SJS nº 2 27/2022, 26 de Enero de 2022, de Pamplona

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:14
Número de Recurso697/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 26 de enero de 2022.

La Ilma. Sra. Dª.LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000697/2021 sobre Despido iniciado en virtud de demanda interpuesta por Saturnino contra SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL SL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/07/2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 28/07/2021 e n los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 21/12/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Saturnino asistido por el Letrado D. JESÚS MARTÍNEZ ESPARZA por el demandado SERVICIOS DE COLABORACION INTEGRAL SL el/la Letrado D/Dª IÑAKI MUJIKA CUESTA; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

El Ministerio Fiscal no compareció pese haber sido citado en legal forma si bien presentó escrito considerando de legalidad ordinaria la cuestión suscitada en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Saturnino, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta de la empresa "SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, SL.", con antigüedad de 24/05/2018, tras haber pasado subrogado procedente del empresario individual " Saturnino ", en fecha 01/06/2020, con categoría profesional Repartidor/Impresor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.731,29 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La prestación de servicios se instrumentaliza a través de un contrato de duración indef‌inida a jornada completa.

SEGUNDO

La empresa demandada disciplina sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos.

TERCERO

En fecha 16 de junio de 2021, el trabajador recibió una carta de la empresa demandada que contenía la comunicación de despido por motivos disciplinarios, con efectos de ese mismo día en la que se indica lo que sigue:

" Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a su despido, por motivos disciplinarios, con fecha de efectos del día de hoy.

Los hechos son los que la dirección de la empresa se ref‌iere y que fundamentan la adopción de la presente medida derivan de la falta de rigor en el desempeño de sus funciones, observándose una continua y voluntaria disminución de su rendimiento en las funciones desempeñadas, así como una conducta inapropiada, por lo que se ha generado un quebranto de la conf‌ianza mutua que se ha venido observando a lo largo del tiempo que lleva trabajando con esta mercantil desde la subrogación del anterior contrata.

Dicha falta de rigor, disminución de su rendimiento y conducta inapropiada en el cumplimiento de sus funciones, debe entenderse que se han producido única y exclusivamente como consecuencia de una acción consciente y voluntaria en la diligencia normal que ha de exigirse a un trabajador, lo que ha derivado en una pérdida total de conf‌ianza por parte de la empresa hacia el trabajo por usted realizado.

Los anteriores hechos, suponen un incumplimiento tipif‌icado como falta muy grave en el 54.2 d) y e) del Real decreto legislativo 2/2015, de 25 de octubre regulador del estatuto de los trabajadores, por lo que a la dirección de la empresa no le queda más opción que la de proceder a su despido disciplinario con la fecha de efectos del día de hoy, 16 de junio de 2021.

Le informamos que una copia de esta carta será entregada la representacinnnnnnnnnn00ón legal de los trabajadores a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 64.1º.7º del estatuto de los trabajadores ".

CUARTO

"SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U. es actualmente adjudicataria del contrato " Servicio de gestión recaudatoria de deudas en periodo ejecutivo y la impresión, plegado y reparto de recibos de tributos periódicos del Ayuntamiento de Pamplona ".

El pliego de cláusulas administrativas y técnicas, regulador del citado concurso incluía relación laboral de trabajadores del anterior concesionario del contrato, Jesús Luis, a subrogar por parte del nuevo concesionario SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, S.L.U.

En virtud de lo dispuesto en el mencionado pliego, la empresa demandada ofreció al actor quedar adscrito a la nueva empresa adjudicataria del contrato, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la relación laboral, con efectos del día 01 de junio de 2020.

Obra en autos relación de personal a subrogar (Anexo III, Subrogación, Lote I) cuyo contenido se da aquí por íntegramente reconocido y en la que se incluye al actor con la Categoría Profesional "Repartidor/Ordenanza".

QUINTO

Obra en autos pliego de condiciones particulares del contrato de " Servicios de gestión recaudatoria de deudas en periodo ejecutivo y la impresión, plegado y reparto de recibos de tributos periódicos del Ayuntamiento de Pamplona " cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido y en el que se prevé una duración de un año susceptible de hasta cuatro prórrogas.

El apartado "Q" estipula como causas específ‌icas de resolución: " 1.- El incumplimiento o alteración de los compromisos adquiridos en su propuesta, y en especial: la reducción de los puestos de trabajo ofertados, la pérdida de certif‌icados de calidad valorados en la adjudicación salvo que se sustituyan por otros certif‌icados equivalentes (ambos lotes) (...)".

El apartado "R" contiene la imposición por parte del Ayuntamiento de la subrogación del personal que se encuentre prestando el servicio en el momento del cese del adjudicatario en la prestación del contrato.

SEXTO

El trabajador demandante es hermano de Don Pedro Francisco, anterior adjudicatario del contrato " Servicio de gestión recaudatoria de deudas en periodo ejecutivo y la impresión, plegado y reparto de recibos de tributos periódicos del Ayuntamiento de Pamplona ".

SÉPTIMO

Pedro Francisco formalizó demanda en fecha 13 de octubre de 2020 conforme al artículo 56 LRJCA 29/1998, de 13 de julio, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra, interesando se declare nulo el Acuerdo 22/2020, de 12 de marzo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, por el que se resuelve la reclamación especial en materia de contratación pública formulada por Pedro Francisco contra el Acuerdo de la JOB 27-Enero-2020 (SG), de 27 de enero de 2020 por el que se adjudica el lote nº 1 del contrato de servicio de la gestión recaudatoria de deudas en periodo ejecutivo y la impresión, plegado y reparto de recibos de tributos periódicos a SERVICIOS DE COLABORACIÓN INTEGRAL, SLU al considerar que no es ajustado a derecho, interesando que se excluya su oferta, adjudicando en consecuencia el contrato a la siguiente empresa en la licitación.

En fecha 14 de octubre de 2020, por Diligencia de Ordenación dictada por Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Navarra, se tiene por formalizada la demanda, acordando dar traslado a la Administración demandada a f‌in de formular escrito de contestación.

Obra en autos denuncia formulada en fecha 05 de agosto de 2020 por Pedro Francisco ante la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público que atribuye a los " arquitectos responsables de la reforma del local habilitado para la nueva of‌icina (de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Pamplona)" cuyo contenido obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducido".

OCTAVO

En las reuniones de trabajo de la empresa demandada se trasladó a los trabajadores en el Servicio de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento que todos ellos debían dar información al contribuyente y manejar adecuadamente la herramienta informática. Al demandante, en concreto, se le ofreció formación para llevar a cabo la atención al público, negándose éste a la realización de dichas funciones dado que, hasta ese momento tan solo había venido llevando a cabo tareas de escaneo de notif‌icaciones, gestiones con bancos y traslado de papeles. La empresa demandada no trasladó ni verbalmente ni por escrito al demandante ninguna queja sobre su inef‌icacia en la prestación de los servicios, sobre el tiempo que tardaba en realizar las gestiones con los bancos o sobre supuestas conductas inapropiadas puestas de manif‌iesto por sus compañeras de trabajo. Cinco días antes del despido, el responsable de la of‌icina, D. Alejo trasladó al trabajador demandante que " él no había tenido ningún problema ".

NOVENO

El demandante no ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Disconforme con la decisión extintiva, el trabajador demandante presentó papeleta de conciliación sobre despido habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra en fecha 20 de julio de 2021, con el resultado "Sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos presentados por las partes, particularmente la...

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