STSJ Andalucía 301/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2022
Número de resolución301/2022

Recurso nº 1096/20-C, sentencia nº 301/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a tres de Febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 301/22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mariano, representado por el Graduado Social D. Daniel Solís Jiménez, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 0036/18; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra TALLERES LINO ROMERO S.L. y el FOGASA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 16 de diciembre de 2019 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión en los siguientes términos: "se condena a la demandada al abono de las pagas extras de diciembre de 2014 y marzo y julio de 2015, ascendente a la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO CON CUARENTA EUROS (4901, 40 €) más intereses moratorios que se cuantif‌ican en el importe de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS EUROS (934,62€), debiendo el FOGASA estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.-Don Mariano, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta, bajo dependencia y dentro del ámbito de organización de la empresa Talleres Lino Romero S.L. (CIF B21204078 dedicada la

actividad de montajes) como of‌icial de primera, desde el 5 de febrero de 1973 y salario mensual de 1633,80 € comprensivo de salario base, plus de asistencia y complemento personal.

II.-El actor no ha percibido las pagas extraordinarias de diciembre de 2014, marzo, julio y diciembre de 2015 ascendentes a un montante total de 6535,20 €, a razón de 1633,80 € cada paga extraordinaria.

III.-El 10 de diciembre de 2015 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando las pagas extraordinarias de diciembre 2014 y marzo y julio de 2015 a razón de 1633,80 € cada una de ellas. El 22 de diciembre de 2015 se intentó sin efecto el acto de conciliación ante el CMAC.

El 30 de diciembre de 2015 el demandante presentó demanda al Decanato de los juzgados de esta ciudad, promoviendo autos 44/2016 en el Juzgado de lo Social número 3, reclamando las pagas extraordinarias de diciembre 2014 y marzo y julio de 2015 a razón de 1633,80 € cada una de ellas. El 18.01.16 el Juzgado indicado dictó decreto convocando a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio a celebrar el

12.07.17.

El 7 de julio de 2017 el actor presentó escrito desistiendo de dicho procedimiento, dictándose Decreto el mismo día 7 teniendo por desistido al demandante respecto de la empresa demandada, acordando el archivo de las actuaciones.

IV.-Entretanto, el 1 de febrero de 2016 la demandada reconoció que adeudaba al demandante las pagas extras de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en el importe total de 19.596,33 € comprometiéndose la empresa a abonar durante 2016 el 50% de la totalidad de la deuda y durante 2017 el restante 50% de dichas pagas extras.

V.-El 2 de marzo de 2017 el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC reclamando las pagas extras a que se ha hecho referencia en el Hecho anterior, en total 12 pagas a razón de 1633,80 € cada una, intentándose el acto sin efecto el 22 de marzo de 2017 el acto. El 9 de enero de 2018 se interpuso la demanda que encabeza las actuaciones."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de abono de las pagas extras de diciembre de 2014, marzo, julio y diciembre de 2015, declarándose prescrita la cantidad correspondiente a diciembre de 2015 sustentándose en el argumento: "sin que el acto de reconocimiento de deuda tenga efectos interruptivos", se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 1973 CC y del art. 59 ET; más se denuncia la infracción del art. 33 ET alegando que el FOGASA debe ser condenado.

Entendemos que se han producido las infracciones denunciadas, dado el inalterado relato histórico incluido aquellos que son presupuesto de la litis pero no f‌iguran en el apartado fáctico propiamente dicho, sino en el fundamento tercero de la sentencia de instancia, circunstancia que no les priva de valor y tratamiento procesal de hecho declarado probado ( SSTS 07-02-92; 12-05-09; 12-7-10 y 21-12-10) de manera que se trata de conclusiones fácticas que la Sala necesariamente ha de respetar y de la que en todo caso ha de partir, al no haber sido rectif‌icadas en este trámite de Suplicación y en donde se nos expresa que " el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 10 de diciembre de 2015...

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