STSJ Canarias 34/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución34/2022

? Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000523/2021

NIG: 3803844420190008034

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000034/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000957/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido: Cornelio ; Abogado: JUAN JOSE ROMA GIJON

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 957/2019 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio contra la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de enero de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Cornelio, con DNI NUM000, mayor de edad, viene prestando sus servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, como personal laboral indef‌inido, categoría profesional de profesor de religión, antigüedad reconocida de 30/11/2006 hasta el 15/12/2006, del 31/01/2007 al 18/07/2007 y del 28/09/2007 a la actualidad, realizando un total de 25 horas lectivas semanales, hasta que causó baja el día 21/09/2020 (folios 40, - certif‌icación-).

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 11.10.1991 se creó el complemento específ‌ico anual por "Formación Permanente", en su apartado dos. Dicho componente o sexenio se reconocía por cada seis años de servicio en la función pública docente como funcionario de carrera y siempre que se hubiera acreditado cien horas de actividades de formación, no siendo computables otros servicios salvo los señalados por el propio acuerdo (Hecho no controvertido).

TERCERO

El 16.12.2014 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia nº 199/2014 en el procedimiento de conf‌licto colectivo iniciado por SINDICATO ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación en las mismas condiciones que los interinos documentes del mismo nivel educativo, condenando al Ministerio de Educación a estar y pasar por la anterior declaración. Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia nº 79/2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 09.02.2016, en el procedimiento nº 297/2014, deviniendo f‌irme en dicha fecha (-sentencias-).

CUARTO

Con fecha 10 de octubre de 2016 por el sindicato ANPE se solicita reunión al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dado que no se ha dado cumplimiento a la sentencia en la que se reconoce al Profesorado de Religión el devengo y la retribución del complemento de formación permanente (sexenios). Obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido (hecho conforme).

QUINTO

En fecha 26/06/2017 y 01/07/2019 la parte actora formuló reclamación administrativa frente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitando el reconocimiento de los sexenios, así como el abono de las cantidades devengadas por dicho concepto hasta la fecha (folio 57 y 58).

SEXTO

Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2017 el sindicato ANPE solicita nueva reunión al Sr. Subdirector General de Personal de la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y deporte a f‌in de que les informe sobre la situación del procedimiento para el reconocimiento y devengo del pago de los sexenios a los profesores de religión. El documento obra en autos por lo que se da íntegramente por reproducido (hecho conforme).

SÉPTIMO

En fecha 01.12.2017 el Ministerio de Educación Cultura y Deportes convocó a los sindicatos ANPE, USO, APPRECE, FE-CCOO y FE-UGT a una reunión en Madrid el 12.12.2017 para tratar sobre la ejecución de la Sentencia nº 199/2014 de la Audiencia Nacional. En dicha reunión, el Ministerio hizo constar que, dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses (hecho conforme).

OCTAVO

Teniendo en cuenta la antigüedad de 30//11/2006 con las interrupciones descritas en el hecho probado primero, y las actividades formativas realizadas por la actora, la misma ha devengado el segundo sexenio el 01/04/2019 (folio 55).

NOVENO

La cuantía a que asciende el valor del sexenio para los periodos reclamados por la actora según las tablas publicadas en el BOE nº 128 de 26.05.2010 son las siguientes: 55,51 € por 1 sexenios para años 2013 a 2015; 56,07 € por 1 sexenio para año 2016; 56,63 € por 1 sexenio para año 2017; 57,49 € por 1 sexenios de 01/2018 al 06/2018; 57,64 €por 1 sexenios de 07/2018 a 12/2018; 58,94 € por 1 sexenios de 01/2019 a 03/2019; 133,30 € por 2 sexenios de 03/2020 a 12/2019; 136,32 € por 2 sexenios para 2020 (folio 59).

SÉPTIMO

A la actora se le adeudaría el importe de 3.955,08 euros por el periodo del 01/07/2018 al 31/12/2020; o la cantidad sería de 4.810,55 euros por el periodo del 01/06/2016 al 31/12/2020; o de 7.656,12 euros por el periodo correspondiente del 01/11/2013 al 31/12/2020 de no estimarse la prescripción alegada, (folio 59 a 60 -desglose aportado por la demandada-).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Cornelio frente a MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y, en consecuencia: PRIMERO: DECLARO EL DERECHO de la actora al reconocimiento, devengo y percepción del complemento de formación, conocido como SEXENIOS, en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, CONDENANDO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos. SEGUNDO: CONDENO al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES a abonar a la demandante la cantidad de

4.810,55 euros por el periodo del 01/06/2016 al 31/12/2020 en concepto de complemento de formación (sexenios).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Administración demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Cornelio, trabajador que con la categoría profesional de Profesor de Religión y Moral Católica prestaba servicios para la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) desde el curso 2006-2007, adscrito a varios centros docentes públicos, hasta que cesara como tal el día 21 de septiembre de 2020, que interesaba que se declarara su derecho a percibir el concepto retributivo denominado "complemento de formación - Sexenios", en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y que se condenara a la Administración demandada a abonarle la cantidad total de 4.810,55 €, devengada en tal concepto durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de diciembre de 2020.

Frente a la misma se alza la Administración demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada en parte la sentencia de instancia, se limite el importe de los sexenios debidos al actor a los devengados con posterioridad al día 1 de septiembre de 2018, pues los devengados con anterioridad estarían prescritos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social invoca el Ministerio demandado la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 1973 del Código Civil. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que habiendo interpuesto el actor la demanda que da inicio al presente procedimiento el día 10 de octubre de 2019, todas las cantidades reclamadas en concepto de sexenios devengadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2018 estarían prescritas.

La cuestión planteada en el presente recurso, si las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión con las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2017 en Madrid para tratar de la ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo dictada por la Audiencia Nacional el 16 de diciembre de 2014 (que devino f‌irme al ser conf‌irmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2016, dictada en casación ordinaria), constituyen un reconocimiento de deuda a efectos del ...

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