STSJ Comunidad de Madrid 63/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022
Número de resolución63/2022

ribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0018388

ROLLO DE APELACION Nº 84/2021

SENTENCIA Nº 63

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados y Magistrada

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 84 de 2021 dimanante del Procedimiento Ordinario número 354 de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "AAA Engloba ECU S.L." representado por el Procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano y asistido por el Letrado don Santiago Cañete Corchero contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrado Consistorial Doña María del Rosario Teijeiro Trigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 354 de 2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad invocada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AAA ENGLOBA ECU S.L. contra la resolución de la Jefatura de Sección de la AGENCIA DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID de fecha 29 de Noviembre de 2017, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico; imponiendo a dicha mercantil las costas del juicio con el límite expresado en el Fundamento Jurídico VII.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notif‌icación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 3943-0000-93-0354-18 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especif‌icando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especif‌icar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá f‌in al trámite del recurso.

Así lo acuerda, manda y f‌irma el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUBIO DEL RÍO Magistrado-Juez/ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de Madrid " .

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de octubre de 2020 el Procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano en nombre y representación de la entidad "AAA Engloba ECU S.L." interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por tenga por interpuesto recurso ordinario de apelación frente a la Sentencia nº 130/2020 de fecha 14 de Septiembre de 2020, y previos los trámites legales oportunos, acuerde elevar los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, estimando las alegaciones contenidas en el presente recurso, el Tribunal en su día dicte sentencia por la que se revoque la Sentencia con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de noviembre de 2020 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrado Consistorial Doña María del Rosario Teijeiro Trigo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, escrito el día 21 de diciembre de 2020 formulando las alegaciones que tuvo por pertinente tras lo que solicitó que se tuviera por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia número 130/2020 de 14 de septiembre dictada por el Juzgado nº 29 de los de Madrid y tras los trámites oportunos, se elevara el mismo junto con el Recurso de Apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, la estime y dicte Resolución por la que desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia número 130/2020 de 14 de septiembre, dictada por el Juzgado nº 29 de los de Madrid, en el Recurso Contencioso Administrativo PO 354/2018 S, y conf‌irme la resolución recurrida.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 23 de diciembre de 2021 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 21 de diciembre de 2021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, más por providencia de dicho día se acordó suspender el señalamiento para la deliberación votación y fallo, y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa conceder a las partes plazo común de 10 días para que alegaran lo que a su derecho conviniera respecto a la posible falta de legitimación activa de la entidad "AAA Engloba ECU S.L." en su calidad de Entidad Colaboradora Urbanística Homologada para impugnar actos dictados por el Ayuntamiento de Madrid, pues aun cuando dicha cuestión fue suscitada por el Juzgado de Instancia no ha sido sostenida en apelación por los apelados, presentándose alegaciones por la Letrada Consistorial del Ayuntamiento de Madrid doña Emma Ríos Sánchez, acordándose señalar nuevamente para la deliberación votación y fallo el día 3 de febrero de 2022, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión sobre la que ha de pronunciarse este Tribunal ha de hacer referencia a la carencia o no de legitimación activa de la entidad mercantil "AAA Engloba ECU S.L.". en su calidad de Entidad Colaboradora Urbanística Homologada para impugnar actos dictados por el Ayuntamiento de Madrid, puesto que se trata de un presupuesto procesal que impide, si la citada entidad carece de legitimación activa, cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ya que su carencia impide la formulación del recurso contenciosoadministrativo y por ende del recurso de apelación por afectar al principio de conducción procesal ya que si no se puede ser parte en primera instancia por carecerse de algún presupuesto procesal como es la falta de legitimación, tampoco se puede ser parte en segunda instancia.

Esta cuestión fue suscitada en primera instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid mediante providencia de fecha 10 diciembre de 2018, en la que se indicaba que

... antes de resolver sobre la cuestión de inadmisibilidad planteada y para el supuesto de que pudiera darse trámite al recurso, óigase nuevamente a las partes por término de DIEZ DÍAS sobre la posible causa de inadmisibilidad del artículo 51.1.b) de la LJCA de falta de legitimación activa de la ECU...

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