STSJ Aragón 75/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución75/2022

Sentencia número 000075/2022

Rollo número 933/2021

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 933 de 2021 (Autos núm. 824/2018), interpuestos por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teodoro, Prudencio, Valentín, Víctor, Victorio, Jose Luis, Jose Ignacio, Jose Francisco, Jose Ángel, Carlos Ramón, Luis Manuel, Luis Alberto, Luis Pablo, Roque, Jesús Carlos, Juan María, Nicolasa, Juan Luis, Olga y por Juan Miguel, Pedro Antonio y Abilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 10 de febrero de 2021; siendo partes SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA, CARNICAS CINCO VILLAS SA, Alexis, Arcadio, Balbino, Bernabe, Candido, Faustino, Fidel, Geronimo, Gregorio, Hilario, Ismael, Jesús, José, Justo, Lázaro, Mateo, Miguel, Magdalena, Mariano, Rodrigo, Socorro, Tania, Sabino, Patricia, Secundino, Seraf‌in, Severino, Rafaela, Primitivo, Teof‌ilo, Romeo, Jose María, Sebastián, Teodora, Sixto, Marcos, Carlos Miguel, Luis Angel, Luis Andrés, Luis Pedro, Jesús Manuel, Jose Augusto, Juan Ramón, Juan Pablo, Pedro Miguel

, Ángel Daniel, Luis Francisco, Adriano, Alberto, Alexander, Alonso, Juan Manuel, Amador, Ángel, Pedro Jesús, Arsenio, Augusto, Avelino, Abelardo, Bartolomé, Benedicto, Benjamín, Bernardo, Braulio

, Camilo, Carmelo, Cecilio, Celso, Cipriano, Clemente, Cornelio, Damaso, David, Diego, Alfredo, Donato, Borja, Edmundo, Eladio, Anselmo, Eliseo, Enrique, Ernesto, Arturo, Eugenio, Everardo, Fabio, Felix, Domingo, Edemiro, Florian, Carlos, Fulgencio, Genaro, Erasmo, Cesareo, Gonzalo, Gumersindo

, Eusebio, Hermenegildo, Horacio, Ildefonso, Inocencio, Isidro, Efrain, Íñigo, Jorge, Julián, Heraclio

, Leovigildo, Reyes, Jaime, Maximiliano, Melchor, Gines, Modesto, Guillermo, Norberto, Olegario, Ovidio, Pio, Fructuoso, Zaira, Jon, Nazario, Nicolas, Santiago, Leon, Leopoldo, Patricio, Agueda, Iván, Inocencio, Teodulfo, Raimundo, Ángeles, Concepción, Victorino, Virgilio, Asunción, Begoña, Blanca

, Carlos Alberto, Porf‌irio, Carlos Francisco, Torcuato, Roman, Luis Enrique, Jose Carlos, Jesus Miguel

, Saturnino, Oscar, Juan Francisco, Carlos José, Elena, Teodosio, Ángel Jesús, Adrian, Jose Pedro, Amadeo, Juan Pedro, Aquilino, Armando, Baltasar, Luis Miguel, Belarmino y Alejo sobre procedimiento de of‌icio -relación laboral-. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por la Tesorería General de la Seguridad Social contra SERVICARNE S. COOP y otros ya nombrados, sobre relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 10 de febrero de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en Procedimiento de Of‌icio contra la mercantil CÁRNICAS CINCO VILLAS S.A. -habiendo sido llamados al procedimiento los trabajadores afectados y que aparecen relacionados por órden alfabético en el encabezamiento de la presente resolución; y así también a la cooperativa SERVICARNE SDAD COOPERATIVAdebo absolver y absuelvo a la mercantil CÁRNICAS CINCO VILLAS S.A. demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda, sin que proceda declarar la existencia de relación laboral por cuenta ajena en los términos pretendidos; debiendo estar y pasar las partes por el presente pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- El 3/7/2018 se levanta Acta de Liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM000 frente a la mercantil Cárnicas Cinco Villas S.A. (en adelante Cárnicas) por no cursar el alta de los trabajadores relacionados, ni cotizar por ellos en el Régimen General en función de su prestación de servicios para ella (f. 316 y ss del expte adm).

Y ello con base en el Informe de la Inspección de Trabajo de 2/7/2018 (folios 249 y ss del expte adm).

No se levanta Acta de Infracción.

No se dio traslado del Acta de Liquidación a Servicarne Sdad Cooperativa.

SEGUNDO

Consta inicio de actuaciones por parte de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en expedientes previos y diferentes del que ahora nos ocupa, en relación a Servicarne S.C. (O.S. 8/19368/2016).

Dichas actuaciones -iniciadas y seguidas en Barcelona, por ser el domicilio social de la cooperativa- se inician mediante cita para comparecencia el 30/8/2016 a la representación legal de la cooperativa Servicarne con aportación de la documentación que se detalla. Se siguen las actuaciones que constan, que concluyen con la propuesta -en informe de 28/6/2018- de descalif‌icación como cooperativa a Servicarne S.C. (dto 9 de Cárnicas).

Se indica expresamente en dicho Informe de la Inspección de 2/7/2018 que " todas las diligencias y pruebas practicadas en Barcelona en dicho expediente en relación con la cooperativa Servicarne se han tenido en cuenta como antecedentes de las presentes actuaciones inspectoras ".

Todo el relato que se contiene en el Informe de 2/7/2018 sobre la cooperativa Servicarne Sdad Cooperativa es una reproducción literal del informe elaborado y f‌irmado en Barcelona en 28/6/2018.

En las actuaciones seguidas por la Inspección de Trabajo de Barcelona no se ha girado visita al centro de trabajo de Cárnicas Cinco Villas S.A., ni consta que se le haya dado intervención alguna en las mismas.

TERCERO

El 6/11/2017 se realiza visita de inspección al centro de trabajo de la empresa Cárnicas Cinco Villas S.A. sito en Polígono Valdeferrín nº 8 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante esa visita - por la mañanase mantiene entrevista con el Sr Jose Daniel (responsable de RRHH de Cárnicas) y la Sra Africa (del Dto de RRHH). Por la tarde se mantiene entrevista personal con los trabajadores D. Justo, Dña Concepción, D. Abilio

, D. Santiago y Dña Zaira, socios todos ellos de la cooperativa Servicarne. Se recogen las manifestaciones que realizan todos ellos en los cuestionarios con preguntas cerradas que éstos rellenan (folios 144 a 157 del expte adm).

Consta que a la mercantil Cárnicas se le requiere para la aportación de documental el 16/11/2017 (la relacionada al folio 9/67); consta posterior comparecencia en las dependencias de la Inspección de D. Marco Antonio (responsable de RRHH de Cárnicas, del Sr Esteban, técnico de RRHH ambos de la sede central del Grupo Vall Compayns y el Sr. Jose Daniel, responsable de RRHH del centro de trabajo de Ejea de los Caballeros); "En esa comparecencia se les comunicó cuál era la conclusión a la que se había llegado en virtud de las actuaciones practicadas, indicándoles que se trataba de un criterio adoptado como consecuencia de las comprobaciones realizadas en el ámbito nacional en relación con Servicarne S.C. esta comparecencia se les ofreció la posibilidad de regularizar ellos mismos la situación que se entendía como anómala (la ausencia de alta por cuenta de Cárnicas Cinco Villas S.A. en RGSS, de los trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo visitado, formalmente como socios trabajadores de Servicarne S.C."

Se elabora el mentado informe de la Inspección de Trabajo de 2/7/2019, en el que se sustenta el Acta de Liquidación que da origen a la demanda de of‌icio que nos ocupa, con base en lo declarado por todos los entrevistados, y del examen de la documentación aportada por Cárnicas Cinco Villas S.A. y por Servicarne Sdad Cooperativa, "tanto en estas actuaciones como en las específ‌icamente desarrolladas con la cooperativa antes mencionada en expediente aparte (OS 819368/16)".

CUARTO

Servicarne S.C. es una sociedad mercantil cooperativa de trabajo asociado. Se constituye en 1977 y con domicilio en Barcelona; desde entonces, hasta 3/2017 consta registrada en la Administración de la Generalitat de Cataluña; en dicha fecha, y a requerimiento de la Administración Central, se registró en el Registro de Sociedades Cooperativas, dependiente de la Dirección General de Trabajo Autónomo del Mº de Empleo y Seguridad Social, dado que la mayoría de su actividad y socios se hallan fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Además de por las normas legales y reglamentarias pertinentes, se rige por sus propios Estatutos. En el artículo 2 de los mismos se recoge su objeto social, " el propio de la industria cárnica· y de todas las operaciones necesarias y complementarias "despiece, cuarteo, embolsado, embandejado, manipulación y elaboración de piezas de carne, menudos y despojos comestibles, carga, descarga, salar, doblar pieles y realizar tareas af‌ines, pesaje, marcaje, numeración, distribución, orden y cuidado de mantener temperaturas correctas en las cámaras frigoríf‌icas, realización de trabajos en general en régimen de pastoreo, estabulación, ganaderías, granjas, incubadoras y mataderos de aves y conejos, adquisición de bienes para que la cooperativa pueda ser titular y concurrir a concursos y subastas de explotación de mataderos, salas de despiece o locales relacionados, creación y dirección de escuelas de formación profesional, fabricación y manipulación de...

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