STSJ Castilla y León 14/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución14/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00014/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/a Ilma.Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº 14/2022

Fecha Sentencia: 25-1-2022

Rollo de Apelación Nº 64/2021

Ponente. D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia. Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos.Sres:

Dª. Concepción García Vicario

Dº. Mª Begoña González García

  1. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a 25 de enero de 2022

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 64/202 1, a instancia de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, representado por la Proc. Sra. Jabato Dehesa y defendido por letrado, y D. Edmundo, representado por el Proc. Sr. Santamaría Alcalde y defendido por letrado; siendo apelados D. Eloy, r epresentado por el Proc. Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por letrado; D. Eugenio, representado por el Proc. Sr. Santamaría Alcalde y defendido por let rado; D. Edmundo, representado por el Proc. Sr. Santamaría Alcalde y defendido por letrado; EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, representado por la Proc. Sra. Jabato Dehesa y defendido por letrado; D. Geronimo, D. Gustavo y D. Horacio

, todos ellos representados por la Proc. Sra. Palacios Sáez y defendidos por letrado; D. Isidro y D. Javier, los dos representados y defendidos por letrado; contra la sentencia nº 101/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n º 2 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos dictó, en el procedimiento abreviado nº 224/2019, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: SE ESTIMA PARCIALMENTE lo pretendido por las partes demandantes por medio de los recursos interpuestos frente a la actuación impugnada ACORDANDO: 1º ANULAR, por no ser ajustadas a derecho, la decisión del tribunal calif‌icador, adoptada en la sesión celebrada el día 12 de abril de 2019, y las resoluciones de la señora Alcaldesa del Ayuntamiento demandado desestimando los recursos de alzada interpuestos por las partes demandantes frente a esa decisión del tribunal calif‌icador, declarando no aptos a los demandantes en el ejercicio cuarto de la fase de oposición, reconocimiento médico. 2º RECONOCER a los demandantes el derecho a que se les vuelva a hacer la espirometría condenando al Ayuntamiento demandado a que lleve a cabo las actuaciones necesarias, según las mismas han sido concretadas en el apartado 2º del fundamento de derecho quinto de esta sentencia, para que así ocurra debiendo decidir el tribunal calif‌icador lo que corresponda según el resultado que se obtenga. 3º RECONOCER A LOS DEMANDANTES que sean declarados aptos en el cuarto ejercicio de la fase de oposición a que se declare por el Ayuntamiento demandado que han superado la fase de oposición del procedimiento selectivo con todas las consecuencias y efectos que ello acarrea. 3º DESESTIMAR el resto de las pretensiones ejercidas por los demandantes sin que ello impida que las puedan ejercer en otro momento atendiendo al resultado que se obtenga de lo que debe llevarse a cabo en ejecución de esta sentencia. 4º SIN condena en costas.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulados escritos de oposición al mismo por las representaciones de las partes recurridas, fueron elevados los autos a esta Sala, junto con el expediente administrativo.

De las partes recurridas, la representación de D. Edmundo formuló adhesión al recurso de apelación, a la que ha formulado oposición la representación del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

CUARTO

Mediante auto de fecha 22 de diciembre de 2021, se acordó denegar el recibimiento a prueba en segunda instancia, interesado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Asimismo, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de enero de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 101/2021, de fecha 10 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, recaída en el recurso contenciosoadministrativo autos de P.A. nº 224/2019, por la que se acuerda estimar parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las representaciones de D. Eloy, D. Eugenio y D. Edmundo contra: 1) la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por D. Edmundo frente a la decisión del Tribunal Calif‌icador de la prueba médica, adoptada en sesión celebrada el día 12 de abril de 2019, correspondiente al proceso selectivo por oposición libre para la provisión de cinco plazas de bomberos del Servicio contra Incendios, en régimen funcionarial, para el Ayuntamiento de Miranda de Ebro;

2) la resolución de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a los acuerdos del Tribunal Calif‌icador del referido proceso selectivo, adoptados en las sesiones celebradas los días 12 y 15 de abril de 2019.

La sentencia apelada acuerda anular los actos administrativos impugnados y además: -reconoce a los demandantes el derecho a que se les vuelva a hacer la espirometría condenando al Ayuntamiento demandado a que lleve a cabo las actuaciones necesarias, según las mismas han sido concretadas en el apartado 2º del fundamento de derecho quinto de la sentencia, para que así ocurra debiendo decidir el tribunal calif‌icador lo que corresponda según el resultado que se obtenga; -reconoce a los demandantes que sean declarados aptos en el cuarto ejercicio de la fase de oposición a que se declare por el Ayuntamiento demandado que han superado la fase de oposición del procedimiento selectivo con todas las consecuencias y efectos que ello acarrea.

La representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro pretende la revocación de la sentencia apelada y que se conf‌irmen los actos administrativos recurridos.

La representación de D. Edmundo, parte apelada que se adhiere a la apelación, pretende que se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en cuanto a los pedimentos 2 a 5 de la demanda.

La representación del Ayuntamiento de Miranda de Ebro solicita la revocación de la resolución recurrida en base a los siguientes motivos: I) los demandantes no impugnan la prueba correspondiente al cuarto ejercicio de la oposición, sino el resultado obtenido en la misma. II) La sentencia no recoge todo lo sucedido respecto a la solicitud de pruebas, ni concretamente la inadmisión de la prueba pericial propuesta por la apelante y testif‌ical propuesta por las codemandadas, decisión que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a utilizar todos los medios de prueba y que no es conforme a derecho, porque existen informes médicos incorporados al acta del tribunal que deben ser aclarados. III) Disconformidad con el fundamento de derecho tercero: II.1) la sentencia no redacta adecuadamente el llamado según ella sistema selectivo, pues no es, como dice la sentencia, oposición con fase de formación y periodo de prácticas, sino que el proceso selectivo constará de dos fases -1º fase de oposición y 2º fase de formación y periodo de prácticas-, claramente diferenciadas y eliminatorias las dos, por lo que superar el cuarto ejercicio de la oposición sólo garantiza acceder a la siguiente fase del proceso selectivo, pero no más allá. II.2) La sentencia no añade a la redacción sobre el sistema selectivo lo relativo a la segunda fase del proceso de selección, que es la formación y prácticas a que se ref‌iere la base decimocuarta, inclusión que viene a reforzar que el proceso selectivo consta de dos fases diferentes y ambas eliminatorias. II.3) La sentencia hace una interpretación inadecuada de la imposibilidad del tribunal calif‌icador de aprobar o declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, en cuanto la sentencia, entre paréntesis, dice (hay que entender que son las de la oposición). II.4) Error de la sentencia al no incluir, en la redacción de las bases de la convocatoria, las bases decimosexta y decimoséptima, que son de especial trascendencia, pues la decimosexta faculta al tribunal calif‌icador a resolver todas las dudas que puedan presentarse durante el desarrollo del proceso selectivo y a adoptar las resoluciones, criterios y medidas en los aspectos no regulados o insuf‌icientemente regulados por las bases, lo que guarda relación con lo que constituye el quid del proceso, que es la utilización en la realización de la prueba del Cuadrante de Miller de uno u otro parámetro, pues por el tribunal, al inicio del cuarto ejercicio, en la reunión mantenida con el Dr. Rosendo, asesor del tribunal, se decidieron las circunstancias en que debía realizarse el ejercicio. II.5) El espirómetro utilizado constaba que estaba debidamente calibrado, es válido para extraer el Diagnóstico de Miller y los datos que arrojó el espirómetro en el Cuadrante de Miller son los que tuvo en cuenta el tribunal calif‌icador, siendo el espirómetro el mismo utilizado por uno de los doctores a los que acudieron los opositores. II.6) La redacción de la sentencia es inadecuada en cuanto dice que hasta la convocatoria y práctica del reconocimiento médico, el tribunal calif‌icador había acordado que tenían que...

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