STSJ Comunidad de Madrid 78/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 78/2022 |
Fecha | 27 Enero 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2020/0006812
Recurso de Apelación 769/2021
Recurrente : Dña. Macarena
PROCURADOR Dña. CAROLINA LUISA GRANADOS BAYON
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 78/2022
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA
Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO.
En la Villa de Madrid a 27 de enero de 2022.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 769/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Jaures-Julián Martínez Escudero en nombre y representación de doña Macarena
, nacional de Rumanía, posteriormente representada por la procuradora doña Carolina Luisa Granados Bayón, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 136/2020, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de noviembre de 2019 por la que se confirma la resolución por la que se deniega la solicitud de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Con fecha 16 de febrero de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 136/2020, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:
CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 136 DE 2015, INTERPUESTO POR DOÑA Macarena, CON N.I.E NUM001, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON JAURES JULIAN MARTINEZ ESCUDER, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION EL GOBIERNO EN MADRID, DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2019, QUE CONFIRMA LA RESOLUCION POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CIUDADANOS DE LA UNION EUROPEA - EXPTE NUM000 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.
SEGUNDO.- SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS.
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Macarena, representada por la procuradora doña Carolina Luisa Granados Bayón y asistida por el letrado don JauresJulián Martínez Escudero, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de enero de 2022.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto por doña Macarena, de nacionalidad rumana, la sentencia de 16 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 24 de los de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 136/2020, que desestimó el recurso contencioso administrativo por ella interpuesto contra la resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Delegación el Gobierno en Madrid, que confirma en vía de recurso de alzada la resolución de 29 de agosto de 2019, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó su solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria.
La resolución de 29 de agosto de 2019 denegó la solicitud de 23 de mayo de 2019 formulada por doña Macarena, de certificado de registro de residencia permanente comunitaria por considerar que la documentación por ella aportada no acreditaba la concurrencia de los requisitos establecidos, y cita lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, y sobre la base de que dicho precepto dice que el derecho de residencia superior a tres meses en el estado español está supeditado a disponer de medios económicos para sí y los miembros de la familia, mediante la acreditación documental de alguno de los siguientes supuestos:
-
trabajadores por cuenta ajena
-
Trabajadores por cuenta propia
-
Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa de seguro público o privado equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud y disposición de recursos suficientes como para sí y para los miembros de la familia.
La resolución de 29 de agosto de 2019 también cita lo dispuesto en el artículo 3.2.c).2 de la Orden PRE 1490/2012, el 9 de julio, y concluye que la documentación aportada por la interesada no resulta suficiente para estimar acreditada la suficiencia de los medios económicos con los que cuenta, entendiendo que no son
computables a tal efecto los ingresos procedentes del sistema de asistencia social, que la solicitante percibe, concretamente, por importe de 400 € mensuales, como renta mínima de inserción que la solicitante tiene reconocida desde 22 de abril de 2019 por la Comunidad de Madrid.
Las consideraciones en atención a las cuales la sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 21 de noviembre de 2019 son del siguiente tenor:
"El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
Con respecto a la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de Unión dispone el art. 8.1 del referido RD 204/2007 que "Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión". 2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba".
El artículo 7, modificado por la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 16/12, de 20 de abril y la Orden del Ministerio de Presidencia (Orden PRE/1490/2012) de 9 de julio por la que se dictan normas para la aplicación del citado artículo, dispone que el derecho de residencia superior a tres meses en el Estado Español, está supeditado a disponer de medios económicos para su y los miembros de la familia, mediante la acreditación documental de algunos de los siguientes supuestos:
a.- Trabajadores por cuenta ajena.
b.-Trabajadores por cuenta propia.
c.- Las personas que no ejerzan una actividad en España deberán aportar documentación acreditativa de Seguro Público o privado equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud y disposición de recurso suficientes para su y para los miembros de su familia.
Asimismo el artículo 3.2.c).2 de la Orden Pre 1490/2012, de 9 de julio dispone: "que se considera acreditación suficiente a efectos de acreditar recursos económicos, aquellos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesados.
De la documentación obrante en el expediente administrativo así como por la aportada a los autos por las partes queda suficientemente acreditado que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos en relación a la acreditación de los medios económicos, sin que resulten computables aquellos procedentes del sistema asistencial...."
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba