SAP Córdoba 79/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución79/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1207/21-RE

Autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 433/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE POZOBLANCO

SENTENCIA núm. 79/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª. CRISTINA MIR RUZA

Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a veinticinco de enero de 2.022.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Urbano, representado por la Procuradora Sra. Madrid Soriano y asistida del Letrado Sr. Salado Cabrera, siendo parte apelada D. Jose Luis y D. Santiago, representados por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal y asistidos del Letrado Sr. Cano.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por sus trámites, se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco, el día 5 de abril de 2021 cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los tribunales Dª. Beatriz Madrid Soriano, en nombre y representación de D. Urbano contra D. Santiago al estimar que concurre la excepción de falta de legitimación pasiva y debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra y sin pronunciamiento en cuanto a costas.

Que estimando la demanda formulada por D. Urbano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Madrid Soriano, contra D. Jose Luis, Estibaliz, se estima la acción de impugnación de cláusula testamentaria incluida en el testamento otorgado por Dª. Tatiana de fecha 10 de febrero de 2003, en virtud de la cual se deshereda expresamente al actor, declarando la inexistencia de justa causa de desheredación, la nulidad de la misma y en consecuencia la nulidad de la institución de heredero a título universal del demandado en cuanto perjudique a la parte desheredada, reconociendo el derecho del actor a percibir su parte de la herencia conforme a ley y derecho, con imposición de costas a la parte demandada D. Jose Luis . "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Urbano que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose, interesando la desestimación del recurso, y cuyas alegaciones dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 13 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A instancia de D. Urbano, hijo de la fallecida en fecha 09.06.2.018- Dña. Tatiana - habiendo otorgado ésta testamento abierto en fecha 10.02.2.003, se dedujo demanda de procedimiento ordinario frente a su padre D. Santiago y su hermano Jose Luis, en la que, de una parte, interesaba la nulidad de la disposición testamentaria referida a cláusula de desheredación por causa de maltrato de obra e injurias grave de palabra del art. 853, del CC establecida respecto del demandante, negando la concurrencia de la misma, con la consiguiente declaración de aquél l como heredero del pleno dominio de 1/6 parte de la herencia de la fallecida por razón del tercio de legítima estricta, solicitando, de otra parte, la declaración con cargo a su hermando Jose Luis, de proceder al abono en metálico del importe de su legítima, en la suma resultante de aplicar 1/6 al valor de todos los bienes de la herencia, o de forma subsidiaria, la condena al pago de su legitima conforme a derecho (normas de la partición hereditaria).

D. Santiago y su hijo Jose Luis presentan escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma, alegando la falta de legitimación pasiva del cónyuge viudo respecto a la acción de impugnación de la causa de desheredación contenida en el testamento otorgada por Dña. Tatiana, defendiendo la concurrencia de causa de desheredación de D. Urbano .

La sentencia dictada en la instancia, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por el cónyuge viudo, absuelve a este último de todas la pretensiones formuladas en su contra, y al considerar que no concurre la causa de desheredación del actor, estimando la demanda ejercitada a instancia de éste último, declara la nulidad de dicha disposición testamentaria, y consecuentemente, la nulidad de la institución de heredero, a título universal establecida a favor de D. Jose Luis, en lo que perjudique al actor, reconociendo a ésta, el derecho a percibir su parte de la herencia "conforme a ley y derecho".

En virtud de resolución de fecha posterior, auto de 16.04.2.021, dando respuesta a la solicitud de aclaración y/ o complemento deducida por el actor, en el razonamiento jurídico único de la expresada resolución, se viene a expresar lo siguiente: "en las presentes actuaciones el fallo establece que se proceda a reconocer el derecho del actor a percibir su parte de la herencia conforme a la ley y derecho, lo cual no es otra cosa que lo que solicita la parte actora en su petitum, ya que es lo que establece el CC, tanto que su representado es heredero de 1/6 parte de la herencia en pleno dominio y con carácter privativo por razón del tercio de legitima estricta previsto en el art. 808 del CC, habiendo quedado acreditado, como se establece en la propia resolución, que el importe del la legitima no ha sido impugnado y está valorado en los 18.98779 €, siendo así que por ello, la sentencia estima la demanda formulada por la actora toda vez que de no haber...

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