STSJ Comunidad Valenciana 72/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022
Número de resolución72/2022

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 257/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 72/2022

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ,Magistrados, el Rollo de apelación número 257/2020, interpuesto por la Procuradora DOÑA ALICIA RAMÍREZ GÓMEZ, en nombre y representación de Luis Antonio y asistido por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ MACIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Alicante, en fecha 9-7-2020, en el recurso Contencioso-Administrativo 502/2019, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

1º) DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la parte actora. 2º) Procede realizar EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS en esta instancia, que deberán ser soportadas por la parte actora; si bien limitando las mismas hasta una cantidad máxima de 500.00 euros (más IVA ).

El objeto de impugnación es la Resolución de 23 de mayo de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, desestimatoria del Recurso de Reposición contra la resolución de 7 de febrero de 2019, denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, por constarle antecedentes penales en España.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-1-22.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar el Apelante que no se han valorado adecuadamente las circunstancias personales que concurren en él, ya que se trata del padre de un ciudadano español, frente a lo que se ha considerado que prosperar el hecho, no discutido, de tener antecedentes penales, si bien debe tenerse en cuenta que los hechos que motivaron los mismos ocurrieron en 2010 y en 2011, por lo que son susceptibles de cancelación.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, destaca el contenido de los arts. 31 de la LO 4/2000 y 124.2.a) de su Reglamento, reguladores del permiso solicitado, centrando la cuestión de autos en la existencia de antecedentes penales, motivo de la denegación administrativa.

Y destaca:

1ª) Fue condenado en Sentencia de 15 de febrero de 2010, f‌irme el mismo día, en las DDUU de juicio rápido

n.º 20/2010 seguidas por el JI4 de DIRECCION000, y dictada por el JP2 de DIRECCION000 (Ej n.º 150/2010), siendo condenado por un delito de CIBA ( art. 379.2 Código Penal de 1995 ) a la pena-multa de 6 euros/ día durante 6 meses y 30 días de trabajos en benef‌icio d ella comunidad; y 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

2ª) Fue condenado en Sentencia de 7 de febrero de 2018, f‌irme el mismo día, en el PA n.º 257/2015, seguido por el JI4 de DIRECCION000, y dictada por el JP2 de DIRECCION000 (Ej n.º 107/2018), siendo condenado por un delito de CIBA ( art. 379.2 Código Penal de 1995 ) a la pena-multa de 6 euros/ día durante 6 meses y un año de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

Sobre esta base, teniendo en cuenta que se trata de solicitud inicial del permiso y que, en estos casos, la normativa expuesta prohíbe la existencia de antecedentes penales, desestima el recurso invocando asimismo algún pronunciamiento previo de esta Sala en ese mismo sentido.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo se desprende que el recurrente, nacional de Argentina, formuló su solicitud en diciembre de 2.018, por razones excepcionales de arraigo familiar sobre la base de que tiene un hijo de nacionalidad española nacido el NUM000 -2018, aportando la certif‌icación de nacimiento y el certif‌icado de empadronamiento en el que consta además del...

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