STSJ Comunidad de Madrid 60/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2022
Fecha28 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0052249

Recurso número: 819/2021

Sentencia número: 60/2022

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 819/2021, formalizado por LOGITERS LOGISTICA SA y DISTRIBUCIONES RUBIO SL contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 1166/2018, seguidos a instancia de LOGITERS LOGÍSTICA, S.A., frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Dirección Provincial de Madrid), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DERAGO TRANS, S.L., y la administración concursal (Pala Abogados, S.L.P.), que no comparecen, DISTRIBUCIONES RUBIO, S L., D. Alfonso ; se acumulan los autos n.º 1164/2018, que se seguían ante el Juzgado n.º 11 de Madrid, a instancia de DISTRIBUCIONES RUBIO, S.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DERAGO TRANS, S.L., D. Alfonso, y HEINEKEN ESPAÑA, S.A., sobre impugnación de resolución administrativa, siendo Magistrado-

Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Alfonso, nacido el NUM000 /1988 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con

n.º NUM001, prestaba sus servicios profesionales para DeragoTrans, S.L. (empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera, con sede en Madrid), desde el 3/12/2013, como conductor de camiones de gran tonelaje.

SEGUNDO

Distribuciones Rubio, S.L., sita en el Polígono Industrial Buñuel (cl b), 4 (que tiene por objeto social el comercio al por mayor de vinos, vinagres, cervezas, licores, agua mineral, productos lácteos y bebidas en general), el 17/7/2015, contrató con Heineken España, S.A. (dedicada a la fabricación comercialización y venta de bebidas), el suministro de bebidas.

Heineken España, S.A., encargó a Logiters Logística, S.A. (dedicada a servicios logísticos de almacenamiento y transporte), efectuar el servicio logístico del pedido realizado por Distribuciones Rubio, S.L.

Logiters Logística, S.A., a su vez, subcontrató con DeragoTrans, S.L., la realización del transporte concreto de las bebidas para entregarlas en la sede Distribuciones Rubio, S.L.

TERCERO

D. Alfonso, en los almacenes de Heineken España, S.A., cargó el camión con los pedidos que tenía que entregar a Distribuciones Rubio, S.L. El camión transportaba bidones de cerveza de 34 kg/unidad en boxes. Cada box contenía 6 bidones. Se trataban de contenedores machi hembrados para su almacenamiento en altura, cuyas dimensiones altura/anchura/profundidad eran: 76cm/80cm/60,5cm, respectivamente.

En 20/7/2015, D. Alfonso llegó a la sede Distribuciones Rubio, S.L., procediéndose a descargar la mercancía sobre las 11:00 horas. La mercancía se podía manipular, tanto con la carretilla elevadora como con la transpaleta, en grupos de 4 boxes (2 columnas independientes, de 2 alturas cada una de ellas). D. Alfonso procedió a abrir las zonas del lateral del camión en todo su recorrido, excepto la parte f‌inal (la que se encuentra junto a la cabina). Cuando quedaban por descargar dos palets, que se encontraban precisamente detrás de la zona de la lona que no había sido descubierta por D. Alfonso, se subió a la cama del camión y, así, desde el interior, utilizando una transpaleta propiedad de Distribuciones Rubio, S.L. (marca Linde E 16C), comenzó a colocar el resto de los boxes en el borde de la camión, con aproximadamente 80-100 cm de separación entre ellos, para que el operario, D. Constancio, desde el exterior y con la carretilla elevadora de la citada empresa, procediese a bajar dicha mercancía. El operario introdujo las uñas de la carretilla en uno de los dos palets que quedaban por descargar, con el objeto de acercarlo al borde de la cama del reiterado camión y posicionarlo mejor para af‌ianzar completamente la carga. Al acercar el palet para su descarga, D. Alfonso se encontraba en las proximidades de la zona de trabajo del Sr. Constancio, el cual vio como aquel retiraba la transpapeleta invadiendo su zona de trabajo, advirtiéndole del peligro. Justo en dicho momento, la carga de la carretilla elevadora se desequilibró y pese a que a D. Alfonso intentó sujetar la carga con las manos, cayó al suelo desde la cama del camión, junto con la carga, golpeándose la cabeza y quedando inconsciente.

Previamente D. Constancio advirtió a D. Alfonso que no podía estar dentro del camión para realizar la operación de descarga de las mercancías, no atendiendo el accidentado dichas indicaciones.

CUARTO

Distribuciones Rubio, S.L., Logiters Logística, S.A., DeragoTrans, S.L., Heineken España, S.A., disponían del Servicio De Prevención Ajeno de riesgos laborales. El 17/7/2015, Heineken España, S.A., solicitó a Logiters Logística, S.A., información sobre seguridad y salud previa al inicio de los trabajos a efectos de coordinación de actividades.

QUINTO

El Instituto De Salud Púbica y Laboral De Navarra emitió informe en el que consta que la Evaluación de Riesgos laborales DeragoTrans, S.L., no se identif‌ica el riesgo de caída de personas a distinto nivel ni el riesgo de caída de objetos en manipulación, cuyo contenido damos por reproducido.

SEXTO

D. Alfonso inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de tráf‌ico el 20/7/2015, aprobando el INSS, por resolución de 7/12/2016, el derecho a percibir por aquel la pensión de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo el trabajo sobre una base reguladora de 1.319,75 euros.

SÉPTIMO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra emitió Acta de Infracción n.º NUM002 en la que determina que la causa principal e inmediata del accidente fue la presencia del trabajador

  1. Alfonso en las proximidades de la zona de carga y descarga del material, así como la inadecuada sujeción de la carga a manipular que ocasionó la caída de parte del material, y que la causa indirecta fue la inexistencia de un procedimiento de trabajo establecido para la realización de las tareas correspondientes. En base a ello, la Inspección aprecia la responsabilidad solidaria de DeragoTrans, S.L., Distribuciones Rubio, S.L., Logiters Logística, S.A., y Heineken España, S.A., en el pago de la sanción de 2.046 euros propuesta por la comisión de una infracción ex art. 12.16 b) de la LISOS, en relación al art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por incumplimiento de las condiciones materiales de seguridad y salud - cuyo contenido damos por reproducido-.

La resolución 446/2016, de 14 de abril, de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo conf‌irmó la propuesta de sanción, declarando la responsabilidad solidaria de las citadas empresas respecto al pago de la sanción impuesta -que fue conf‌irmada en alzada por la Orden Foral 154/2016, de 27 de julio, del Consejero de Desarrollo Económico-.

OCTAVO

El 18/4/2016 la Dirección Provincial de Madrid del INSS resolvió iniciar un expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo como consecuencia del accidente sufrido por D. Alfonso .

NOVENO

Interpuesta demanda por Heineken España, S.A., frente a la resolución 446/2016, la sentencia de fecha 27/3/2017 dictada, en los autos n.º 85/2017, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Pamplona/Iruña, declaró no ajustada a derecho la responsabilidad solidaria en el pago de la sanción impuesta a la citada empresa, dejándola sin efecto.

DÉCIMO

La Dirección Provincial de Madrid del INSS, por resolución de 12/5/2017, declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo determinando imposición del recargo del 30% de las prestaciones económicas derivas del accidente de trabajo sufrido por D. Alfonso con cargo a DeragoTrans, S.L., Distribuciones Rubio, S.L., Logiters Logística, S.A., y Heineken España, S.A., y así como que las citadas empresas deben, de forma solidaria, constituir en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento.

Frente a dicha resolución presentaron reclamación previa las empresas, que, por resolución de 25/9/2018, fue desestimada la...

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