STSJ Comunidad de Madrid 136/2022, 4 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2022
Número de resolución136/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0024281

Procedimiento Ordinario 646/2020

Demandante: CANAL ISABEL II

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 136

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a cuatro de febrero de 2022.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Argos Linares en representación del CANAL DE ISABEL II contra Resolución de 25 de septiembre de 2020 de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo que desestima recurso de reposición contra resolución de 27 de julio de 2020. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando

que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas, y se revoque la resolución, de conformidad con las alegaciones formuladas, al haber prescito la sanción, generado indefensión, y ser imposible reponer las cosas al estado anterior.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 2 de febrero de 2022, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña Cristina Cadenas Cortina, quien expone el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador SR. Argos Linares en representación del CANAL DE ISABEL II contra Resolución de 25 de septiembre de 2020 de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo que desestima recurso de reposición contra resolución de 27 de julio de 2020 que impone a la recurrente sanción de 2.957,83 euros y obligación de reponer las cosas a su estado anterior, salvo que se legalicen las mismas.

Según los datos que constan en el expediente administrativo, con fecha 4 de abril de 2019 se formuló denuncia por obras en cauce del Arroyo Culebro, por "desviación del cauce del arroyo y ejecución de un nuevo tramo de cauce con desplazamiento de unos 30 metros y una longitud de 200 aprox. sin autorización" Se detalla que se trata de un desvío entre los pozos de registro B-2.18 y B-2.20, para permitir la reparación de dos puntos situados entre los pozos B-2.19 y B- 2.20.

Se remite para valoración de daños, constando el informe correspondiente, por importe de 887,35 euros. teniendo en cuenta el valor del suelo y superf‌icie ocupada.

Se acuerda iniciar procedimiento sancionador mediante el oportuno Acuerdo, remitido a la interesada con Of‌icio de 9 de julio de 2019. Constan alegaciones, petición de ampliación, y petición de informe a la Comisaría de Aguas

Este informe ( doc.10) se detallan los hechos denunciados, y consta solicitud del Canal de Isabel II, de fecha 20 de marzo de 2019, para obras de reparación . Se detalla en el informe que se trata del mismo tramo que el recogido en el boletín de denuncia. Además, con la solicitud se envía información cartográf‌ica sobre la situación de las obras, comprobándose que coincide con la recogida por el Agente denunciante.

En cuanto al desvío del cauce en sí, entre la documentación del expediente de obras se encuentra una memoria descriptiva de los trabajos, entre los que se incluye el desvío de un tramo del cauce para alejarlo del colector dañado.

Y se explica que:"3º) En lo referente al estado del expediente O-0091/2019, actualmente se encuentra en tramitación por la Zona 1ª del Área de Gestión del DPH, siendo el último "movimiento" del mismo el envío por parte del Canal de Isabel II, con fecha 20 de mayo de 2019 y a requerimiento de esta Confederación, de la anteriormente mencionada memoria descriptiva de las obras.

Se concluye por tanto que las obras denunciadas son las contempladas en el expediente de autorización y la fecha de solicitud de ésta es anterior a la denuncia.

Se solicita informe al servicio de Vigilancia, constando el mismo, doc. 11, y se constata que las obras estaban autorizadas, no ratif‌icando la denuncia.

En ulterior informe de la Comisaría de Aguas, se detalla que los hechos denunciados no pueden ser considerados como obras de carácter urgente. El procedimiento se encuentra en tramitación, y la solicitud del Canal formulada en marzo de 2019 especif‌icaba que era necesario y urgente reparar el Emisario para evitar la rotura de la infraestructura

En trámite de alegaciones, el Canal de Isabel II plantea que no era posible reparar el tramo sin ejecutar el desvío provisional y en el Informe se examina la situación concluyendo que no se pueden considerar como obras urgentes. y entiende que :

" si bien es posible que para llevar a cabo la ejecución de la reparación del emisario dañado (obra de urgencia) fuera necesario ejecutar algún tipo de desvío del cauce, las obras f‌inalmente ejecutadas no pueden ser consideradas como urgentes al estar proyectadas con carácter def‌initivo (no provisional) y en el marco de obras de sustitución de un tramo de colector, obras que van más allá de la inicial reparación de daños."

Y se destaca:

"Es de signif‌icar que inicialmente se realizaron unas obras entre los pozos B2.19 y B2.20, por el desplazamiento del colector, obras que pudieran ser catalogadas de urgencia, para posteriormente plantear la reparación del resto del colector sustituyendo un tramo y ejecutando a priori un desvío del trazado del cauce 30 metros para evitar afecciones en las obras ejecutadas.

Es necesario incidir en que el citado artículo 10 del RDPH se ref‌iere a obras en márgenes de cauces. En este caso, las obras de desvío del cauce conforman obras en el dominio público hidráulico del arroyo que tienen como resultado el desvío del su trazado, no como obras en las márgenes.

Además, señalar que dichas obras de desvío del cauce que conllevan la modif‌icación del trazado del mismo carecen de provisionalidad".

Sobre tales bases, se dicta resolución considerando como hechos probados : desviación del cauce del Arroyo Culebro y ejecución de un nuevo tramo de cauce con un desplazamiento sobre el trazado primitivo de unos 30

m. aprox. y en una longitud de aprox. 200 m., con motivo de la reparación de dos puntos de rotura comprendidos entre los pozos de registro b-2 19 y b-2 20 y construcción de una escollera en la margen izquierda del nuevo cauce, en t.m. Getafe (Madrid), sin autorización o concesión administrativa de este organismo.

Se han determinado los daños al dominio público hidráulico por un importe de 887,35 euros, según informe de los servicios técnicos de este organismo

Se calif‌ican como infracción leve del art. 116, 3 d) de la ley de Aguas, y 315 c) del RDPH y se impone sanción de multa de 2.957, 83 euros y obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, desestimado por la resolución que se impugna, que parte de los hechos constatados, rechaza vulneración alguna en el procedimiento, y sobre la infracción entiende que la actuación urgente solicitada se limitaba a reparar el colector, sin incluir obras de construcción de escolleras o desvíos del cauce, que fueron incluidas después. y se remite al informe del la Comisaría de Aguas. Por ello mantiene la infracción y sanción concreta.

Contra las citadas resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo. la demanda se centra en el tramo B2 Emisario de la Cuenca Baja, y se ref‌iere al Plan integral del Agua de Madrid, y a que el tramo B2 no fue construido por el Canal si bien es gestionado por la empresa pública en cuestión. SE centra en el estado del Arroyo Culebro, aportando fotografías, e informe sobre el problema surgido el 19 de marzo, en el que se detalla que "existe riesgo de rotura del emisario" y el pozo 19 puede derrumbarse. Se explica que se intenta localizar al vigilante de la zona y que se inician trabajos para evitar la rotura de la infraestructura.

El 20 de marzo se presenta solicitud para autorización para realizar los trabajos, con carácter urgente Se ref‌iere a la pésima situación del cauce, lo que se había puesto de manif‌iesto a la CHT . Se explicaba que existen derrumbes en los márgenes, y en estudio presentado e incorporado al expediente se hace referencia a los problemas a lo largo del recorrido del arroyo, con los derrumbes citados, y afección a diversas infraestructuras.

Explica que la construcción de la EDAR Arroyo Culebro Cuenca Baja a la que va a parar el emisario se hizo en su momento en colaboración siendo el Estado el titular, si bien se hace entrega al Canal para su uso, conservación y explotación. Expone por ello que gestiona infraestructuras que no ha construido y afectadas por la peculiar situación del Arroyo culebro.

Centrando el tema en la denuncia se ref‌iere al procedimiento seguido al efecto. Alega en primer lugar, prescripción de la infracción. Expone que no se dio traslado de la denuncia, del informe de daños, y entiende que el acuerdo de inicio no contiene los requisitos propios, recogidos en el art. 64 de la ley 39/2015, al carecer de datos para valorar los hechos, lo...

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