SAP Valencia 63/2022, 28 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 63/2022 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2020-0024005
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000371/2021 -AS- Dimana de: PROCEDIMIENTO ART. 3 RD 16/20 N º 000572/2020
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA
SENTENCIA nº.63/22
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimas Señorías :
Presidenta: Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ D. JAVIER ALMONACID LAMELAS
En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento art. 3 RD 16/20 nº 000572/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Ruperto representado por la Procuradora Dª. CARMEN GUILLEM RAMIRO y defendido por el Letrado D. FERNANDO BONET PEÑA y de otra como demandada, Dª. Milagrosa, representada por la Procuradora Dª. NÚRIA JUAN MUÑOZ y defendida por la Letrada Dª MARÍA SONIA MOLINA TONCHA, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VALENCIA, en fecha 4-09-20, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por D. Ruperto contra Dª Milagrosa, se accede a lacompensación, al amparo del art. 3 a) del RDL 16/2020,del régimen de visitas queel padre no disfrutó a consecuencia de la crisis sanitaria producida por la Covid-19,de modo que el menor Victorino hijo de las partes pasará con su padre tres semanasmás entre junio y agosto conforme se expone en el fundamento de derecho terceroquedando así compensados los 21 días que perdió por fines de semanas alternosincumplidos. Los 12 días intersemanales sin pernocta serán compensados en elmodo previsto en el último párrafo del mismo fundamento de derecho."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-12-21 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Los litigantes D. Ruperto y Dª Milagrosa tienen un hijo llamado Victorino y nacido el día NUM000 .2016, habiendo quedado fijadas las medidas relativas al mismo, inicialmente, por sentencia que se dictó en fecha 30 de octubre 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Valencia en la que se dispuso la custodia materna con estancias con el progenitor de fines de semana alternos e intersemanales y que, al finalizar el curso escolar 2019-20, el menor pasaría a convivencia con cada progenitor por semanas alternas, con vacaciones por mitad, por semanas hasta que el menor tuviese 5 años. Por sentencia que se dictó por esta Sala en fecha 14 de mayo de 2020 se estimó el recurso de apelación que había interpuesto la progenitora contra la anterior sentencia y se dispuso la custodia materna y un régimen de visitas del menor con el progenitor de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del mismo y, en la semana en la que no disfrutase del fin de semana, dos tardes intersemanales desde la salida del colegio hasta las 20 horas y estancias durante las vacaciones por mitad, no debiendo exceder hasta de una semana consecutiva con el mismo progenitor hasta que el menor tuviese cinco años.
Por auto que se dictó por el mismo Juzgado en fecha 31 de marzo de 2020 en procedimiento del art. 158 CC nº 308/2020 se dispuso, de conformidad con lo que había sido solicitado por el Ministerio...
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