STSJ Murcia 50/2022, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50/2022 |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00050/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2019 0002261
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000099 /2021
Sobre: EXTRANJERIA
De D. Narciso
Representación Dª. SILVIA MORA CAMPILLO
Contra. DELEGACION DEL GOBIERNO DE MURCIA
Representación. ABOGADO DEL ESTADO
ROLLO DE APELACIÓN Núm. 99/2021
SENTENCIA Núm. 50/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Doña Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Doña Ascensión Martín Sánchez
Don Francisco Javier Kimatrai Salvador
Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 50/22
En Murcia, a ocho de febrero de dos mil veintidós.
En el rollo de apelación núm. 99/22 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 264/20, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado núm. 322/2019, de fecha 17 de diciembre de 2020 y cuantía indeterminada figurando como parte apelante
D. Narciso representado por la procuradora Sra. Mora Campillo y asistido por la letrada Sra. Morera Gisbert, y como parte apelada DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Abogado del Estado
Siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado Francisco Javier Kimatrai Salvador, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte actora para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó al magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 28 de enero de 2022.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Núm. 1 de Murcia.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Murcia dictó Sentencia en primera instancia relativa al caso que nos ocupa cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal;
Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Narciso, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 11 de julio de 2020 de que decretaba la expulsión del territorio Nacional del recurrente, por estancia irregular y tener antecedentes penales por ser conforme a derecho; sin costas
La Sentencia de primera instancia, tras recoger las más recientes citas jurisprudenciales sobre la posible expulsión de ciudadanos extranjeros al amparo del artículo 53.1.a) de la LOEX motiva sobre el caso concreto del siguiente modo;
"A la vista de que el tener antecedentes policiales por falsedad documental y no haber intentado regularizar su situación en España puede considerarse como una circunstancia agravante. Procede desestimar el recurso".
- Alegaciones de la parte apelante.
La parte actora aduce en su escrito de recurso el error por el Juzgado de instancia en la valoración de la prueba pues a su entender consta acreditado que el actor no tiene antecedentes penales y tiene pleno arraigo en España.
Aduce una posible vulneración del principio de proporcionalidad por considerar que no resulta debidamente motivada la gravedad de los hechos para que se proceda y se conforme judicialmente a acordar la expulsión del apelante, toda vez que, como es sabido, el articulo 57 permite optar entre multa o expulsión, quedando esta última posibilidad solo para aquellos casos más graves.
Solicita que por esta Sala se proceda a la revocación de la Sentencia de instancia.
- Alegaciones de la parte Apelada.
La parte apelada funda su impugnación al recurso de apelación en los siguientes motivos.
En primer lugar, indica que no consta acreditado el requisito de representación necesario para que pueda tramitarse la apelación ante un órgano colegiado como exige el 23.2 de la LJCA. Cita las STS de 16 de julio de 2020 y de 22 de julio de 2020.
Añade dentro de este segundo motivo de oposición la falta de voluntad de recurrir del Apelante lo que según indica por aplicación del artículo 23 LOEX permite dictar una Sentencia de inadmisibilidad por el artículo 69.1.b LJCA.
Continúa refiriéndose a la conformidad a derecho de la Sentencia impugnada por considerar que si concurren en la persona del interesado circunstancias negativas que permiten confirmar la Sentencia de instancia haciendo alusión a todas ellas y con referencia la doctrina Jurisprudencial que entiende corrobora su posición.
-Inadmisibilidad del recurso.
Se articula por vía del artículo 69.1.b LJCA la posible inadmisibilidad del recurso de apelación que bajo una misma alegación parece desdoblarse en dos causas diferentes.
La primera relativa a la falta de representación para poder tramitar el recurso de apelación ante un órgano colegiado como exige el articulo 23.2 LJCA.
En segundo lugar, la posible ausencia de voluntad para recurrir del Administrado Apelante, lo que ex artículo
22.3 LOEX y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta permite acordar la inadmisibilidad del recurso.
Consideramos que ambas deben ser desestimadas.
Respecto a la voluntad para recurrir la resolución que le perjudica, prestada por el extranjero en acta de comparecencia de 15 de octubre de 2019, lo que nos permite desestimar esa primera alegación.
Respecto de la personación mediante procurador para ante esta Sala, consta al Doc. 56 del expediente judicial la designación del procurador, lo que nos permite rechazar la alegación
Jurisprudencia aplicable al caso.
Nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de marzo de 2021 ha resuelto la controversia que nos ocupa sentando la interpretación que ha de darse a la dicotomía existente entre la posible sustitución de la sanción de expulsión con la de multa o si en su defecto, la aplicación de la expulsión es la que procede en supuestos de estancia irregular, debiendo valorarse la concurrencia de circunstancias agravantes en su imposición.
Al respecto, el alto Tribunal, dando respuesta a la pregunta planteada en el Auto de admisión que nos ocupa dispone;
"El planteamiento general que se describe en los anteriores fundamentos permite concretar la respuesta a la cuestión de interés casacional que se suscita en este recurso de casación, que se centra en determinar el alcance de la sentencia del TJUE 2020/807, relativa a la interpretación de la Directiva 2008/115, en relación a la consideración que merece la expulsión del territorio español, bien como sanción preferente a imponer a los extranjeros que hayan incurrido en la conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a ) LOEX o sí, por el contrario, la sanción principal para dichas conductas es la multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular.
Para responder a esta cuestión resulta determinante tener en consideración, como se desprende de lo expuesto con anterioridad, la distinta concepción jurídica y regulación de la estancia irregular de nacionales de terceros países en territorio de un Estado miembro en el Derecho de la Unión y en el Derecho interno.
Esta distinta consideración de la estancia irregular en el derecho comunitario y el derecho interno, pone de manifiesto una primera controversia, en cuanto en la Directiva la única respuesta prevista es la decisión de retorno, de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos, que se impone a los Estados miembros, mientras que en nuestra legislación se establece la posibilidad de que dicha respuesta se sustituya por la imposición de una multa.
Pues bien, a esta primera controversia se refiere la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tantas veces citada, 2015/260, en la que se declara que: "La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16...
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