STSJ Castilla-La Mancha 5/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución5/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2022

- Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RVL

Modelo: N45650

N.I.G.: 45121 41 2 2016 0001559

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000051 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2019

RECURRENTE: Celestino, TARSAN MADERAS SL

Procurador/a: MOISES MATA TIZON, MOISES MATA TIZON

Abogado/a: GONZALO DOMINGUEZ RUIZ, GONZALO DOMINGUEZ RUIZ

RECURRIDO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 5/22

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras Magistrados

En Albacete a treinta y uno de enero de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2ª como Procedimiento Abreviado, con el número 30 de 2019, dimanante de los autos del 77 de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ocaña, por delito contra la Seguridad Social, siendo parte apelante Celestino y TARSAN MADERAS SL, representados por el Procurador D. MOISES MATA TIZON, y defendidos por el Letrado

  1. GONZALO DOMINGUEZ RUIZ; y partes apeladas la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, y el Ministerio Fiscal, asistido en la vista por el Excmo. Sr. Fiscal Superior de Castilla-La Mancha D. Emilio Manuel Fernández García; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Junio de 2021 la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que, el acusado, Celestino, mayor de edad, carente de antecedentes penales, en su condición de Administrador Único de distintas sociedades de responsabilidad limitada que fue constituyendo a lo largo del tiempo desde el año 1994, cuyo objeto social era, en todos los casos esencialmente el mismo (realización de trabajos o servicios relacionados con la fabricación de trabajos o servicios relacionados con la fabricación, venta y montaje o servicios relacionados con la fabricación, venta y montaje de muebles de madrea y montaje de carpintería, ebanistería, decoración), con el propósito burlar el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cotizaciones empresariales como obreras (aportaciones propias y las de sus trabajadores), urdió una estrategia de simulación consistente en la presentación, por las distintas sociedades que posteriormente se reseñan, de las declaraciones o modelos TC1 y TC2, si bien éstas sistemáticamente no se ingresaban, logrando por medio de la f‌ingida, que no real, sucesión de empresas o sociedades, sortear o dif‌icultar la actuación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva, generando un descubierto en cada una de dichas empresas que eran "abandonadas", trasladando sus trabajadores, equipos, maquinaria y elementos esenciales a otra de nueva creación y así sucesivamente de forma anómala desde el año 1994, por medio de las siguientes sociedades:

INTRANSMA SL constituida el 17 de noviembre de 1993, con el objeto social de fabricación, montaje y venta de piezas de carpintería de madera; asumiendo la condición de administrador único el acusado Celestino ;

HERMANOS URBINA COBO SL, constituida el 23 de mayo de 1998 con el objeto social de la carpintería de madera, asumiendo la condición de administrador único el acusado Celestino .

CARATESA SL constituida el 1 de enero de 2003 siendo su objeto social la fabricación, compra, venta, colocación y montaje de carpintería y muebles de madera, así como sus accesorios, asumiendo igualmente el acusado la condición de administrador único;

URCO MADERAS SL con CIF B45675865 constituida el 17 de noviembre de2007, y desde la misma fecha como administrador único Celestino, con objeto social la fabricación de piezas de madera para la construcción

TARSANT MADERAS SL con CIF B45758950 objeto social realización de trabajos de carpintería, ebanistería decoración de interiores y exteriores, reformas, constituida el 11 de mayo de 2011, fecha desde la que asumió la condición de administrador único, f‌ijando como domicilio socia la calle Magallanes n 27 de la localidad de Santa Cruz de la Zarza, partido judicial de Ocaña;

Para el desarrollo de su actividad mercantil, el acusado contó con los siguientes trabajadores, que fue transmitiendo de una sociedad a otra sin ninguna razón económica que no fuera la de persistir en su pertinaz propósito de eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social: Leovigildo, quien trabajó de forma sucesivas para todas las empresas de Celestino, haciéndolo en todo caso desde el 1 de enero de 2013 para TARSANT MADERAS;

Marcos, quién así mismo trabajó de forma sucesiva para las distintas empresas del acusado, a medida que las iba constituyendo y cesando en el tráf‌ico la anterior, haciéndolo en todo caso, al igual que el anterior, desde el 1 de enero de 2013 para TARSANT MADERAS;

Mauricio, quién, al igual que los anteriores, desde el 1 de enero de 2013 trabajó por cuenta del acusado a través de la mercantil TARSANT MADERAS, haciéndolo antes en las distintas empresas del mismo desde el año 1985;

Millán, en la misma situación que el anterior desde el 1 de enero de 2013 y vinculado de forma ininterrumpida al acusado y sus empresas desde el 14 de octubre de 1987;

Octavio, quien trabajó primero por cuenta del acusado a través de la mercantil URCO MADERAS desde 2008 y de TARSANT MADERAS desde el 1 de enero de 2013 hasta el 13 de septiembre de 2013

Porf‌irio, quién comenzó a trabajar por cuenta del acusado a través de su mercantil HERMANOS URBINACOBO en el año 2000 manteniendo sucesivamente su vinculación con el mismo a través de las distintas empresas, y concretamente con TARSANT MADERAS, al igual que los anteriores, desde el 1 de enero de 2013

Rodolfo, trabajador por cuenta del acusado a través de la mercantil TARSANT MADERAS desde el 1 de enero de2013, si bien inició su vinculación con el mismo el 27 de julio de1998.

Todos los trabajadores, salvo Octavio, continuaron su vinculación laboral con el acusado a través de la empresa TARSANT MADERAS al menos hasta febrero de 2016.

De forma invariable, no obstante desarrollar en el tráf‌ico mercantil regularmente la actividad que era propia de su objeto social con las ingresos derivados de la misma, Celestino, en su condición de Administrador único de las citadas sociedades, dejó de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe correspondiente a las cuotas obreras y empresarial generadas por la actividad laboral desarrollada por los trabajadores a su servicio, abonándoles sus nóminas mensualmente mediante entregas en efectivo, de las que deducía el importe de las citadas cuotas, que conforme a su plan consolidado incorporaba a su patrimonio, ascendiendo el importe total defraudado en ese período a las siguientes cantidades:

Año 2013: 57.742,21 euros

Año 2014: 58.546,68 euros

Año 2015: 87.930,31 euros

Año 2016 (meses de enero y febrero): 13.134,55 euros

El importe total de lo defraudado ascendió a 217.375,75 euros

De igual forma y durante los años 2008 a 2013, por cuenta de la mercantil URCO MADERAS SL, generó una deuda por los mismos conceptos por importe superior a 302.000 euros, si bien en ningún ejercicio excedió de 120.000 euros.

SEGUNDO

La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del artículo 307. 1 y 2 del Código Penal en relación con el artículo 307 bis, al ser la cuantía defraudada, por las cuotas obrera y empresarial, superior a los 120.000 euros atendiendo al importe total defraudado durante el periodo de tiempo al que hace referencia el artículo 307.-2 del Código Penal. De dicho delito estimó responsables en concepto de autores al acusado Celestino en su condición de empresario y administrador único de las sucesivas sociedades antes reseñadas, por su directa, material y voluntaria ejecución de los hechos relatados de conformidad con lo prevenido en los 27 y 28 del Código Penal. Así mismo se consideró igualmente responsable en concepto de autor a la mercantil TARSANT MADERAS SL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis y 310 bis, ambos del Código Penal. Sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad.

Y en base a todo lo expuesto en los Fundamentos de Derecho, terminó dictando el siguiente

FALLO

1) Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Celestino, como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la Seguridad Social (defraudación de cotizaciones) previsto y penado en el artículo 307 bis 1. A) en relación con el artículo 307. 1 y 2 y artículo 31, todos ellos del Código Penal, en su condición de Administración único de la mercantil TARSANT MADERA SL, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA de 1.025.854,96 € y, además, imponemos al mismo la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de SEIS AÑOS.

2) Debemos condenar y condenamos a la mercantil TARSANT MADERAS SL, en concepto de autor del delito contra la Seguridad Social, a las siguientes penas:

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