SAP Madrid 23/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución23/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0228626

Recurso de Apelación 472/2021 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 14/2019

APELANTE: D./Dña. Sacramento

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CORDOVILLA GONZALEZ

APELADO: DESARROLLOS LAS PEÑICAS SLU

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

D./Dña. Mario

SENTENCIA Nº 23/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D.LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 14/2019 sobre Resolución de

contrato de arrendamiento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Desarrollos Las Peñicas SLU, representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistido por la Letrada Dª. Raquel Sánchez Romero y de otra, como demandadaapelante Dª. Sacramento, representada por la Procuradora Dª. Isabel Cordovilla González y asistido por el Letrado D. José Gálvez Iglesias, y como demandado- apelado no comparecido, Don D. Mario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 2019, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, en nombre y representación de DESARROLLOS LAS PEÑICAS, S.L contra D. Mario y Dª Sacramento :

  1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2018 sobre la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, Planta NUM001 (o Primera de construcción de la casa), NUM002, de Madrid.

  2. Condeno a los demandados a dejar libre y expedita la mencionada f‌inca a disposición de la actora, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, bajo a percibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal;

  3. Condeno a los demandados al pago de la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200,00.-€) correspondientes a rentas impagadas;

  4. Condeno a los demandados a satisfacer las rentas y cantidades asimiladas, y las cantidades s como contraprestación por ocupación, que se devenguen con posterioridad a la presentación de la presente demanda hasta que se produzca la restitución efectiva de la posesión de la f‌inca a la demandante.

  5. Condeno a los demandados al pago de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Sacramento, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha once de junio de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de enero de dos mil veintidós .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Desarrollos Las Peñicas, S.L., interpuso demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo y reclamación de cantidad contra don Mario y doña Sacramento, manifestando ser propietaria de la f‌inca urbana sita en la CALLE000 número NUM000, planta NUM001, NUM002, de Madrid, f‌inca registral NUM003 del Registro de la Propiedad número 16 de esta capital.

El 10 de noviembre de 2015 la anterior propietaria, Retamar S.A., suscribió contrato de arrendamiento con los demandados por un plazo de un año, con la posibilidad de sucesivas renovaciones por iguales plazos hasta el máximo de tres años previsto en el artículo 9.1 LAU en ese momento. La renta se pactó en la suma de 200 € mensuales.

Cumplido el término pactado, por la parte demandante se informó mediante burofax de 6 de abril de 2018 de su voluntad de no renovar el contrato, sin que la comunicación fuese atendida por los arrendatarios. Éstos igualmente han incumplido la obligación esencial de pago de renta en el mes de noviembre de 2018, que se reclamaba por medio de esa demanda, por lo que se interesó la resolución del contrato suscrito el 10 de noviembre de 2018, condenando a los demandados a abandonar ese inmueble y a pagar la suma de 200 € mensuales por rentas impagadas, así como a las que sucesivamente fueran venciendo, y al pago de las costas causadas.

Emplazada la parte demandada, no contestó a la demanda siendo declarada la situación de rebeldía procesal, sin que se solicitase la celebración de vista, por lo que el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid dictó sentencia el 27 de diciembre de 2019 estimando íntegramente la demanda para declarar resuelto el contrato de arrendamiento de 10 de noviembre de 2018, condenando a los demandados a dejar libre la vivienda

y a disposición de la parte actora, así como a pagar la suma de 200 € de rentas impagadas, y las que se siguiesen devengando con posterioridad, y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Doña Sacramento interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, la nulidad del procedimiento por falta de notif‌icación de la demanda. Se indicaba que la sentencia se había dictado en situación procesal de rebeldía de la parte demandada, sin haberse intentado la notif‌icación de la existencia del procedimiento, ocasionando indefensión, por lo que debía decretarse la nulidad de actuaciones desde el emplazamiento. En segundo lugar, se alegó que no se había procedido a notif‌icar la f‌inalización del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 LAU. El burofax acompañado de fecha 10 de abril de 2018 se dirigió únicamente a don Mario, pero no a la apelante. En tercer lugar, se indicó que no se adeudaban 200 € por rentas impagadas en el mes de noviembre, justif‌icándose el pago de la renta de esa mensualidad mediante transferencia de 5 de noviembre de 2018.

TERCERO

Nulidad de actuaciones . El primer motivo de recurso plantea la nulidad de actuaciones al no haberse procedido a notif‌icar la existencia del procedimiento, que de forma incorrecta se siguió en situación procesal de rebeldía hasta dictarse sentencia estimatoria. Sin embargo, la demanda se presentó f‌ijando como domicilio de los demandados precisamente la f‌inca arrendada, que quedó así determinado en el contrato.

Según aparece en la diligencia practicada por el Servicio Común de Notif‌icaciones y Embargos, se intentó hasta en tres ocasiones llevarla a cabo, siendo en todos los casos negativa al no hallar a nadie en el domicilio, pese a f‌igurar en el buzón, dejando aviso, que fue deliberadamente ignorado en todas las ocasiones. Por...

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