefe de servicio de personal y empleo del Concello de Lalin.

Sostiene el recurrente que procede la revisión de los hechos probados propuestos porque los mismos son determinantes de las diferencias entre los puestos de trabajo con los que se realiza la comparación.

La pretensión se rechaza. El documento en que se basa para revisar efectúa un análisis de lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. - Y del ...

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