STSJ Comunidad de Madrid 37/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2022
Número de resolución37/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0017863

RECURSO DE APELACIÓN 67/2021

SENTENCIA NÚMERO 37

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 28 de Enero de 2022.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 67/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 318/2019, f‌igurando como parte apelada la entidad LALALA CHAMBERÍ S.L., representada por el procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de Noviembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid dicta sentencia en el procedimiento ordinario 318/2019, por medio de la cual se estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de Madrid de 6 de mayo de 2019, por la que se declara la inef‌icacia de la declaración responsable para la implantación de la actividad de bar restaurante en local de planta baja de edif‌icio residencial, con realización de obras de acondicionamiento puntual y exteriores, en el inmueble sito en la calle Santa Engracia nº 84, local 20, de Madrid. La sentencia anula el acto administrativo impugnado y acuerda la retroacción del expediente administrativo con el f‌in de que la Administración demandada proceda a dar trámite de audiencia a la entidad recurrente con carácter previo a la resolución def‌initiva, resolviendo tras la tramitación del procedimiento lo que en su caso proceda.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

Por su parte, la mercantil LALALA CHAMBERÍ S.L. formuló oposición al recurso de apelación presentado por la apelante, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 27 de enero de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión, la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid, en el procedimiento ordinario 318/2019, por medio de la cual se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de Madrid de 6 de mayo de 2019, por la que se declara la inef‌icacia de la declaración responsable para la implantación de la actividad de bar restaurante en local de planta baja de edif‌icio residencial, con realización de obras de acondicionamiento puntual y exteriores, en el inmueble sito en la calle Santa Engracia nº 84, local 20, de Madrid. La sentencia anula el acto administrativo impugnado y acuerda la retroacción del expediente administrativo con el f‌in de que la Administración demandada proceda a dar trámite de audiencia a la entidad recurrente con carácter previo a la resolución def‌initiva, resolviendo tras la tramitación del procedimiento lo que en su caso proceda.

La sentencia de instancia, tras transcribir el contenido del informe del Servicio Técnico Municipal de fecha 1 de abril de 2019 que sirve de sustrato jurídico para la declaración de inef‌icacia, así como los artículos 15, 19 y 21 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid, y los artículos

28.3 y 56 apartado 2 b) de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, indica que, si la Administración consideraba que existían def‌iciencias, debería haberse concedido un plazo para llevar a cabo la subsanación de las mismas antes de declarar la inef‌icacia y el cese de la actividad.

El anterior razonamiento conduce al juez a quo, en el fallo de la sentencia, a estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando el acto impugnado, acordando la retroacción del expediente con el f‌in de que la Administración demandada proceda a dar trámite de audiencia a la entidad recurrente con carácter previo a la resolución def‌initiva, resolviendo tras la tramitación de procedimiento lo que en su caso proceda.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpone recurso de apelación el Ayuntamiento de Madrid, alegando, en esencia, que cuando existen def‌iciencias esenciales que conducen a la inef‌icacia de la declaración responsable, no procede conceder trámite de audiencia, a la vista de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid.

Y a continuación describe los motivos por los cuales las def‌iciencias advertidas son de carácter esencial. Señala a tal efecto que el edif‌icio sito en la calle Santa Engracia 84 dispone de licencia de obra concedida por resolución de 14 de julio del año 2000, y licencia de funcionamiento, para actividad de of‌icina, concedida por resolución de 25 de junio de 2003; presentada declaración responsable el 12 de abril de 2019 para la realización de obras de acondicionamiento puntual en el inmueble, sin embargo ésta fue declarada inef‌icaz por resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de 12 de abril de 2019. Así, la actuación pretendida suponía en realidad la modif‌icación de la licencia de uso exclusivo de of‌icinas y la licencia de funcionamiento, dado que lo que se pretendía era "dar acceso independiente y modif‌icar la distribución

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