STSJ La Rioja 16/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha31 Enero 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00016/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000849

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000226 /2021

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000267 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTES DIRECCION GENERAL DE DIALOGO SOCIAL, RELACIONES LABORALES Y SALUD LABORAL ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDOS: Marí Juana, Plácido, Salvadora

ABOGADO:, LUIS ANGEL PEREZ BARTOLOME,,,,,

Sent. Nº 16-2022

Rec. 226/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a treinta y uno de Enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 226/2021 interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE DIALOGO SOCIAL, RELACIONES LABORALES Y SALUD LABORAL asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la SENTENCIA nº 164/2021 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 27 DE MAYO DE 2021, siendo recurridos D. Plácido asistido del Abogado D. Luis Ángel Pérez Bartolomé, Dª Salvadora y Dª Marí Juana, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Plácido se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE DIALOGO SOCIAL, RELACIONES LABORALES Y SALUD LABORAL, D. Plácido, Dª Salvadora y Dª Marí Juana, en reclamación de IMPUGNACION RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE MAYO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 8.05.2020 se presentó por la demandante (empresa dedicada a la actividad de estanco) comunicación de Regulación de Empleo (suspensión de contratos y reducción de jornada del) por causa de fuerza mayor que afectaba a 2 de sus 4 trabajadores de su centro de trabajo de Logroño (Av República Argentina 17)

Acompañaba a esa solicitud informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del covid-19 aquí por reproducido (página de expediente administrativo) y comunicaciones a las trabajadoras afectadas (Dª Salvadora y Dª Marí Juana ) por la que suspendía el contrato de la primera y reducía la jornada de la segunda (pasando a realizar de 9 a 12.30 de Lunes a Viernes y Sábados alternos de 9.00 a 14.30 horas), en ambos casos hasta que desapareciera el estado de alarma y las limitaciones a la libertad de circulación y las contenciones en los ámbitos laborales, educativo, comercial, recreativo o, en su caso, en el ámbito hostelero, de restauración.

SEGUNDO

Con fecha 11.05.2020 y por el Director General de Dialogo Social y Relaciones laborales se dictó Resolución que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado y por lo tanto denegar la solicitud formulada y demás inherentes a dicha declaración, sin perjuicio del derecho del interesado de iniciar el oportuno procedimiento por otras causas conforme a lo previsto en el art. 31.4 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada aprobado por Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre.

TERCERO

La expendiduría Logroño 0008 sita en Av. Republica Argentina 17 de Logroño que regenta el demandante tenía asignados a 23.03.2020 los siguientes puntos de venta con recargo:

- Bar Iregua (C/ Huesca 20, Logroño).

- Bar Serenella (C/ Menendez Pelayo 6, Logroño).

- Bahía Blanca (C/ Republica Argentina 52, Logroño).

- Fely (C/ Pino y Amorena 5-bajo, Logroño).

- Bar Samper (C/ Somosierra 28, Logroño).

- Café Crema (C/ Calvo Sotelo 2, Logroño)

- Café canela (Av/ Portugal 1, Logroño)

- Café Cuatro (Av/ La Rioja 6, Logroño).

- Cafeteria Eleyce (C/ Pío XII 13, Logroño).

- Supercor (C/ Perez Galdos 40, Logroño).

- Duplex Café (C/ Perez Galdos 4, Villamediana de Iregua).

- Anype (C/ Perez Galdos 14, Logroño).

- Café Delicias (Av/ La Rioja 2-4, Logroño).

- Palio (Pl/ Jorge Vigón 9, Logroño).

- Las Gaumas (Av/ Club Deportivo 30, Logroño).

- Albeniz (C/ Vara de Rey 22, Logroño).

- Argenta (C/ Mugica 3, Logroño).

- Restaurante La Panza de Sancho (C/ Garcia Morato 11, Logroño).

- Doñana (C/ Belchite 9, Logroño).

- Teide (C/ Menendez Pelayo 8, Logroño).

- Bar Cafeteria Robusta (C/ Mugica 3, Logroño).

- Cafeteria Glamour (Av/ Gran Via Rey Juan Carlos 21, Logroño).

- Bar Lalabai (C/ Republica Argentina 13, Logroño).

- Cafeteria Serendipia (Av/ Perez Galdos 3-5, Logroño)

- Varia III (C/ Somosierra 22, Logroño).

CUARTO

Las ventas de la empresa durante 2018 a 2020 han alcanzado los siguientes importes:

2018 2019 2020

Enero 135.64638 143.53148 127.17267

Febrero 125.47118 124.50693 113.35521

Marzo 125.43799 124.82517 67.16161

Abril 147.76464 148.08302 46.30950

Mayo 138.39672 146.93636 65.13078

Junio 134.04335 139.20332 108.20506

Julio 144.59965 141.44943 111.23801

Agosto 117.74450 119.07590 95.88570

Septiembre 143.22617 138.33981 98.70288

Octubre 158.18498 150.16532 105.90591

Noviembre 132.70018 116.75105 74.00600

Diciembre 156.90821 155.32706 102.08559

Las ventas realizadas en tiendas suponen en torno al 42-43% del total.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Plácido frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE DIALOGO SOCIAL Y RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, debo revocar y revoco en parte la Resolución de 11.05.2020 impugnada, en el sentido de apreciar la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión del contrato de trabajo de Dª Salvadora con efectos del 23.03.2020 y mientras duró la suspensión de la actividad de hostelería y restauración acordada con motivo de la declaración del estado de alarma y posteriores prórrogas, manteniendo el resto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la DIRECCIÓN GENERAL DE DIALOGO SOCIAL, RELACIONES LABORALES Y SALUD LABORAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución. CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda presentada por el empresario individual Plácido, impugnando la resolución administrativa que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en la solicitud de ERTE COVID presentada, revocándola parcialmente, y apreciando la concurrencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión del contrato de trabajo de Dª Salvadora con efectos desde el 23/03/20 y mientras duró la suspensión de la actividad de hostelería y restauración acordada con motivo de la declaración del estado de alarma y posteriores prórrogas, conf‌irmando el resto de sus pronunciamientos.

En disconformidad, el Letrado de la Comunidad Autónoma formaliza recurso de suplicación, articulando un solo motivo destinado al examen del derecho aplicado, en el que, con cobijo en el apartado c del Art. 193 LRJS, acusa la infracción, por indebida aplicación, del Art. 22 RD Ley 8/20.

El empresario demandado se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Tomando como punto de partida que la actividad de expendeduría de tabaco de la empresa demandada se desarrollaba a través de dos redes de venta, [en el propio establecimiento, y mediante el aprovisionamiento a bares y cafeterías], la instancia ha considerado que la...

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