STSJ Galicia 631/2022, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
Número de resolución | 631/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
Sala Primera
SENTENCIA: 00631/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2020 0000192
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002579 /2021 JG
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2020
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Carlos Miguel, Luis Manuel, Luis Alberto
ABOGADO/A:,,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL: PILAR CONCHEIRO FILGUEIRA, PILAR CONCHEIRO FILGUEIRA, PILAR CONCHEIRO FILGUEIRA
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002579 /2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, contra la sentencia número 60 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2020, seguidos a instancia de Carlos Miguel, Luis Manuel, Luis Alberto frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Carlos Miguel, Luis Manuel, Luis Alberto presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2021, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Los demandantes D. Carlos Miguel, con DNI nº NUM000 ; D. Luis Manuel, con DNI nº NUM001 ; y D. Luis Alberto
, con DNI nº NUM002, vienen prestando servicios para la Xunta de Galicia (Consellería de Infraestructuras e Vivenda-Axencia Galega de Infraestructuras) con categoría profesional de legoeiros, categoría 31 encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- Los actores, antes de prestar servicios para la Consellería de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, formaban parte del Cuerpo de Camineros del Estado, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. TERCERO.- Las funciones que realizan los demandantes, son las siguientes:-Se desplazan en la furgoneta oficial por todo lo largo de la obra, tomando nota de las incidencias y atendiendo a las reclamaciones de los vecinos.-Se entrevistan a diario con el encargado de las constructoras, realizando el seguimiento del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud de las obras.-Dan el parte de incidencias al ingeniero técnico de la dirección de la obra, dos o tres días a la semana y de inmediato si fuera urgente.-No realizan trabajos materiales de conservación ni de reparación de carreteras. CUARTO.- Los actores presentaron ya diferentes demandas solicitando el abono de las retribuciones del Grupo III, categoría de Técnico de Explotación del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, demandas que dieron lugar a los procedimientos nº 622/10, nº 156/16, nº 49/17, nº 123/19 del Juzgado Social nº 1 de Pontevedra, autos nº 273/14 del Juzgado Social nº 2 de Pontevedra, autos nº 615/12, nº 246/15,nº 53/18 del Juzgado Social nº 3 de Pontevedra y autos nº 605/12 del Juzgado Social nº 4 de Pontevedra, procedimientos todos ellos en los que fueron estimadas las demandas presentadas por los actores, a quienes se les reconoció el derecho al abono de las diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría correspondientes a diferentes periodos desde abril de 2009 hasta finales de 2018.Todas estas sentencias fueron confirmadas por el T.S.J. de Galicia. QUINTO.- Las diferencias salariales entre la categoría que ostentan los actores (Grupo IV) y la reclamada (Grupo III), ascienden en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019 (ambos incluidos) a 3544,38 euros. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, D. Luis Manuel y D. Luis Alberto contra la CONSELLERIA DE INFRAESTRUTURAS E VIVENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la Consellería demandada a abonar a cada uno de los actores la suma de 3544,38 euros más el 10% en concepto de interés moratorio, por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019, así como a seguir abonando las diferencias que se devenguen en tanto no cambien las circunstancias en el desempeño de su puesto de trabajo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrida, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, D. Luis Manuel y D. Luis Alberto contra la CONSELLERIA DE INFRAESTRUTURAS E VIVENDA DE LA XUNTA DE GALICIA, condenó a la Conselleria demandada a abonar a cada uno de los actores la suma de 3.544,38 euros más el 10% en concepto de interés moratorio, por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019, ambos incluidos, así como a seguir abonando las diferencias que se devenguen en tanto no cambien las circunstancias en el desempeño de su puesto de trabajo.
Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada de la parte demandada articulando tres motivos de suplicación, al amparo del artículo 193 c) de la misma LRJS. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.
En su primer motivo de recurso, la Xunta de Galicia denuncia en primer término, con amparo procesal en el art 193 c) de la LRJS, infracción de los arts. 9-4 y 9.5 de la LOPJ; art 1 y 2 de la LRJS; art 1.1 de la Ley 29/1998 de la JCA; art 1 del ET; art 2 del Decreto 3184/1973 de 30 de noviembre por el que se...
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