SAP Málaga 57/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha31 Enero 2022

S E N T E N C I A Nº 57/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA DOLORES RUIZ JIMENEZ

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 793/2020

AUTOS Nº 521/2017

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 521/2017 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CAJAMAR CAJA RURAL que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LUIS ROLDAN PEREZ y defendido por el Letrado D. ANDRES VILA CLAVERO. Es parte recurrida Macarena y Javier que está representado por el Procurador D. DAVID LARA MARTIN y defendido por el Letrado

D. CARLOS COMITRE COUTO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22/05/2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en el presente procedimiento por el Procurador de los Tribunales D. David Lara Martín, en nombre y representación de D. Javier y Dª Macarena

, frente a la entidad Cajamar Caja Rural, y en consecuencia CONDENO a la entidad Cajamar Caja Rural, a abonar a D. Javier y Dª Macarena la suma de diecinueve mil seiscientos ochenta euros 19680 €). más los intereses legales a computar desde las fechas de entrega de las cantidades, así como al abono de las costas procesales generadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veinticinco de enero de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Caja Mar Caja Rural,Sociedad Cooperativa de Crédito, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, infracción de los articulos 6 y 1275 del Código Civil, ya que las cantidades abonadas por los actores habían sido abonadas en virtud de un fraude convenido con la promotora, al aceptar un sobreprecio por encima del máximo of‌icial previsto al tratarse de un compra de viviendas protegidas, contraviniendo el articulo 6.3 de la Ley 13/2005 de medidas para la Vivienda Protegida y Suelo de la Comunidad Autónoma Andaluza. Y en segundo lugar, infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de estimación sustancial a efectos de imposición de las costas procesales. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se desestime la demanda con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de D. Javier y Dª. Macarena, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente sobre la infracción de los articulos 6 y 1275 del Código Civil, ya que las cantidades abonadas por los actores habían sido abonadas en virtud de un fraude convenido con la promotora. Sobre esta cuestión es doctrina reiterada y consolidada de la Sala 1ª del TS, contenida en su Sentencia de 12 de Diciembre de 2007 (Nº de Recurso 5609/2000 ) la de que "los contratos de compraventa de Viviendas de Protección Of‌icial, en los que las partes f‌ijan libremente un precio superior al of‌icial no son nulos, puesto que tal sanción de nulidad, no aparece prevista en la legislación específ‌ica de este tipo de viviendas, siendo la existencia de sobreprecio, únicamente determinante de sanciones administrativas y pérdida de benef‌icios; del mismo modo, no es procedente, dice reiterada Jurisprudencia, sostener la nulidad parcial de la cláusula, puesto que el precio pactado fue el decisivo para el acuerdo de...

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