STSJ Comunidad Valenciana 31/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución31/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Maroto, Presidente:

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio López Tomás.

Recurso de Apelación nº 317/2020

S E N T E N C I A Nº 31/2022

En Valencia, a 25 de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos, representado por la procuradora Doña Marta Toldrá Copovi y asistida por letrado, contra el auto nº 182/2020, de 17 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-advo nº 2 de Alicante, en el PA 278/2020. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto nº 182/2020, de 5 17 de julio, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Alicante, del siguiente tenor: >

Segundo

Notif‌icada la resolución a las partes procesales, por la parte actora se interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Cuarto

Personado el apelante en la Sala, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno de antigüedad correspondiera.

Quinto

Por providencia de 9 de diciembre de 2021 fue señalado para votación y fallo el día 25 de enero de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso el auto nº 182/2020, de 5 17 de julio, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Alicante, decidiendo el Archivo de las actuaciones sin ulterior trámite.

Interesa de la Sala la apelante se dicte sentencia por la que se revoque el auto apelado y declare haber lugar a la concesión de la renovación de autorización de residencia temporal y de autorización de trabajo instada en su día por el apelante.

Se formaliza pedimento alegando que la decisión del Juzgado ha mermado el derecho de defensa del recurrente, porque el letrado solo vio una vez ( el Día de la guardia) al Sr. Marcos, cumpliendo pena privativa de libertad y que se libró of‌icio para otorgar apoderamiento apud acta al letrado director del presente procedimiento, que había llevado la defensa en sede administrativa por lo que el propio reo pudo fácilmente incurrir en un error involuntario de manifestar que no f‌irmaba nada porque dice que no tiene ninguna causa abierta ... manifestación fruto de error, confusión o achacable a l estado emocional de un reo de larga duración.

A la pretensión de apelante se ha opuesto el Abogado del Estado instando la desestimación del recurso por la propia fundamentación del auto recurrido, sobre la que abunda.

Segundo

El Tribunal de apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea auto o sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión. Algo consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa), a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica.

Tercero

Para decidir acerca del recurso de apelación hemos de partir, en lo fáctico, de las siguientes circunstancias acreditadas en autos:

-El escrito de interposición del recurso suscrito por el letrado D. Javier Massa Navarrete se formuló indicando expresamente hacerlo en nombre y representación del aquí apelante recogiendo que la tenía conferida por turno de of‌icio.

- Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2020, se otorgó plazo de diez días para subsanar el defecto del escrito de interposición del recurso; en concreto la representación del letrado que no constaba con el...

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