STSJ Castilla-La Mancha 238/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022
Número de resolución238/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00238/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002368

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000215 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000779 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña HORTICOLAS EL LLANO SL

ABOGADO/A: GLORIA CAMPILLO GARRIDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I.N.S.S. Y T.G.S.S., Benedicto

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a ocho de Febrero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 238/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 215/21, sobre Otros Derechos de Seguridad social, formalizado por la representación de HORTICOLAS EL LLANO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 779/19, siendo recurrido/s INSS y Benedicto ; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/10/20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, en los autos número 779/19, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO las demandas interpuestas a instancia de la mercantil Hortícolas El Llano S.L., asistida por la Letrada Dª Gloria Campillo Garrido y D. Benedicto, representado por la procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez y asistida por el Letrado D. Sánchez Cañamares, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido y representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a estos últimos de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El trabajador D. Benedicto con DNI NUM000, prestaba servicio para la empresa Hortícolas El Llano S.L. en virtud de contrato temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, desde el día 1 de junio de 2016, con la categoría de of‌icial de peón agrícola, habiendo causado baja en fecha 1 de septiembre de 2016.El sistema de cotización era por jornadas reales al tratarse de un trabajador agrícola.

SEGUNDO.- En fecha 15 de junio de 2016 el actor sufrió accidente de trabajo que determinó el inicio de situación de Incapacidad temporal derivado de contingencia profesional, tramitándose por parte del INSS tras el alta expediente respecto a la incapacidad permanente del trabajador, concluyendo mediante resolución de fecha 21 de marzo de 2017 en el que declaraba la responsabilidad de la mutua Fremap por el 100% del importe de la indemnización f‌ijada.

TERCERO.- Que en fecha 24 de abril de 2017 el actor presentó ante el INSS escrito solicitando la declaración de incremento de prestaciones por responsabilidad empresarial, determinando el inicio de expediente de recargo de prestaciones 2017/17.

Requerida la intervención de la Inspección de Trabajo, se elaboró acta de infracción nº NUM001, en el que se propone la imposición de una sanción por infracción grave, al tiempo que igualmente se propone la imposición de recargo del 30%. Se da por reproducido el contenido de la citada acta, si bien se destacará el siguiente contenido:

Del conjunto de diligencias de investigación practicadas, se concluye que el accidente de trabajo tuvo lugar mientras el trabajador realizaba tareas propias de su puesto de trabajo como peón agrícola, en una f‌inca agrícola ubicada en La Gineta dedicada al cultivo de lechuga.

Según la actividad probatoria practicada, el accidente aconteció durante la operación de corte de lechuga, empleando para ello un "escavillo" o azada de dimensiones reducidas. Según las diligencias de investigación practicadas y tal y como quedó puesto de manif‌iesto tras el accidente, el trabajador no utilizaba gafas de protección.

CUARTO.- Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de fecha 3 de julio de 2019, obrante al folio 38 y 39 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve:

"1º) Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Benedicto, en fecha 15/06/2016.

2º) Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable "Hortícolas El Llano, S.L.,..."

QUINTO.- La empresa, "Hortícolas El Llano, S.L." interpuso reclamación previa con fecha 1 de agosto de 2019, desestimada mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 13 de agosto de 2.018 (folio 66 del expediente administrativo).

El trabajador D. Benedicto interpuso reclamación previa en fecha 21 de agosto de 2019 que fue desestimada mediante Resolución del Director Provincial del INSS de fecha 4 de octubre de 2.019 (folio 78 del expediente administrativo).

SEXTO.- La entidad externa contratada para la prevención de riesgos laborales por la empresa Hortícolas El Llano S.L.,Item Prevención S.L., elaboró informe relativo al accidente en el que se recoge como descripción de los hechos "Según la conversación telefónica mantenida con el trabajador realizando la labor de quitar hierba a las lechugas con la ayuda de un escavillo le cayó algo en el ojo" y como causa del siniestro "uso indebido de materiales, herramientas o útiles de trabajo, puestos a disposición por la empresa".

SÉPTIMO.- Que con ocasión del acta de inspección referenciada en el hecho probado tercero se dictó Resolución de 23 de mayo de 2018 del Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, obrante a los folios 57 a 64 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve imponer a la demandante la sanción de multa de 2.046 euros.

Que tal sanción fue impugnada por la empresa Hortícolas El Llano S.L. en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, dando lugar a los autos 523/2019 del Juzgado de lo Social Nº Uno de Albacete, en el que recayó sentencia de fecha 3 de septiembre de 2020, que anula la resolución. Se da por reproducido el contenido de la citada sentencia, que obra unida en copia al ramo de prueba de la empresa demandante, sin perjuicio de destacar el siguiente párrafo:

No cabe tomar en consideración ahora, por el contrario, que el trabajador se encontrara, como después manifestó, otras labores como quitar hierbas de lindes o limpiar la hierba de alrededor de las llaves de riego.

Y siendo así es lo cierto que la acción de remover, con un escavillo, la tierra suelta existente entre las lechugas no evidencia riesgo de proyección de partículas relevante alguno, como sostuvo la perito de la demandante, motivo por el cual, además, yen coherencia, la investigación de accidente no concluyó como causa del accidente omisión de EPI, sino un posiblemente inadecuado manejo de la herramienta.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de HORTICOLAS EL LLANO S.L., elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Albacete ha dictado sentencia en fecha 13 de octubre de 2020, en el procedimiento 779/2019, sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social, en el que son parte Hortícolas El Llano S.L., como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, y D. Benedicto, como demandados, acordándose la desestimación de la demanda y conf‌irmando el recargo del 30% de las prestaciones de Seguridad Social impuesto por resolución administrativa.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la empresa condenada solicitando que se revoque la sentencia, se estime la demanda y se deje sin efecto el recargo de prestaciones.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la revisión de hechos probados del modo siguiente:

    1. Modif‌icar el hecho probado séptimo de la sentencia añadiéndole varios párrafos con el siguiente contenido:

    " SÉPTIMO.- ... Consta, así lo expresa la Inspección, que al trabajador se le había impartido la formación en materia de prevención de riesgos, motivo por el cual, sin perjuicio de otras consecuencias posibles que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, no cabe valorar los hechos mismos como incardinables en el supuesto de hecho de la norma sancionadora aplicada.

    No cabe considerar, en def‌initiva, los hechos como un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, generador de un riesgo grave para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR