SAP Madrid 68/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2022
Fecha28 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: Procedimiento Abreviado 798/2021

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 4 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado 1358/2019

SENTENCIA 68/2022

MAGISTRADAS

Ilmas. Sras. de la Sección Segunda

Dª. Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

Dª. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

Dª. ROSALÍA ANTEQUERA GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a 28 de enero de 2022

Vistos por esta Sección 2º de la Audiencia Provincial de Madrid, en juicio oral y público, el Rollo de Procedimiento Abreviado 798/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguido por un delito contra la salud pública y un delito de defraudación de f‌luido eléctrico, contra los acusados D. Anselmo, representado por la Procuradora Sra. Espinosa Troyano y bajo la defensa de la Letrada Sra. Espinosa Hernández, y Dª. Adoracion, representada por la Procuradora Sra. Ramos Aladueña y la dirección letrada del Sr. Martínez Rodríguez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la Magistrada Dª. Rosalía Antequera González, que expresa el parecer del Tribunal en la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 21 de enero de 2022 se celebró en este Juzgado el acto del Juicio oral, con la presencia de los acusados, debidamente representados, y la asistencia del Ministerio Fiscal.

Como medios probatorios se practicaron el interrogatorio de los acusados; la testif‌ical de D. Carlos, de los agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, y de los agentes de la Policía Local de Ajalvir con número de carnet profesional NUM004, NUM005 y NUM006 ; y la documental por reproducida, con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Celebrada la prueba, por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena de los acusados en los términos que constan en las actuaciones como autores ambos acusados de sendos delitos contra la salud pública del artículo 368.1 del Código penal, de sustancias que causa grave daño a la salud, siendo el Sr. Anselmo reincidente, y de defraudación de f‌luido eléctrico del artículo 255.1 Código penal.

Solicita para el Sr. Anselmo por el delito del artículo 368.1 CP la pena de cinco años de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de veinte días de privación de libertad. Y por el delito del artículo 255.1 Código penal la pena de multa de nueve meses de duración con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal.

Para la Sra. Adoracion solicita por el delito del artículo 368.1 Código penal la pena de cuatro años y tres meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 10000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP de quince días de privación de libertad. Y por el delito del artículo 255.1 Código penal la pena de multa de nueve meses de duración con cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal.

De igual modo interesó el comiso de las sustancias y efectos intervenidos; y la imposición a los acusados por mitades de las costas procesales.

Por los Letrados de las defensas se ratif‌icaron sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

Efectuado el trámite de informe se concedió al acusado el derecho a la última palabra, quedando el pleito visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se declara probado que Anselmo, mayor de edad, con DNI NUM007 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Adoracion, mayor de edad, con DNI NUM008 y sin antecedentes penales, mantuvieron una relación sentimental conviviendo ambos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009 de Ajalvir desde el mes de septiembre de 2017 hasta principios del mes de agosto de 2019 en que dieron por terminada su relación, abandonando entonces el Sr. Anselmo dicho domicilio.

El día 10 de septiembre de 2019, sobre las 10:20 horas, el Sr. Anselmo acudió en compañía de varias personas más al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009 de Ajalvir a f‌in de retirar sus pertenencias, lo que estaban realizando en presencia de la Sra. Adoracion y de agentes de la Policía Local de dicha localidad. En el transcurso de dicha actividad se originó una disputa entre el Sr. Anselmo y la Sra. Adoracion por la titularidad de algunos objetos, manifestando el primero de ellos que en el garaje de la vivienda había una gran cantidad de bolsas de marihuana y la segunda que el Sr. Anselmo tenía instalada una plantación de marihuana. Personados en el lugar agentes de la Guardia Civil se realizó una entrada y registro en el citado domicilio, hallándose en la buhardilla una zona de cultivo de marihuana y repartidos por las diversas estancias las siguientes sustancias y efectos:

- en el garaje, una caja de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia vegetal verde, una bolsa de cierre hermético conteniendo en su interior una sustancia vegetal de color verde, y cinco ref‌lectores para el cultivo de marihuana;

- en el hall, dos dosif‌icadores de CO2;

- en la cocina, dos bolsas transparentes y una bolsa con el logotipo de Mercadona conteniendo sustancia vegetal de color verde;

- en el salón, tres bolsas de plástico pequeñas con pastillas de color rosa y amarillo y un funda de carrete antiguo con polvo marrón en su interior;

- en el patio trasero, una bolsa de envase al vacío de 50x50cm aprox conteniendo sustancia vegetal de color verde;

- en el dormitorio de matrimonio (planta primera), una bolsa con cierre hermético de plástico con el nº 20 escrito, conteniendo sustancia en forma de polvo blanco y una pastilla en forma de hexágono de color verde;

- en el baño de la buhardilla, una caja de cartón conteniendo en su interior sustancia vegetal de color verde, siete bombillas de 600W y dos secaderos,

- en la habitación de la buhardilla, cuatro estructuras metálicas para el soporte de macetas, cuatro ventiladores, un aparato de aire acondicionado portátil, ocho transformadores, dos cajas de conglomerado tipo extractor, una aspiradora, una fumigadora de jardinería de cinco litros, ocho lámparas con def‌lector para el cultivo de marihuana, tuberías de regadío y tuberías de aire.

Durante el periodo en que el Sr. Anselmo residió en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009 de Ajalvir instaló y cultivó una plantación indoor de marihuana en la buhardilla de la vivienda, lo que era conocido

por la Sra. Adoracion . Para dotar de suministro eléctrico a la misma el Sr. Anselmo realizó un enganche no autorizado a la red eléctrica de distribución gestionada por "I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.", obteniendo con ello f‌luido eléctrico por una cuantía que no ha sido tasada pericialmente.

Las sustancias intervenidas, una vez analizadas, resultaron ser:

- 3030 gr de cannabis con una riqueza el 21,8%

- 82,83 gr de cannabis con una riqueza del 12,2%

- 5,92 gr de cannabis con una riqueza del 6,4%

Las sustancias cannábicas habrían alcanzado un precio de mercado de 6445,87 euros

- 19,17 gr de ketamina con un riqueza del 71,8% cuyo precio de mercado habría alcanzado los 939,33 euros

- 0,39 gr de MDMA con una riqueza del 28,8%

- 0,35 gr de MDMA con una riqueza del 35,4%

- 0,67 gr de MDMA con un riqueza del 48,1%

- 0,1 gr de MDMA con una riqueza del 36,8%

- 0,87 gr de MDMA con una riqueza del 27,5%

- 0,5 gr de MDMA con una riqueza del 34,9%

Dichas cantidades de MDMA habrían alcanzado un precio de mercado de 29,33 euros.

Al tiempo de cometer los hechos el Sr. Anselmo había sido ejecutoriamente condenado por Sentencia f‌irme de 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid, como autor de un delito de tráf‌ico de drogas que no causan grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión y multa de 1350 euros, que fue sustituida por diez días de privación de libertad, siendo ambas penas suspendidas por plazo de tres años desde el mismo día 4 de diciembre de 2018. Dicha condena dio origen a la Ejecutoria 214/2019 seguida ante el Juzgado de ejecutorias penales nº 7 de Madrid.

No ha quedado acreditada la titularidad de las sustancias relativas a MDMA y ketamina halladas en el interior de la vivienda.

Al tiempo de cometerse los hechos la Sra. Adoracion tenía empleo estable e ingresos f‌ijos procedentes de su actividad lícita, sin que conste que se benef‌iciase, ni de ningún otro modo participase, en el negocio de la plantación de marihuana dirigido y regentado por el Sr. Anselmo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con anterioridad al estudio de los aspectos fácticos y jurídicos sustantivos debe resolverse la cuestión previa formulada por la defensa del Sr. Anselmo al comienzo del acto del juicio oral con base al artículo 786 LECr. Sostiene dicha representación procesal, tal y como anticipó en su escrito de conclusiones provisionales, que la diligencia de entrada y registro efectuada el día 10 de septiembre de 2019 en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM009 de Ajalvir es nula de pleno derecho, alegando para ello varios motivos: que el Sr. Anselmo no era morador de dicha vivienda a la fecha de practicarse entrada y registro; que se vulneró el derecho a la asistencia letrada y a la práctica de la diligencia con todas las garantías legales toda vez que el Sr. Anselmo se encontraba en condición de detenido cuando por los agentes de la benemérita se le solicitó consentimiento para realizar la entrada y registro y no se procedió ni a realizarle lectura de derechos ni a garantizarle la asistencia letrada; y que la...

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