SAP Barcelona 69/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
Fecha31 Enero 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120178124189

Recurso de apelación 119/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 632/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012011920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012011920

Parte recurrente/Solicitante: ABOLAFIO CONSTRUCCIONS, S.L.

Procurador/a: Mónica Llovet Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: Isidro

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 69/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 632/17 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Rubí por demanda de ABOLAFIO CONSTRUCCIONS S.L., representada por la Procuradora sra. Llovet y asistida por el Abogado sr. Valencia, contra DON Isidro, representado por el Procurador sr. De Lara y defendido por el Letrado sr. Correonero, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora originaria y demandada por vía reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de julio de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 632/17 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Rubí recayó Sentencia el día 31 de julio de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica LLovet Pérez, en nombre y representación de ABOLAFIO CONSTRUCCIONES S.L., contra

D. Isidro, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha, condenando a la actora al pago de las costas procesales.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha, en nombre y representación de D. Isidro contra ABOLAFIO CONSTRUCCIONES S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica LLovet Pérez, condenando a la actora reconviniente al pago de las costas procesales."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra el rechazo de su demanda ABOLAFIO CONSTRUCCIONS S.L. interpuso recurso de apelación al que se opuso el interpelado en el traslado conferido al efecto. Seguidamente los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 26 de enero de

2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ABOLAFIO CONSTRUCCIONS S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 31/JULIO/2.019 .

  1. Planteamiento general

    La respuesta del Juzgado a las pretensiones ejercitadas en el presente litigio por cada una de las partes, encaminadas a la liquidación def‌initiva del contrato que suscribieron en fecha 18/9/15 para la edif‌icación por ABOLAFIO CONSTRUCCIONS S.L. de una vivienda unifamiliar aislada, con garaje y piscina en la c/ DIRECCION000 NUM000 de Sant Cugat del Vallès propiedad del sr. Isidro (documento 1 de la demanda originaria), puede resumirse del siguiente modo ( art. 409 LECivil):

    1. - Rechaza en su integridad la demanda originaria y su ulterior ampliación formulada por la contratista de la obra, ABOLAFIO CONSTRUCCIONS S.L. (en adelante también simplemente ABOLAFIO) en reclamación de:

      a.- 71.493,74€ correspondiente al importe de la última de las certif‌icaciones libradas (17ª), con descuento de los precios contradictorios derivados del "Informe liquidación obras" -salvo la partida correspondiente al grupo electrógeno (12.480€)- y descuento comercial (documentos 23 a 26 de la demanda originaria) por carecer aquélla de la f‌irma de la dirección facultativa, requisito exigido por la cláusula 7ª.2 del contrato que unía a las partes (FJ 3º).

      b.- 49.571,43€, importe de las retenciones en garantía (5%) aplicadas sobre las facturas giradas por la

      contratista, por considerar que la obra no ha sido recepcionada de manera def‌initiva (FJ 4º).

    2. - Desestima igualmente en su integridad la reconvención articulada por el dueño de la obra rechazando que:

      a.- por la entidad de las modif‌icaciones introducidas por el anterior, pudiera activarse la penalización por demora prevista en la estipulación 6ª.1 del contrato contra ABOLAFIO (FJ 5º).

      b.- las partidas de obra por las que se ha facturado (el jacuzzi queda excluido) presentaran def‌iciencias apreciables (FJ 6º).

    3. - El rechazo de cada una de las demandas acarrea la respectiva imposición de costas a cada uno de los que las formularon por estricta aplicación del principio del vencimiento objetivo (FJ 6º sic ).

  2. Resolución del recurso

    Frente a dicha resolución se alza, exclusivamente, la contratista de la obra por medio del presente recurso que articula en base a cinco alegaciones que reconducimos a dos motivos de apelación fundados en la errónea valoración de la prueba practicada y encaminados a la estimación de cada una de las pretensiones arriba enunciadas. Para su resolución partimos de dos premisas fundamentales:

    1. - Que a diferencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia en sede de recurso extraordinario de casación, el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5) permite a este tribunal desplegar su labor revisora sobre la valoración probatoria y/o la aplicación del derecho sustantivo y/o procesal realizada por el Juzgado de manera plena sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos de interposición y oposición al recurso ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil) así como por los arts. 465.5 LECivil de imposibilidad de empeorar la situación del apelante, salvo impugnación que no se ha producido, y 456.1 LECivil de imposibilidad de introducir cuestiones nuevas en la alzada ( SsTS de 18/5/06, 30/1/07, 30/10/08 y 12/7/10).

    2. - Que el sr. Isidro se ha aquietado a la desestimación íntegra de su reconvención por lo que es f‌irme, y se impone a este tribunal ( art. 207. 2 y 3 LECivil), el rechazo de la liquidación de la obra en la que se basaba su reclamación de 29.701,95€ con fundamento en el dictamen pericial del sr. Luis María (documento 8 de la contestación/reconvención a los folios 586 y ss.). En el que, "teniendo en cuenta todas las vicisitudes e incidencias" (hecho 4º de la reconvención al folio 529), se englobaban: - las cantidades que la propiedad habría abonado en exceso, ya sea por razón de los trabajos indebidamente certif‌icados, por los descuentos no aplicados conforme al contrato (comercial y pronto pago) y por las retenciones en garantía inadecuadas; -la indemnización por los desperfectos derivados de la mala ejecución del jacuzzi y jardinería; - la penalización por la demora en la f‌inalización de la obra.

      Sentado lo anterior ya estamos en disposición de dar respuesta a cada una de las pretensiones de la actora originaria arriba enunciadas:

      a.- 71.493,74€ correspondiente al importe de la factura librada a raíz de la última certif‌icación.

      b.- 49.571,43€ de retenciones en garantía aplicadas sobre las facturas giradas por la contratista.

      Primer motivo: reclamación de 71.493,74€ correspondiente al importe de la Certif‌icación 17ª -ultima librada contra la propiedad- con los descuentos comercial y por precios contradictorios derivados del "Informe liquidación obras", salvo la partida correspondiente al grupo electrógeno.

      La pretensión enunciada se estimará en parte. Las razones que avalan esta conclusión son las siguientes:

    3. - Ante todo no resulta convincente para la Sala el argumento que invoca el Juzgado para el rechazo de dicha pretensión: la última de las certif‌icaciones de obra sería inexigible por su falta de suscripción por la dirección facultativa de la obra, requisito exigido por la cláusula 7.2.1 y 3 del contrato. Es precisamente la discrepancia surgida entre las partes al cierre de la obra sobre el volumen y el precio de la contratada -originariamente y tras las importantes modif‌icaciones introducidas durante el proceso constructivo- y la efectivamente ejecutada, la que justif‌ica la intervención judicial por medio del presente litigio.

      Nótese que tanto en la demanda originaria ABOLAFIO como en la contestación/reconvención el sr. Isidro se arrogan un crédito frente a la contraparte derivado de la particular liquidación de la obra que cada uno de ellos realiza, y que arroja un resultado discordante: la primera sobre la base del documento 24 de su escrito alegatorio y el segundo con fundamento en el ya referido...

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