STSJ Navarra 23/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022
Número de resolución23/2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE ENERO de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 23/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación de GOBIERNO DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA NO FIJA, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Diego, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando la demanda, declarando el derecho del trabajador a ostentar la condición de trabajador laboral indef‌inido, no f‌ijo, a tiempo completo, encargado servicios múltiples, del Gobierno de Navarra en su nivel, condenando a las partes a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda de reclamación de derecho deducida por

D. Diego frente a GOBIERNO DE NAVARRA, debo declarar y declaro que las partes mantienen una relación laboral indef‌inida no f‌ija desde el 1 de junio de 1994, con prestación de servicios por el actor como encargado de servicios múltiples y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales que sean inherentes a la misma."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Diego viene prestando sus servicios profesionales por cuenta del Gobierno de Navarra como empleado de servicios múltiples durante todo el periodo y en virtud de los contratos que se indican en la demanda y en el anexo a

la misma en el que se identif‌ica cada contrato suscrito entre las partes, con fecha de inicio y de f‌inalización. En concreto, suscribió el 30 de mayo de 1994 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, al amparo del art. 2 del RD 2104/84, de 21 de noviembre, en el que se indica que se celebra "a f‌in de atender el servicio derivado de la solicitud específ‌ica de utilización del albergue Orreaga-Roncesvalles por parte de grupos demandantes". Finalizó el contrato el 31 de octubre de 1994. El 1 de junio de 1995 suscriben otro contrato para obra o servicio determinado, con duración hasta el 11 de septiembre de 1995, y en el que se señala que se celebra para "la atención, mantenimiento y guarda del albergue Roncesvalles durante el periodo de ocupación y utilización por parte de los grupos demandantes". A partir del 12 de septiembre de 1995 siguió el actor prestando servicios en el mismo albergue Roncesvalles pero sin contrato escrito, situación que se mantiene hasta la suscripción de un nuevo contrato laboral de obra o servicio determinado el 26 de enero de 1996, que dura hasta el 31 de enero de 1996. El 3 de abril de 1996 se suscribe contrato administrativo para la provisión temporal de vacante como encargado de servicios múltiples, ocupando la vacante de funcionario NUM000 -tal contratación administrativa fue objeto de prórroga identif‌icando ahora como vacante en la plantilla la número NUM001 -, y en virtud del mismo ha mantenido ya de forma ininterrumpida la prestación de servicios hasta la actualidad, siempre como encargado de servicios múltiples y en el Instituto de Deporte y Juventud de Navarra, con plaza en Pamplona en la sede de dicho instituto (contratos que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos).- SEGUNDO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de servicios prestados por el demandante."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 15.1.a) y 49.1.c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de...

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