STSJ Castilla y León 69/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
Fecha25 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2022

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 24089 45 3 2019 0000207

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000359 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Esteban, Carmen, Catalina, Celsa, Clemencia, Consuelo, Florentino, Gabriel, Elisa Héctor

, Esther Humberto, Eva, Fidela, Flora, Juan, Isabel, Leopoldo, Juana, Julieta, Marcos, Lina, Luisa, Margarita, Marisol, Matilde, Miriam, Natalia, Rafael, Raúl, Otilia, Petra, Rubén, Salvador, Regina, Sergio, Simón, Sagrario, Soledad, Jose Manuel, Teresa, Jose Pedro, Jose Pablo, Yolanda

, Marí Jose, Ariadna, Aurelia, Belen, Berta, Adelina, Adriana, Agustina, Juan Miguel, Amelia, Andrea, Antonia, Custodia, Delia, Belinda, Alvaro, Ambrosio, Candelaria, Artemio, Celia, Fermina, Covadonga, Gema, Dulce, Casiano, Emma, Enma, Constancio, Patricia, Dionisio, Doroteo Eleuterio, Graciela, Inés, Joaquina, Nieves, Faustino, Leonor, Agueda, Loreto, Pura Rebeca, Maribel, Rosaura, Micaela, Hugo Sofía, Nuria, Tarsila Valentina, Vicenta Raimunda, Justiniano, Rosalia, María Antonieta Sandra, Marcial, Ana María, Susana, Maximino, Carmela, Moises, Virginia

Representación D./Dª. BERTA FERNANDEZ DIEZ,

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LEON AYUNTAMENTO DE LEON

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 69

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA M.ª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 359/2021, en el que son partes:

Como apelantes D. Moises ; Belinda ; Covadonga ; D. Rubén ; D. Simón ; Dª Juana ; Dª Clemencia ; Dª Antonia ; Dª Gema ; D. Marcos ; Dª Dulce ; Dª Custodia ; Dª Aurelia ; D. Juan Miguel ; Dª Lina ; D. Casiano ; Dª Catalina ; Dª Celsa ; Dª Otilia ; Dª Emma ; Dª Berta ; Dª Enma ; D. Constancio ; D. Juan ; Dª Agustina ; Dª Adelina ; Dª Fermina ; Dª Teresa ; Dª Julieta ; Dª Patricia ; D. Raúl ; D. Dionisio ; Dª Margarita ; Dª Soledad Dª Matilde ; Dª Amelia D. Doroteo ; D. Eleuterio ; Dª Graciela ; Dª Inés ; Dª Joaquina ; Dª Flora ; Dª Nieves

; Dª Belen ; Dª Andrea ; D. Faustino ; Dª Leonor ; Dª Celia ; Dª Agueda ; Dª Adriana ; Dª Natalia ; Dª Eva

; Dª Loreto ; Dª Pura ; Dª Candelaria ; D. Salvador ; Dª Luisa ; Dª Rebeca ; Dª Maribel ; Dª Consuelo ; Dª Yolanda ; Dª Rosaura ; Dª Micaela, Dª Miriam ; Hugo ; D. Jose Pablo ; Dª Sofía ; Dª Nuria ; Dª Tarsila ; D. Humberto ; D. Ambrosio ; Dª Valentina ; Dª Elisa ; Dª Isabel ; Dª Vicenta ; Dª Petra, D. Esteban ; Raimunda

; D. Jose Pedro ; D. Sergio ; D. Justiniano ; Dª Rosalia ; Dª Carmen ; Dª Virginia ; Dª Ariadna ; Dª Marí Jose ; Dª María Antonieta ; D. Rafael ; D. Gabriel ; Dª Fidela ; Dª Marisol ; D. Héctor ; D. Jose Manuel ; D. Alvaro ; Dª Regina ; Dª Sandra ; D. Artemio ; D. Marcial ; Dª Delia ; D. Florentino ; Dª Ana María ; Dª Susana ; Dª Esther ;

D. Leopoldo ; D. Maximino ; Dª Carmela ; Dª Sagrario ; representados por la Procuradora Dª Berta Fernández Diez y defendidos por el Letrado D. Máximo Barrientos Fernández

Como apelada AYUNTAMIENTO DE LEON representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos,

Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de León en el Procedimiento Abreviado nº 77/2019, el 9 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 2021, cuyo fallo, literalmente, es "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de los recurrentes, la Procuradora de los Tribunales doña Berta Fernández Díez, contra el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior de 12-12-2018, publicado en el BOP 20-12-2018, de aprobación de la Oferta Pública de Empleo del año 2018 en el Ayuntamiento de León.".

SEGUNDO

- Contra esa resolución algunos de los recurrentes interpusieron recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la contraria, que presentó escrito de oposición. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala .

TERCERO

- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente la Magistrada DOÑA ENCARNACION LUCAS LUCAS

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo de este el día 19 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 58/2021, de 9 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León en el procedimiento abreviado nº 77/2019 desestimatoria del recurso interpuesto por los recurrentes -todos ellos personal funcionario interino o personal laboral indef‌inido no f‌ijo del Ayuntamiento de Leon- frente al Decreto de 12 de febrero de 2018 por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Leon para el año 2018.

La sentencia de instancia desestima el recurso, en esencia, al apreciar que los recurrentes carecen de legitimación ad causam para impugnar el contenido de la Oferta de Empleo Público por falta o insuf‌iciente negociación colectiva de la misma, que la resolución está debidamente motivada de acuerdo con el contenido que debe tener toda oferta de empleo público no apreciando que hubiera producido discriminación de los recurrentes y careciendo de relación la oferta de empleo público con el posible abuso o no en su contratación.

Frente a dicha sentencia recurren algunos de los actores en la instancia solicitando su revocación y estimación de su recurso con la consiguiente declaración de nulidad del Decreto impugnado.

En apoyo de esta declaración argumenta:

En primer lugar, que la sentencia vulnera el artículo 19.1.a) de la LJCA, en relación con el artículo 24 de la Constitución, y sucesivamente infracción del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 01 de octubre de procedimiento administrativo común en relación con el artículo 37.1. letra c) y l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), al haber apreciado falta de legitimación de los recurrente cuando lo cierto es que están afectados por el acto impugnado y tienen derecho a conocer si su puesto de trabajo está afectado por la OEP -lo que no sucede al no estar identif‌icados los puestos de trabajo o plazas en el expediente administrativo con el código numérico de la RPT vigente del Ayuntamiento de León-, legitimación que le permite impugnar el Decreto de aprobación de la oferta con la pretensión de anulación por la existencia de vicios calif‌icados como procedimentales, como es el caso de la inexistencia de negociación, u omisión de otros trámites y vicios de naturaleza sustantiva.

En segundo lugar, oponen infracción de los artículos 1. letras a) e i) de la ley 39/2015, de 01 de octubre, artículo 41 punto 1 y 2. Letra c) de la carta de los derechos fundamentales de la unión europea, artículo 9.3 y 103 de la constitución del 78, en relación con los artículos 10. 1. a) y 4 y 70 apartados 1. y 3. del TREBEP y artículo 19. apartado uno puntos 1. y 9. de la ley 6/2018, de 03 de julio de presupuestos generales del estado para el 2018 así como por remisión de este último el artículo 19 apartado uno punto 6. de la ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del estado de 2017, manteniendo que el Ayuntamiento debería haber hecho constar las razones o motivos por los que no iba a...

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