SAP Madrid 2/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha26 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2013/0001667

Recurso de Apelación 758/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 411/2018

APELANTE: D./Dña. Gabriela

PROCURADOR D./Dña. OSCAR HERRANZ SAMPEDRO

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 (ARANJUEZ)

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA POSADA FERNANDEZ

MPF

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 411/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante, Doña Gabriela, y de otra, como ApeladoDemandada, La Comunidad de Propietarios DIRECCION001 de Aranjuez integrada por los números NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000, números NUM002 a NUM003 de la DIRECCION001 y números NUM004 a NUM005 de la CALLE000 de Aranjuez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Aranjuez, en fecha de 26 de junio de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA DOLORES GARVÍ PÉREZ en nombre y representación de DOÑA Gabriela contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 A NUM001

, DIRECCION001 N° NUM002 A NUM003 Y CALLE000 N° NUM004 A NUM005, - DIRECCION001 DE ARANJUEZ- DE ARANJUEZ (MADRID), representada por la Procuradora DOÑA MARÍA DOLORES ROJAS ALBALADEJO y en su virtud,

  1. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todas las pretensiones formuladas en su contra a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 A NUM001, DIRECCION001 N° NUM002 A NUM003 Y CALLE000 N° NUM004 A NUM005, - DIRECCION001 DE ARANJUEZ- DE ARANJUEZ (MADRID).

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante al pago de las costas procesales con temeridad y mala fe.

  3. - DEBO REVOCAR Y REVOCO el derecho a la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA concedido a doña Gabriela

. Comuníquese esta revocación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de marzo de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de enero de 2022.

La deliberación de este recurso, el día señalado, se hizo, por los Magistrados que integran esta Sala, de manera presencial reunidos en el despacho del Presidente de la Sección.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su conf‌irmación.

SEGUNDO

Datos, sustantivos y procesales, de interés para la adecuada resolución del recurso de apelación.

La urbanización denominada DIRECCION001 de Aranjuez integrada por los números NUM000 a NUM001 de la DIRECCION000, los números NUM002 a NUM003 de la DIRECCION001 y los números NUM004 a NUM005 de la CALLE000 de Aranjuez está sometida al régimen jurídico de la Propiedad Horizontal.

Uno de los chalets adosados que integran esta urbanización es el número NUM006 de la calle DIRECCION000 de Aranjuez del que es dueña y propietaria doña Gabriela que lo había adquirido mediante escritura pública otorgada el día 4 de octubre de 2005.

El día 24 de septiembre de 2018 doña Gabriela presenta una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios y en la que impugna varios de los acuerdos comunitarios que se adoptaron en la Junta General Ordinaria que se celebró el día 6 de octubre de 2017 y que se ref‌ieren todos ellos a las zonas comunes. Y que se concretan, en este escrito demanda, como los que se adoptaron en relación con los puntos del orden del día 1º y 3º (referidos a un proyecto de zonas comunes cuya redacción no consta en ningún acta ni tampoco fue ejecutado), 5º (hacer referencia a la liquidación de unas cuentas impagadas a Comunidad por derramas extras por obras sobre proyecto en zona común cuya aprobación no consta en ninguna acta), 6º (informa sobre un proyecto de zonas comunes cuya aprobación no consta en ningún acta), 8º (se aprueba la regulación de unas plazas de garaje comunitarias cuyo proyecto no consta probado en ningún acta ni ha sido subsanado el acuerdo por la Junta General de Propietarios en ninguna junta posterior), 9º (se aprueba una derrama por obras sobre un proyecto en zonas comunes, cuya aprobación no consta en ningún acta). Indicándose, en esta demanda, que se impugnan por ser en contrarios a la Ley y a los Estatutos (con lo que se está ref‌iriendo a la letra "a" del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 49/1960 de 21 de julio de 1960 de Propiedad Horizontal). Pero, en sus fundamentos de derecho al referirse al fondo del asunto, se invocan los

artículos 7, 1098, 396 del Código Civil así como los de la Ley de Propiedad Horizontal 18, 9º, 17.6º, 7.1 (en el mismo sentido 397 del Código Civil) y 33.

El día 20 de diciembre de 2018 la Comunidad de Propietarios demandada contesta a la demanda oponiendo las dos siguientes excepciones: 1ª Caducidad de la acción y 2ª Falta de legitimación activa por no estar la demandante al corriente en el pago de las cuotas comunitarias en el momento de la presentación de la demanda (se acompaña un certif‌icado de deuda emitido por el secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios el día 18 de diciembre de 2018, en el que hace constar que la actora adeudaba a la Comunidad de Propietarios, a la fecha de presentación de la demanda, la cantidad de dinero de 1.788,07 euros). Y, para el caso de rechazo de estas dos excepciones, se interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda.

Se suspende la celebración de la audiencia previa señalada para el día 12 de marzo de 2019.

Se celebra la audiencia previa el día 22 de octubre de 2019 con la asistencia de ambas partes litigantes a través de su representación procesal en autos. Se ratif‌ica la parte demandada en las dos excepciones opuestas en su escrito de contestación a la demanda a las que se le da adecuada respuesta por la parte demandante. Tras lo cual, se rechazan por el Tribunal las dos excepciones.

Se celebra el acto procesal del juicio el día 10 de marzo de 2020 en el que prestó declaración como testigo don Jose Miguel (fue el secretario-administrador de la Comunidad de Propietarios hasta el mes de marzo de 2018).

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 26 de junio de 2020 por la que se desestima totalmente la demanda con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se absuelve libremente a la Comunidad de Propietarios demandada.

  2. Se condena a la demandante doña Gabriela al pago de las costas procesales con temeridad y mala fe.

  3. Se revoca el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido a doña Gabriela, lo que se comunicó a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

    El primero de los pronunciamientos judiciales consistente en la libre absolución de la demandada se argumenta en el fundamento de derecho segundo en los siguientes términos: "La demandante impugna los puntos 1,3, 5, 6, 7, 8, y 9. Se adelante que no es de aplicación el artículo 17.6 de la LPH tras la reforma del año 2013, sino que en todo caso, sería el apartado 4 de dicha norma .

    La demanda falta a la verdad cuando alega en su folio 4 que los punto s1 y 3, aprobados por mayoría son nulos "por cuanto las partidas contenidas en el punto 1 del orden del día son partidas referidas a un proyecto de zonas comunes cuya redacción no consta en ningún acta, ni tampoco se ha ejecutado" y así ha quedado acreditado pues en la Junta de 3 de febrero de 2007se aprobó la ejecución de la sobras de la zona común, y no se impugnó. Y en la de 19 de junio de 2009 se aprobó el Proyecto que incluía zona de aparcamiento, jardín además de la piscina, por lo que es totalmente falso que no se haya aprobado la ejecución de las obras ni el Proyecto de ejecución. En este mismo sentido falla la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia de 22 de febrero de 2019 . La parte actora ha de asumir de una vez por todas que la piscina y las obras en las zonas comunes y el proyecto y su ejecución son legales. En el año 2007 fueron aprobadas por mayoría cualif‌icada (16 a favor, 2 en contra, 1 abstención, 1 sin localizar), a pesar de que de la demanda se desprende que la parte actora considera que tuvieron que serlo por unanimidad, por la redacción del artículo 17 de la LPH en ese momento. No obstante, dicho acuerdo no fue impugnado, y el legislador ha querido que aun siendo los acuerdo de las Juntas de Propietarios contrarios a las leyes o a los estatutos, sólo puedan ser impugnados durante el...

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