STSJ Andalucía 104/2022, 27 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2022 |
Fecha | 27 Enero 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO Nº 634/2019
SENTENCIA Nº 104 DE 2022
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Salud Ostos Moreno (ponente)
Don Miguel Pardo Castillo
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 634/2019, seguido a instancia de D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y asistido por el Letrado D. José Francisco López Manzanares contra la Administración del Estado, que interviene con la representación y defensa del Abogado del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de D. Carlos Jesús interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 25 de enero de 2019, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Almería, por delegación del Delegado del Gobierno en Andalucía, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 8 de octubre de 2018 que acordó la revocación de la licencia de armas tipo E solicitada por D. Carlos Jesús, al entender que el interesado ha dejado de reunir los requisitos exigibles en todo momento para el mantenimiento de la licencia de armas.
Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los posibles interesados.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda en el plazo legal de veinte días, lo que así verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando a la
Sala dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la nulidad de la resolución impugnada y todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, presentó el Abogado del Estado escrito de contestación oponiéndose a aquélla en base a las alegaciones fácticas y jurídicas que consideró de aplicación y suplicó dicte sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario por ser plenamente ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas.
Fijada la cuantía del recurso como indeterminada, se recibió a prueba y, practicada la documental propuesta, pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo dilucidar la conformidad a derecho de la Resolución de fecha 25 de enero de 2019, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Almería, por delegación del Delegado del Gobierno en Andalucía, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de fecha 8 de octubre de 2018 que acordó la revocación de la licencia de armas tipo E solicitada por D. Carlos Jesús, al entender que el interesado ha dejado de reunir los requisitos exigibles en todo momento para el mantenimiento de la licencia de armas.
La parte demandante funda su recurso en los siguientes motivos de impugnación:
- En nada se dice en el artículo 98.1 del Reglamento de Armas, que transcribe, que por el mero hecho de ser denunciado por unas supuestas amenazas, de las cuales se están instruyendo diligencias que pudieran ser archivadas, ello conlleve la pérdida automática de la licencia de armas;
- En ningún caso se aporta por la Administración documento que indique que no reúna las condiciones físicas o psíquicas que le impidan su utilización;
- Que carece de antecedentes penales que le puedan impedir hacer uso de su licencia de armas ni existe siquiera orden judicial o resolución judicial firme que le prohiba el porte y uso de armas.
La defensa de la Administración demandada se ha opuesto a la pretensión actora, solicitando la confirmación del acto impugnado, por los siguientes motivos: nuestro ordenamiento somete la tenencia de armas a una serie de requisitos especiales que deben concurrir y cuya alteración supondrá la denegación, falta de renovación o revocación de la correspondiente licencia, pues la ausencia de los mismos supone una situación potencial de peligro no admisible para el resto de la comunidad; en ningún momento condiciona ni subordina automáticamente la obtención de los permisos de armas al requisito de carecer de antecedentes penales en vigor, sino que se acude a un concepto más amplio consistente en la ausencia de peligro, especialmente para los demás, por la posesión de armas por una persona. Por ello, con independencia de la falta de reproche penal, al haberse producido una situación de riesgo propio o ajeno, prescrita por el artículo 98 del Reglamento de Armas, se puede concluir que la Administración no ha incurrido en una actuación desproporcionada o irrazonable en el ejercicio de su facultad discrecional, sino que se ha ajustado a los elementos reglados del acto administrativo y ha atendido al fin perseguido por la norma: evitar situaciones de riesgo comprobadas.
El artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 21 de enero, dispone que "en ningún caso podrán tener, ni usar armas, ni ser titulares de la licencia o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impida su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno" .
La Sala viene reiteradamente subrayando que, con carácter general, el Reglamento de Armas en ningún momento condiciona la obtención de los permisos de armas al requisito de carecer de antecedentes penales en vigor, sino que alude a un concepto más amplio, consistente en la ausencia de peligro. Así, frente a otros sistemas jurídicos que consideran la posesión de armamento como un derecho (v. gr., los Estados Unidos de América), nuestra normativa estima que la posesión de armas constituye un peligro para el propio sujeto y para los demás; de aquí que someta dicha posesión a una serie de requisitos especiales que deben concurrir y cuya inexistencia determina su denegación, la revocación o la falta de renovación de la correspondiente licencia.
La norma establece, pues, un criterio mucho más amplio que el meramente objetivo de carecer de antecedentes penales (o policiales) en vigor, fijándose como criterio subjetivo si la posesión de armas representa un "peligro o riesgo propio o ajeno", concepto jurídico que debe delimitarse en función de todos los antecedentes obrantes en el expediente administrativo....
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