STSJ Asturias 202/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022
Número de resolución202/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00202/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0004019

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002853 /2021

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 673/2020

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Raimunda

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: COMPAÑIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL COGERSA

ABOGADO/A: PAULA YANES MARQUÉS

Sentencia núm. 202/2022

En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2853/2021, formalizado por el Letrado D. Carlos Suárez Fernández, en nombre y representación de Dª Raimunda, contra la sentencia número 425/2021 dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 673/2020, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa COMPAÑÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ASTURIAS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (COGERSA), representada por la Letrada Dª Paula Yanes Marqués, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raimunda presentó demanda contra la COMPAÑIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (COGERSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 425/2021, de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Raimunda, cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la COMPAÑIA PARA LA GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS EN ASTURIAS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL - COGERSA SAU, en el centro de trabajo sito en la Zoreda- Serin, con una antigüedad referida al 28 de enero de 2002, percibiendo un salario mensual de 2520,66 euros, incluida la prorrata de pagas extras, con la categoría profesional de Analista de Laboratorio 2º, nivel 10, grupo III.

  2. - Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de COGERSA.

    Obra aportado en el ramo de prueba de la actora la: Tabla Salarial de 2019 que f‌ija para el nivel 7 un salario base de 1189,50 euros, Plus de Convenio de 372,60 euros y Plus Toxico penoso de 237,90 euros y para el Nivel 10 un salario base de 1049,70 y un Plus de convenio de 353,40 euros y un plus toxico penosos de 210 euros.

    Tabla Salarial de 2020 que f‌ija para el nivel 7 un salario

    base de 1216,32 euros, Plus de Convenio de 381 euros y Plus Toxico penoso de 243,26 euros y para el Nivel 10 un salario base de 1073,37 un Plus de convenio de 361,37 euros y un plus toxico penosos de 214,74 euros.

  3. - Obra aportado en el ramo de la actora trece nóminas de 2019 y tres de 2020 que se dan por reproducidas.

  4. - El informe de la Inspección de Trabajo sobre las funciones realizadas por el actor recoge:

    ºEn cumplimiento de la orden de servicio 33/0009098/20 se deja constancia de lo siguiente:

    En fecha 14 de junio de 2021 se gira visita al laboratorio de la planta de residuos peligrosos sitos en las instalaciones de Cogersa en Serín. La visita se gira acompañada por Don Celso en calidad de miembro del comité y Don Cornelio en calidad de jefe de control ambiental y licenciado superior en químicas.

    En el laboratorio se encuentra Doña Araceli en calidad de responsable, la otra trabajadora, Doña Raimunda, no se encontraba bien y no había acudido a trabajar.

    Por Doña Araceli se ref‌iere que es la responsable del laboratorio, de su organización y del control de calidad, tiene una experiencia de treinta años, además de los trabajos propios de su puesto es la responsable de comprobar el perfectado estado de materiales y equipos de trabajo. Su superior jerárquico es Don Cornelio .

    Araceli y Raimunda vienen desempeñando su trabajo solas en el laboratorio desde hace siete u ocho años. Preguntados por las analíticas ref‌ieren que las analíticas que llevan a cabo están protocolarizadas, las dos operarias conocen perfectamente los procedimientos, los programas informáticos del laboratorio y el manejo de equipos y sustancias. No obstante si hay que realizar alguna analítica que no esté procedimentada Raimunda no interviene, es Araceli la qu elabora el procedimiento a aplicar supervisado en todo caso por don Cornelio . Raimunda realiza la toma de muestras para su analítica en el laboratorio.

    El trabajo analítico se divide en dos áreas: aceite y agua. Raimunda y Araceli van rotando semanalmente en cada área para facilitar que ambas tengan un conocimiento completo de cada una de ellas. Raimunda sustituye a Araceli en vacaciones, realiza todos los trabajos en laboratorio pero sin responsabilidad alguna y sin realizar control de calidad.

    Araceli también realiza proposiciones de compra de material y equipo tras ponerse en contacto on los proveedores y elaborar los correspondientes presupuestos, estando supeditada la compra al visto bueno de Don Cornelio .

    Ambas tienen la misma titulación, son técnicas de salud ambiental. El ascenso de cateogría se produce por decisión de la empresa.

    Araceli ref‌iere tener la categoría de técnico laboratorio de primera.

    En el transcurso de la visita se solicita a la empresa Cogersa la aportación de la siguiente documentación: contrato de trabajo de Doña Araceli y Doña Raimunda como técnicas de laboratorio, recibos de pago de salarios desde el 1 de enero de 2021 a la fecha, titulaciones exigidas a las mismas para la realización de su trabajo, formaciones en riesgos laborales de ambas, informe de comité de empresa.

    En la fecha citada para dar cumplimiento a la citación realizada comparece en las dependencias de la Inspección de Trabajo en representación de la empresa Doña Inés en calidad de Responsable de Recursos Humanos y aporta diversa documentación. Ref‌iere que ellos consideran que Doña Raimunda no reúne los requisitos para actuar como analista de laboratorio de primera al no contar con criterio propio, considera que el mayor problema viene dado por la redacción del convenio colectivo de Cogersa ya que incluye al técnico responsable de laboratorio y al analista de primera de laboratorio en el nivel 7 y les f‌ija la misma retribución a pesar de las competencias de gestión y responsabilidad que tiene atribuidas el responsable de laboratorio. Manif‌iesta que Doña Araceli tiene reconocida la categoría de técnico responsable de laboratorio y no de analista de laboratorio de primera.

    Declaración telefónica de la trabajadora. Se mantiene conversación telefónica con la trabajadora Doña Raimunda que ref‌iere es técnico superior en salud medioambiental, que tiene conocimiento de los métodos, ensayos, análisis, realiza calibraciones de equipos, realiza informes de resultados.

    Ref‌iere que la toma de muestras para analítica en las plantas se encarga el personal de planta, ellos toman muestras de camiones y cisternas. Ella toma las muestras, realiza las analíticas cumpliendo los parámetros y autoriza a pasar a la cisterna sin necesidada de supervisión.

    Cuando una de las dos está de vacaciones la otra la sustituye, y cuando ella sustituye a Araceli realiza más aprobación de resultados, más informes de analítica, realiza comparativas y si hay alguna anomalía la comunica al responsable de planta.

    Ref‌iere que hace años había un analista de primera (Don Moises ) y ella venía realizando en el laboratorio las funciones de analista de segunda, hacía más muestreo no solo de cisternas y camiones, también de plantas, realizaba análisis de laboratorio más básicos. Cuando se fue Doña Araceli le dijo que ella iba a realizar las funciones de Don Moises y que se iban a turnar ellas dos, y que ahora realiza análisis de laboratorios más complejos como absorción atómica, cromatografía, etc. También realizaba mantenimiento y calibraciones de los equipos de trabajo.

    Manif‌iesta que hace años respecto a los hidrocarburos para los que no tenían método analítico, ella participó en su elaboración.

    De la visita efectudada, de las conversaciones telefónicas mantenidas y del examen de la documentación, se comprueba lo siguiente:

    Doña Araceli es contratada en fecha 1 de septiembre de 1992 con la categoría de técnico analista de laboratorio, en fecha 31 de agosto de 1995 se procede a su transformación en indef‌inido.

    Doña Raimunda es contratada como peón en fecha 1 de octubre de 2002 mediante contrato por obra cuyo objeto es el análisis de aguas residuales. En fecha 1 de marzo de 2003 se le asigna la categoría de of‌icial de segunda operaria de laboratorio.

    Nóminas

    Doña Raimunda f‌igura con la categoría de analista laboratorio segunda y un grupo 8 a efectos de cotización, tiene una antigüedad desde el 28 de enero de 2002 y percibe una retribución neta mensual de 2.048,49 euros (sin prorrata de pagas extras) distribuida en los siguientes conceptos: una cuantía de 1.083 euros en concepto de salario base, una cuantía de 379,20 euros en concepto de antigüedad, una cuantía de 364,80 euros en concepto de plus de convenio, una cuantía de 216,80 euros en concepto de plus tóxico penoso.

    Doña Araceli f‌igura con la categoría de técnico analista responsable y un grupo 3 a efectos de cotización,...

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