SAP Madrid 49/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha25 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0004678

Recurso de Apelación 899/2020 SR. PRIETO

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 469/2019

Apelante: DON Feliciano

Procuradora: DOÑA CARMEN MEDINA MEDINA

Apelada: DOÑA Maribel

Procuradora: DOÑA MARIA DEL PRADO PRIETO NAVARRO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

SENTENCIA Nº 49/2022

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

En Madrid, a 25 de enero de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 469/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Feliciano, representado por la Procuradora doña Carmen Medina Medina.

De otra como apelada, doña Maribel, representada por la Procuradora doña María del Prado Prieto Navarro.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de diciembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

, se dictó Sentencia nº 186/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Prado Prieto Navarro en representación de Doña Maribel, contra Don Feliciano, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Medina Medina y se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por Doña Maribel y Don Feliciano, con todos los efectos legales inherentes a ello. Se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - el padre podrá tener en su compañía en la forma y con la periodicidad en que ambos progenitores establezcan de común acuerdo. En caso de desacuerdo, procede f‌ijar a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

    El padre podrá tener en su compañía a las menores los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, así como todos los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Las entregas y recogidas de las menores se producirán por el padre a la salida del colegio o en el domicilio familiar.

    Respecto a los períodos vacacionales:

    Vacaciones de Navidad: las menores pasarán la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con el padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquel en que f‌inalicen las clases y f‌inalizando el mismo, el día 31 de diciembre a mediodía; el segundo período comenzará el 31 de diciembre al mediodía y terminará el día inmediatamente anterior a aquel en el que tengan comienzo las clases.

    Corresponderá a la madre el primer período los años pares y al padre el primer período los impares.

    Vacaciones de Semana Santa: se establecen dos períodos, el primero desde el viernes anterior a la Semana Santa hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección.

    No obstante lo anterior, si los menores, si así lo decidiesen de mutuo acuerdo ambos progenitores, podrán disfrutar las vacaciones de Semana Santa cada año con uno de los progenitores alternativamente.

    Para el supuesto en que no se pongan de acuerdo sobre qué período corresponde estar en compañía de las menores, corresponderá a la madre el primer período los años pares y al padre el primer período de los impares.

    Vacaciones de Verano:

    La mitad de las vacaciones de verano, alternando uno y otro progenitor los siguientes períodos:

    1. desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.

    2. desde el 1 al 15 de julio.

    3. desde el 16 al 31 de julio.

    4. desde el 1 al 15 de agosto.

    5. desde el 16 de agosto hasta el 31 de agosto.

    6. desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.

    A falta de acuerdo, corresponderá al padre iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijas en los años impares y a la madre los años pares.

    El día del padre y el cumpleaños del padre las menores lo pasarán con el padre desde las 11:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas, salvo que sea día lectivo, que las menores lo pasarán con su padre desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    El día del cumpleaños de las menores, lo pasarán con el padre en los años impares y con la madre en los años pares. En el supuesto de que el cumpleaños de las menores coincidiese con día lectivo, lo pasarán con el progenitor no custodio desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

    Los puentes se alternarán entre uno y otro progenitor. Corresponderá al padre iniciar con el primer puente en los años impares y a la madre en los años pares.

    Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas.

  3. - El uso del domicilio familiar y su ajuar, se atribuye a las menores y a la madre a la que se le ha atribuído la custodia.

    Como consecuencia de dicha atribución del uso de la vivienda familiar, la madre deberá abonar los gastos de suministros de la vivienda y los que se deriven del uso de la misma, incluídas las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, debiendo satisfacer al 50% el IBI y los gastos que se generen como consecuencia de la propiedad de la vivienda como pueden ser seguros y cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios.

    Por lo que se ref‌iere al pago del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda familiar, el mismo habrá de ser abonado al 50% por cada uno de los progenitores.

  4. - El padre abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 500 euros por cada una de las dos hijas menores.

    Dicha cantidad deberá ser abonada los cinco primeros días de cada uno de los doce meses en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, actualizándose anualmente a partir del 1 de enero de cada año de acuerdo con las variaciones sufridas por el IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, lo sustituyere.

    Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios de las menores, tales como gastos de dentistas, gafas, ortopedia, prótesis o cualquier otro gasto médico no cubierto por la seguridad social o cualquier otra Mutualidad o entidad médica aseguradora, así como los gastos educativos extraordinarios, tales como excursiones, clases extraescolares, salidas programadas, quedando excluídos expresamente los gastos derivados de libros y material escolar, al tratarse de gastos ordinarios, incluídos en la pensión de alimentos.

  5. - El padre abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales durante el plazo de 2 años. La cantidad f‌ijada deberá ser abonada a lo largo de cada uno de los 12 meses del año en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, actualizándose anualmente a partir del 1 de enero de cada año de acuerdo con las variaciones sufridas por el IPC publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en su caso, lo sustituyere.

    No se hace especial pronunciamiento en costas.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000 de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

    Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Feliciano, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Maribel y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 13 de enero de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante como primer motivo de su recurso la vulneración de las normas sobre la prueba, debido a la no admisión por la Juzgadora a quo de la pericial psicosocial del grupo familiar por ella solicitada.

El motivo debe desestimarse.

  1. La prueba inadmitida en la primera instancia a que se ref‌iere el escrito impugnativo fue propuesta de nuevo en esta alzada e inadmitida asimismo por la Sala mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2021, en el que se argumentaba sobre el particular que "con independencia de que el resto de la prueba propuesta por la parte...

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