STSJ Canarias 82/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2022
Fecha26 Enero 2022

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000833/2021

NIG: 3501644420200007304

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000082/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000708/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: FCC,SA,MA; Abogado: YANIRA MARIA OJEDA TAVERO

Recurrido: Bartolomé ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000833/2021, interpuesto por FCC,SA,MA, frente a Sentencia 000070/2021 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000708/2020-00 en reclamación de Derechos- cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Bartolomé, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandados FCC,SA,MA y el FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el 2 de febrero de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad desde 04/07/2013, Categoría Profesional de Peón Polivalente, en el turno de mañana, y un salario bruto mensual prorrateado de

1.394,69 euros.

El actor presta servicios en el Término Municipal de Telde, en el Servicio Público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria, Limpieza de Playas y otros af‌ines", del Excmo. Ayuntamiento de Telde, adjudicado a la demandada.

SEGUNDO

El 6/8/19 se presentó escrito ante TLAC por el Comité de empresa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y limpieza de playas del Ayuntamiento de Telde y FCC SA promoviendo arbitraje "sobre el tema de 48 horas consecutivas de descanso semanal".

El laudo fue dictado el 20/12/19, que consta en autos y se da por reproducido, estableciendo, en lo que aquí interesa "la actual distribución de la jornada implantada en el seno de la empresa vulnera la normativa y doctrina jurisprudencial asociadas respecto de descanso mínimo semanal establecido en el artículo 37.1 del ET".

TERCERO

El horario de trabajo del actor es de lunes a sábado de 35 horas semanales, el sábado, el trabajador termina su jornada laboral a las 8:50 horas, y el lunes comienza la prestación de servicios a las 3:00 horas.

El actor, desde el sábado a las 8:50 horas hasta el lunes a las 3:00 horas, hace uso de su descanso semanal en un total de 29 horas con 10 minutos.

CUARTO

El actor el 27 de Mayo disfrutó de un permiso por asuntos propios, el 26 de Agosto disfrutó de un permiso por asuntos propios y el 30 de Septiembre disfrutó de vacaciones.

QUINTO

Al solapar el descanso entre jornadas con el descanso semanal efectivo, el actor prestó servicios en su tiempo de descanso de manera que si se computasen dichas horas se adeudaría al actor los siguientes importes:

En el año 2019, 247,5 horas de solape, de Enero a Diciembre, que si fueran ordinarias, serían 2.610,80 euros, y si fueran extraordinarias, serían 4.286,70 euros.

En el año 2019, 225,5 horas de solape, de Febrero hasta Diciembre, que si fueran ordinarias, serían 2.378,73 euros, y si fueran extraordinarias, serían 3.905,66 euros.

SEXTO

Se agotó la vía previa sin efecto, presentando papeleta de conciliación el 26 de Febrero de 2020".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra FCC MEDIO AMBIENTE S.A. y FOGASA, y por ende debo CONDENAR y CONDENO a las dos entidades demandadas, FCC MEDIO AMBIENTE S.A., a abonar a la parte actora la suma de 4.286,70 euros por el período de Enero de 2019 a Diciembre de 2019, ambos inclusive, con el abono del interés de mora.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por FCC,SA,MA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bartolomé es uno de los trabajadores de FCC Medio Ambiente, S.A. en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Limpieza de Playas del Ayuntamiento de Telde, que durante el año 2019 no disfrutaron del descanso mínimo semanal, por solapamiento con el descanso diario, y reclaman su compensación económica a través de...

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