SAP Madrid 72/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución72/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2017/0009569

Recurso de Apelación 1458/2020 SRA. GONZÁLVEZ

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 996/2017

Apelante: DOÑA Adolf‌ina

Procuradora: DOÑA PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Apelado: DON Jose Ignacio

Procuradora: DOÑA YOLANDA GARCIA LETRADO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 72/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 31 de enero de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados seguidos bajo el nº 996/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, doña Adolf‌ina, representada por la Procuradora doña Patricia Rosch Iglesias.

De otra como apelado, don Jose Ignacio, representado por la Procuradora doña Yolanda García Letrado.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 95/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Mirayo en nombre de DOÑA Adolf‌ina frente a DON Jose Ignacio con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Hasta el 1 de septiembre de 2021 continuarán rigiendo las medidas provisionales acordadas en auto de medidas provisionales de 13 de junio de 2018 con un ajuste en las visitas paternas de un f‌in de semana al mes con recogida el viernes y entrega el lunes en el centro escolar, o en horario equivalente si no acudiera al colegio, y dos días entre semana con pernocta dentro del mismo mes, igualmente con entrega y recogida en centro escolar.

  2. - A partir de 1 de septiembre de 2021, regirán las siguientes medidas def‌initivas respecto de su hijo Alberto nacido el NUM000 de 2016:

2.1.- Patria potestad conjunta.

2.2.- Guarda y custodia compartida por por semanas alternas siendo el menor recogido por cada progenitor el lunes al concluir la jornada escolar o extraescolar en el centro en el que se encuentre. Si ese día no acude al centro escolar será recogido en el domicilio en el que se encuentre residiendo esa semana a la misma hora.

2.3.- La semana que el menor permanezca con uno de sus progenitores, el otro podrá disfrutar de una visita intersemanal, que a falta de acuerdo entre los progenitores se llevará a cabo los miércoles desde la f‌inalización de la jornada escolar o extraescolar hasta las 20 horas, momento en el que será acompañado al domicilio en el que esté residiendo esa semana.

Los meses de julio y agosto serán distribuidos por ambos padres por quincenas alternas. En defecto de acuerdo elegirá el padre los años pares y la madre en los impares. Se comunicarán la elección con al menos un mes de antelación.

Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se distribuirán por mitad.

2.4.- Don Jose Ignacio abonará pensión de alimentos, a favor de su hijo, de 150 euros mensuales, que será ingresada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Será actualizada anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que los sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 % por cada uno de los progenitores.

2.5.- Se extingue la atribución exclusiva del uso de domicilio familiar.

2.6.- No se establece pensión compensatoria.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2374-0000-39-0996-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2374-0000-39-0996-17

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Adolf‌ina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Jose Ignacio y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

Por la representación procesal de doña Adolf‌ina, se formula recurso de apelación contra la sentencia de guarda y custodia y alimentos, de fecha 23 de julio de 2020, que acuerda entre otras medidas en relación con el hijo menor de edad, atribuir la custodia compartida, con un régimen de visitas y estancias de los progenitores, se extingue la atribución exclusiva del domicilio familiar, y una pensión de alimentos con cargo al padre de 150€ mensuales, sin establecer pensión compensatoria. Se alegan como motivos: primero, imposibilidad del padre de asumir la custodia compartida; segundo, error en la valoración de la prueba, tercero, relación insostenible y mala comunicación entre los progenitores; cuarta, no se ha tenido en cuenta la idoneidad de la misma; quinta, adopción de las medidas de custodia y vivienda, para favorecer al padre, atendiendo a las dif‌icultades económicas de la madre; sexta incumplimiento de los requisitos de la custodia compartida; séptimo que el ministerio Fiscal no ha solicitado el interrogatorio de la madre para permitir la igualdad de armas. Solicita que se admita la apelación, la celebración de vista, se revoque la sentencia apelada y se dicte sentencia que acuerde:

  1. La custodia exclusiva del menor a la madre.

  2. Regimen de visitas al padre, de los f‌ines de semana alternos desde la salida del colegio al domingo a las 20h, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio materno.

  3. Pension de alimentos de 500€ mensuales con cargo al padre que se incrementara anualmente conforme al IPC en la cuenta que designe la madre, en los cinco primeros días de cada mes.

4 Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar a la madre.

Subsidiariamente, en el caso de que proceda la custodia compartida:

A)1. que se mantenga la atribución del domicilio familiar propiedad del padre a la madre, A)2. Alternativamente que la atribución del uso de la vivienda sea para el menor de edad, siendo los progenitores los que deben de realizar el cambio de domicilio cada domingo a las 20h, en este caso los gastos de la vivienda relativos al suministros sean abonados al 50% y los gastos de la Comunidad de Propietarios y de la Hipoteca sean abonado por don Jose Ignacio, propietario de la misma.

B) Guarda y custodia compartida de domingo a domingo con cada progenitor, debiendo el padre recoger y entregar al menor con sus objetos personales en la vivienda donde resida la madre.

C) Pensión de Alimentos del menor, en la cantidad de 300€, que se incrementará conforme el IPC de los últimos doce meses, en la cuenta que designe la madre, en los cinco primeros días de cada mes.

D) Los gastos extraordinarios el padre deberá abonar el 75% y la madre el 25% dada su capacidad f‌inanciera.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso de apelación, tras contestar a las alegaciones efectuadas en el recurso, solicita su desestimación. Y la conf‌irmación de la sentencia dictada el 23 de julio de 2020 en todos sus pronunciamientos.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación, y la conf‌irmación de la sentencia en todos sus extremos, por concurrir todos los requisitos del artículo 39 de la CE, 769 y siguientes de la LEC y 90 y siguientes del CC, siendo la sentencia adecuada al desarrollo y educación del menor; y en concreto la custodia compartida habiéndose presentado un plan de parentabilidad y cumplir los requisitos exigidos para su concesión.

SEGUNDO

La modalidad de custodia.

En primer lugar, es necesario destacar que ninguna infracción a la igualdad de armas de las partes se ha producido por el hecho de que el Ministerio Fiscal no solicitara el interrogatorio de la madre, siendo de su competencia solicitar las pruebas que estime necesarios.

Es necesario partir de la importancia que tiene en todas las medidas que se han de adoptar sobre un menor de edad, el respeto al principio del interés superior del menor, que es prevalente...

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