STSJ Comunidad de Madrid 73/2021, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución73/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0029371

Procedimiento Recurso de Suplicación 754/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid MSCT 407/2021

Materia : Conf‌licto Colectivo

M.A

Sentencia número: 73/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Don. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 754/2021, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER POZO MOREIRA en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la sentencia de fecha 16 de Julio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número 407/2021, seguidos a instancia de D. Gonzalo contra URBASER SA y contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Modif‌icacion Sustancial de Condiciones de Trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Gonzalo con DNI nº NUM000 alegando su condición de Delegado Sindical del SINDICATO COMISIONES OBRERAS y como miembro electo del Comité de Empresa en el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes de la empresa URBASER SA formula la presente demanda en la modalidad de Conf‌licto Colectivo frente a la mercantil citada y frente al SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES.

El Demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde 11.01.2021 a 15.02.2021.

(Folio 167 de autos).

SEGUNDO

URBASER SA resulto adjudicataria del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

(Folios 103 a 145).

TERCERO

Celebradas elecciones sindicales el 01.06.2019 en el centro de trabajo de URBASER SA de San Sebastián de los Reyes resultaron elegidos para el Comité de empresa 5 miembros: 4 por SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES y 1 el demandante por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS.

Solicitado por el demandante a la Consejería de Economía y Empleo de la CAM el 30.03.2021 el Acta de constitución del Comité de Empresa Y EL Reglamento del acta de Elecciones sindicales celebradas el 01.06.2019 en la empresa el 12.04.2021 es informado de "que según la documentación que obra en el expediente, a fecha de hoy no se ha presentado en este registro de elecciones sindicales, el Acta ni el Reglamento de dicho Comité de empresa"

(Folios 91, 146 y 147).

CUARTO

URBASER SA se rige por el convenio colectivo de Limpieza Publica viaria de la empresa CESPA SA y sus trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria de San Sebastián de los Reyes (Madrid) 2017-2021, y por el convenio colectivo general del sector de limpieza viaria -BOE 30.07.2013-CESPA SA perdió la contrata del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes a principios de 2019.

(Folios 126 a 145 y Testif‌ical Sr. Lázaro a instancia del demandante f‌irmante del convenio de CESPA).

QUINTO

En el centro de trabajo objeto de demanda el horario del turno de mañana hasta enero de 2021 era de 06:00 a 13:00h.

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes solicita en varias ocasiones a URBASER modif‌icar el horario de 07:00 a 14.00 h por:

-problemas de ruido para los vecinos en uno de los dos cantones, en concreto en el cantón de c/ Mercedes Izquierdo: lugar rodeado de viviendas en el que los trabajadores se cambian y cogen el material, carros etc...

-y por quedar el servicio desatendido de 13.00 a 14:00 h en que empieza el turno de tarde.

Petición que la empresa traslada al Comité y quien actúa como Presidente del Comité ( Marcelino ) tras reunirse con el Ayuntamiento, transmite a la empresa la decisión de iniciar el horario a las 07:00 horas en los dos cantones: el de c/ Mercedes Izquierdo y el del Polígono Industrial. Cambio horario que los representantes del comité

comunican desde mediados de enero 2021 verbalmente por los mandos intermedios a los trabajadores así como mediante comunicados escritos en cada uno de los Cantones.

Medida de retraso de una hora en la entrada y salida que afecta al turno de mañana integrado por un nº de 70 a 80 trabajadores.

(Testif‌ical propuesta por el demandante y por URBASER en el Jefe de Servicio de la Contrata de San Sebastián de los Reyes).

SEXTO

El 31.05.2021 URBASER SA comunica el cambio de horario de 6:00 a 13.00 horas para meses de julio y agosto. Decisión de adelanto que obedece a las altas temperaturas en ese periodo junto con la menor movilidad en el municipio y que efectúa mediante la colocación de un Comunicado general en cada uno de los cantones.

(Folio 99 y Testif‌ical del Jefe de Servicio).

SEPTIMO

En Acta de la reunión celebrada el 02.03.2021 entre la empresa URBASER y la representación legal de los trabajadores -con asistencia del demandante- se acordó la f‌irma de las tablas salariales def‌initivas para 2021.

(Folios 148 a 150).

OCTAVO

El demandante ante el instituto laboral de la CAM presenta solicitud de intento previo de mediación, celebrándose el 25.03.2021.

(Folios 31 y 32)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la totalidad de las excepciones formales alegadas por las demandadas y desestimando la demanda interpuesta por DON Gonzalo en calidad de miembro del Comité de Empresa de Urbaser SA (LPVRBU San Sebastián de los Reyes) por el SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS, frente a URBASER SA y frente al SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Gonzalo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de fecha 16 de julio de 2021, tras no acoger las excepciones procesales opuestas por la parte demandada, desestima la demanda, en la que se interesa la nulidad de la medida comunicada por la empresa el día 1 de febrero de 2021 consistente en la modif‌icación del horario del turno de mañana que se inicia y termina una hora más tarde, por suponer una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto a jornada y tiempo de trabajo, alegando que se trataría de una medida no ajustada a derecho, con vulneración del procedimiento previsto en el art. 41.2 del Estatuto de los Trabajadores, dejando la misma sin efecto, con reposición de los afectados del turno de mañana a sus anteriores condiciones.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte actora DON Gonzalo

, habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente como contraparte por la empresa codemandada URBASER S.A.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de los diversos motivos de suplicación que contiene el recurso, se debe dar respuesta a la presentación por la parte recurrente -junto a su escrito de formalización- de una resolución judicial, concretamente de una Diligencia de Ordenación de fecha 22 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en el procedimiento Modif‌icación Sustancial Condiciones Laborales nº 274/2021 f‌igurando como demandantes D. Romeo y otros tres y como demandado URBASER S.A. cuyo contenido en el siguiente:

"Por ausencia legal del Magistrado-Juez de este Juzgado se SUSPENDE el señalamiento del día 14/10/2021 a las 9:20 horas de su mañana y se SEÑALA NUEVAMENTE para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 22/10/2021 a las 9:20 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado 3.4 sito en C/ Princesa 3, Planta 3 -28008, quedando citadas las partes con la presente resolución con las advertencias hechas en la incoación inicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes".

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