STSJ Andalucía 143/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2022
Fecha27 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO DE APELACION 394/21

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE JAÉN

SENTENCIA NÚM. 143 DE 2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 394/21 dimanante del incidente de ejecución número

69.1/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén; siendo apelante el Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén) que comparece asistido por el Letrado de la Diputación Provincial de Jaén y parte apelada Don Benjamín, Don Camilo y Don Celso que comparecen representados por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y asistidos por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de los recurrentes, de fecha de mayo de 2019, se comunicó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n º 3 de Jaén, el dictado del Decreto de Alcaldía de 7 de agosto de 2018 por el que se incoaba procedimiento para la protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado como consecuencia de la ejecución del vial denominado " prolongación de la Avenida San Juan de la Cruz (Sistema General) " con incumplimiento de las NNSS de planeamiento municipal de Mancha Real. En dicho escrito se solicitaba la nulidad del citado Decreto.

Se dio traslado a la parte contraria quien solicitó la desestimación de la solicitud de nulidad.

Mediante diligencia de ordenación de 17 de junio de 2019 se formó pieza separada de incidente de ejecución de la Sentencia de 8 de junio de 2015 dictada por esta Sala en rollo de apelación n º 763/13, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto frente a la Sentencia de 13 de mayo de 2013 dictada en recurso ordinario n º 69/2011 por el citado Juzgado.

Posteriormente mediante escrito de 11/9/2019 se solicitó la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mancha Real de 25 de julio de 2019 por el que se iniciaba la tramitación del procedimiento para legalizar ex post facto, la actuación irregular, mediante modif‌icación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Mancha Real en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad, remitiéndose al órgano ambiental el acto junto con el borrador del plan y documento ambiental estratégico.

Señalada vista para resolver el incidente planteado, se dictó el Auto de 3/1/2020 que acordaba la nulidad de ambos actos.

SEGUNDO

Notif‌icado dicho Auto, se interpuso, recurso de apelación suplicando se revocara el mismo por los argumentos expuestos en dicho escrito de apelación.

TERCERO

La apelada presenta escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto de 3 de enero de 2020 que acordaba la nulidad del Decreto de la Alcaldía de Mancha Real de 7/8/2018 y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio de 25/7/2019.

Son antecedentes del presente recurso de apelación los siguientes:

  1. - Mediante Sentencia de 8 de junio de 2015 dictada por esta Sala en rollo de apelación n º 763/13, se revoca la Sentencia apelada, y se anula el acto impugnado por los recurrentes (hoy apelados), consistente en el acuerdo de archivo de la solicitud de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística en ejecución de una calle correspondiente a la continuación de la calle Juan de la Cruz del viario B de la UE 9 de Mancha Real.

    Señalaba dicha Sentencia:

    " Las NNSS vigentes en Mancha Real prevén la prolongación de la Avenida San Juan de la Cruz para delimitar y dar servicio al borde de la UE-9, lo que ha tenido lugar tras la redacción del oportuno Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización, vial que aunque respetando la f‌inalidad prevista, sin embargo ha seguido un trazado desviado respecto a la posición que según las NNSS venía previsto, al desviarse su posición unos 15 metros hacia el sur, y también los límites de la UE-9 en su frente norte que se han desviado en la misma medida hacia el sur. Como consecuencia de tal trazado la f‌inca de los actores no linda con el vial "prolongación de la Avenida San Juan de la Cruz". La f‌inca de los actores no está incluida en la UE-9 de las NNSS de Mancha Real y está clasif‌icada como suelo no urbanizable, careciendo de los servicios urbanísticos básicos para ser considerado suelo urbano, si bien en la aprobación inicial del PGOU de Mancha Real la f‌inca pasará a tener nueva consideración de suelo urbano.

    Tales hechos resultan acreditados en la prueba pericial judicial practicada y así vienen reconocidos en la Sentencia apelada y han sido aceptados por el Ayuntamiento demandado."

    ... "Comenzando por el primero de los motivos de apelación, reprocha el apelante que la Sentencia conf‌irme la legalidad del acto impugnado que archivaba la denuncia interpuesta una vez comprobado que se ha ejecutado un vial con incumplimiento de las NNSS, que era el hecho denunciado.

    Y ciertamente una vez acreditado tal incumplimiento, no podemos mantener el acuerdo que af‌irma lo contrario, aunque entendamos como lo hace la Sentencia apelada, y la prueba pericial practicada, que el nuevo trazado no altera urbanísticamente la f‌inca de los actores, ni ocasiona perjuicio urbanístico por no alterar el límite del suelo urbano.

    En efecto la prolongación de la vía debía ejecutarse conforme al planeamiento, sobre la acequia llamada el contador y se ha ejecutado desplazándola 15 metros hacia el sur. Pese a ello la resolución impugnada entiende genéricamente que las obras realizadas se encuentran legitimadas por el planeamiento, archivando el expediente de inspección urbanística por lo que debe ser anulada, con independencia de la valoración que merezca la pretensión indemnizatoria del actor.

    Recordemos que la denuncia presentada por el actor el 7-4-2010, lo que pretendía era la adopción de las "medidas oportunas para el restablecimiento de la legalidad", y el hecho de que la f‌inalización del trazado del vial alterando el previsto provoque la renuncia del actor a pedir la restauración del orden infringido, no puede servir para legitimar la adopción del acuerdo impugnado que niega el presupuesto básico y probado de la reclamación, esto es, la alteración del trazado del vial.

    El hecho de que el proyecto de compensación y urbanización prevean el trazado tal cual ha sido ejecutado no impedía el ejercicio por parte del Ayuntamiento de las acciones oportunas al objeto de adecuar las obras al planeamiento de Mancha Real, planeamiento de obligado cumplimiento en virtud del principio de legalidad, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    El actor tenía derecho a la comprobación técnica de la infracción denunciada, y al no haberlo llevado a cabo el municipio y haber tenido lugar la prueba de la infracción ya en este proceso, el acuerdo de archivo debió ser anulado para la continuación del expediente iniciado en su día por el actor, sobre la base de los hechos reconocidos y probados en esta Sentencia".

    ...Debe rechazarse sin embargo como razona la Sentencia apelada, que el actor tenga derecho a la modif‌icación para inclusión de sus terrenos en el PGOU como urbanos, pues el trazado original previsto para el vial "prolongación de Avenida San Juan de la Cruz" no garantizaba tal previsión ni altera en modo alguno el nuevo trazado, la...

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