SJMer nº 3 53/2022, 27 de Enero de 2022, de Palma

PonenteMARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JMIB:2022:790
Número de Recurso400/2021

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00053/2022

- TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219390 Fax: 971219440

Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: C

Modelo: N04390

N.I.G. : 07040 47 1 2021 0001248

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE ASEMAS ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES

Procurador Sr. JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD

Abogado Sr. GABRIEL LLADÓ RIBOT

DEMANDADO D. Fausto, Felicisimo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número tres de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 400/2021 a instancia de la entidad ASEMAS (ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES) con Procurador Sr. Cerdá Bestard, frente a D. Fausto y D. Felicisimo, sin representación procesal y asistencia técnica en estos autos, habiéndose declarado su situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora actora se presentó demanda de Juicio Ordinario, que por reparto correspondió a este Juzgado, frente a la entidad f‌inanciera demandada en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que declare cuanto interesa en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite de la demanda, emplazando a la demandada, con las formalidades legales de rigor, a f‌in de que, en el plazo de veinte días, se personase en autos y contestase a la demanda representada por Procurador y asistida de Letrado, lo que se no se verif‌icó en tiempo y forma, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación se convoca simultáneamente a las partes a la Audiencia Previa prevista en los artículos 414 y ss. de la LEC, a cuyo acto, celebrado en fecha 25 de enero de 2022, asiste la parte actora debidamente representada por Procurador y defendida por Letrado. Intentado sin efecto el acuerdo o transacción y no existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar la prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, procedieron las partes, con mediación del tribunal, a f‌ijar los términos de debate, concretando los hechos controvertidos y aquellos otros en los que existía conformidad, acordando seguidamente el recibimiento a prueba al no existir acuerdo entre las partes para f‌inalizar el litigio ni existir conformidad sobre los hechos; admitiéndose aquellas que se reputaron pertinentes, siendo la única prueba en consecuencia admitida la documental quedaron las actuaciones vistas y conclusas para su resolución por sentencia en base a lo dispuesto en el art. 429.8 LEC.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso es la reclamación de cantidad en ejercicio acumulado de las acciones de responsabilidad de los administradores por deudas prevista en el artículo 367.2 y la individual o subjetiva del art. 241 del RDL 1/2010, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

SEGUNDO

Admitido que la rebeldía no constituye allanamiento ni admisión tácita de los hechos, incumbe a la parte actora la carga forma del probar todos y cada uno de los extremos relativos al hecho constitutivo de su pretensión.

De las actuaciones, y en concreto de la demanda y la documentación aportada en la misma aparece acreditado que en el año 2017 la entidad "RESIDENCIAL FTV, S.L." fue demandada a instancias de la actora, por cuanto no había atendido al pago de una condena solidaria en otro procedimiento Judicial en el que había sido condenada de manera solidaria.

El procedimiento fue tramitada por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de Inca, Procedimiento Ordinario nº 29/2017, en el que se dictó Sentencia n º 33/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, que estimó íntegramente la demanda, todo ello en rebeldía de la entidad "RESIDENCIAL FTV, S.L.", a la que se condenó también a pagar las costas del procedimiento.

Se acompaña, como documento n º 3 junto con el escrito de demanda dicha así como la dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma (Rollo de Sala 450/2014). Siendo f‌irme la sentencia se interesó la ejecución de la misma en el Procedimiento de Ejecución Títulos Judiciales n º 134/2018, dictándose Auto de fecha 24 de julio de 2018 por el que se despachaba ejecución por la cantidad de 13.222,06 euros.

Se acompaña, como documento n º 4 junto con el escrito de demanda el Auto despachando ejecución de fecha 24 de julio de 2018.

Asimismo, la actora ha instado la tasación de costas ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Inca cuyo importe asciende a 1.534,41 euros, tal como se desprende de la solicitud de tasación de costas presentada en fecha 14 de abril de 2021 y que se aporta como documento n º 5 junto con el escrito de demanda.

En atención a lo expuesto se considera acreditada la deuda generada por la mercantil RESIDENCIAL FTV S.L. a favor de la actora, entidad de la que los demandados fueron Asimismo, los hoy demandados, ostentan el cargo de administradores mancomunados (documento nº 2 de los aportados junto con el escrito de demanda).

TERCERO

hay que indicar que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidades, para lo habrá que tener en cuenta el art.217 LEC, que establece " 1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor

o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

  1. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  2. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de los hechos a que se ref‌iere el apartado anterior.

  3. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

  4. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

  5. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio ."

Este precepto ha de ser entendido en el sentido de que al actor le basta con probar los hechos normalmente constitutivos de su derecho, pues si el demandado no se limita a negar aquellos sino que alega otros, con el objeto de impedir, extinguir o modif‌icar el efecto jurídico pretendido en la demanda, tendrá que probarlos, de la misma forma que habrá de acreditar también aquellos eventos que por su naturaleza especial o su carácter negativo no podrían ser demostrados por la parte adversa sin graves dif‌icultades. En def‌initiva, en términos generales, cuando se invoca un hecho que sirve de presupuesto al efecto jurídico que se pretende y el mismo no ha sido probado, las consecuencias de esa falta de prueba son que se tendrá tal hecho por inexistente en el proceso, en contra de aquél sobre quien pesaba la carga de...

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