STSJ Andalucía 164/2022, 28 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 164/2022 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 459/2020
SENTENCIA NÚM. 164 DE 2.022
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Videras Noguera
Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
En la ciudad de Granada a veintiocho de enero de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 459/2020 seguido a instancia del Ayuntamiento de Molvízar, representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y asistido del Letrado D. José Antonio Rodríguez Alaminos, contra la Resolución de 17 se septiembre de 2019 dictada por la Secretaría General para el Deporte, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención concedida a ese Ayuntamiento mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, para "Transformación a césped artificial del Campo Municipal de Fútbol", siendo parte demandada la Consejería de Educación y Deporte representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 17 se septiembre de 2019 dictada por la Secretaría General para el Deporte, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención concedida a ese Ayuntamiento mediante Resolución de 7 de diciembre de 2017, para "Transformación a césped artificial del Campo Municipal de Fútbol".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "con estimación del presente recurso declare la anulabilidad del acto administrativo impugnado, por no ser ajustado a derecho, condenando a la Administración demandada a las costas del presente procedimiento si se opusiere a la demanda".
En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 100.000 euros.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Conviene dejar sentado, como premisa, que la función jurisdiccional se ha de llevar a efecto "dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", disponiéndolo así el artículo 33.1 de la Ley Jurisdiccional, como método de comprobación de la conformidad de la actuación administrativa impugnada con el ordenamiento jurídico, de manera que será el estudio de los argumentos de impugnación y de oposición que se...
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