STSJ Castilla-La Mancha 15/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2022
Fecha25 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2022

Procedimiento Ordinario nº 771-19

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 15/2022

PRESIDENTE:

D. Ricardo Estévez Goytre

MAGISTRADOS:

D. Constantino Merino González

D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. Fernando Barcia González

D. Antonio Rodríguez González

En Albacete, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del procedimiento ordinario nº 771/2019, interpuesto recurso contencioso administrativo por Dª. Yolanda contra la desestimación presunta de la Subdirección General de Medios de Recursos Económicos de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por silencio administrativo de la solicitud de abono de las diferencias salariales dejadas de percibir en nómina del concepto de Plan Concreto de Actuación que se abona por el Ministerio de Justicia correspondiente a la plaza que ocupa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de atención al público con dedicación especial en el Servicio Común General de Ciudad Real, en el periodo comprendido desde el 14-11-16 hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive.

Ha comparecido en defensa de la administración demandada el cuerpo de la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo fechado a 27-12-19, acordándose mediante Decreto de 12-2-20 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda fechada a 19-10-20, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria.

TERCERO

Por la Abogacía del Estado se contestó a la demanda, mediante escrito fechado a 5-11-20, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada por Decreto de 6-11-20 en el importe de 5.529,30 euros.

No solicitado ni considerado necesario la apertura de trámite probatorio, como tampoco la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19-1-22, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Fernando Barcia González, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

A). - Resolución administrativa impugnada: la desestimación presunta de la Subdirección General de Medios de Recursos Económicos de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por silencio administrativo de la solicitud de abono de las diferencias salariales dejadas de percibir en nómina del concepto de Plan Concreto de Actuación que se abona por el Ministerio de Justicia correspondiente a la plaza que ocupa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de atención al público con dedicación especial (DE) en el Servicio Común General de Ciudad Real, en el periodo comprendido desde el 14-11-16 hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive.

B). - Pretensión del demandante: el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir en nómina de manera mensual de 263,30 euros, del concepto de Plan Concreto de Actuación que se abona por el Ministerio de Justicia correspondiente a la plaza que ocupa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de atención al público con dedicación especial en el Servicio Común General de Ciudad Real, en el periodo comprendido desde el 14-11-16 hasta el 31 de julio de 2018, ambos inclusive, más los intereses legales.

C). - Motivos de impugnación del recurrente: que la recurrente por Orden JUS/1750/2016 de 18 de octubre del Ministerio de Justicia (BOE nº 269 de 7-11-2016), documento nº 1 de la demanda, se le adjudicó destino como funcionaria de carrera del cuerpo de tramitación procesal y administrativa de la administración de justicia en el Servicio Común General de Ciudad Real, estando destinada en dicho órgano judicial desde el 14-11-16, fecha en la que tomo posesión del destino citado. La susodicha plaza, es de atención al público con dedicación especial (documento nº...

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