SAP Barcelona 54/2022, 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha24 Enero 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120148106609

Recurso de apelación 27/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 338/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012002720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012002720

Parte recurrente/Solicitante: TEIBO SPORTS MANAGEMENT, S.L., MISSION & VISION OF SPORTS MANAGEMENTS, S.L.

Procurador/a: Alvaro Cots Duran, Alvaro Cots Duran

Abogado/a: FRANCISCO DOMINGUEZ OTERO

Parte recurrida: DEPORACCION, S.L., ASESORAMIENTO MERCANTIL Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS S.A. (ASEMSA)

Procurador/a: Blanca Soria Crespo

Abogado/a: MANOLO HERNANDEZ MARTIN

SENTENCIA Nº 54/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 24 de Enero de 2.022

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 338/17 sobre declaración de derechos societarios y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona por demanda de MISSION & VISION OF SPORTS MANAGEMENTS, S.L., representada por el Procurador sr. Cots y asistida por el Letrado sr. Domínguez, contra ASESORAMIENTO MERCANTIL Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. (ASEMSA) y DEPORACCIÓN, S.L., representadas por la Procuradora sra. Soria y defendidas por el Abogado sr. Hernández, al que se acumularon los autos de JUICIO ORDINARIO 322/17 sobre declaración de derechos societarios y reclamación de cantidad seguidos ante ese mismo Juzgado por demanda de TEIBO SPORTS MANAGEMENTS, S.L., representada por el Procurador sr. Cots y asistida por la Letrada sr. Durán, contra ASESORAMIENTO MERCANTIL Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. (ASEMSA) y DEPORACCIÓN, S.L., y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por las actoras contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 28 de marzo de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En los juicios ordinarios 338/17 y 322/17 tramitados de forma acumulada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell recayó Sentencia el día 28 de marzo de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que DESESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por MISSION & VISION DE SPORTS S.L, y TEIBO SPORTS MANAGEMENT S.L, representados por el Procurador Don Álvaro Cots Durán, contra ASESORAMIENTO MERCANTIL Y SERVICIOS, S.A. (ASEMSASA) y DEPORACCIÓN, S.L, representadas por el Procurador Don Rafael Colom Llonch. Se imponen las costas a la parte demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Frente a dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones las actoras interpusieron recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 19 de enero de 2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR MISSION & VISION OF SPORTS MANAGEMENTS, S.L. Y TEIBO SPORTS MANAGEMENTS, S.L. CONTRA LA SENTENCIA DE 28 DE MARZO DE 2.019 .

  1. Antecedentes procesales

    1. - MISSION & VISION OF SPORTS MANAGEMENTS, S.L. (en adelante también simplemente MISSION) y TEIBO SPORTS MANAGEMENTS, S.L. (en adelante también simplemente TEIBO), en su respectiva condición de cesionarias de los derechos que pudieran corresponder a don Leopoldo (folio 994) y don Lucas (folio 1.714), formularon sendas demandas de juicio ordinario, posteriormente acumulados, frente a ASESORAMIENTO MERCANTIL Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. (en adelante también simplemente ASEMSA) y DEPORACCIÓN, S.L.

    2. - Las actoras relataron en sus respectivas demandas, de corte muy similar:

      2.1.- la existencia de un contrato de naturaleza societaria concertado en forma verbal entre los sres. Lucas (16,66%) -que en un tiempo facturó a través de LISEMSO 2005, S.L.-, Leopoldo (16,66%) -que en un tiempo facturó a través de MF AQUAESPAIS, S.L.-, Setvalls (16,66%) y Orobitg (50%) -vinculado a ASEMSA y DEPORACCIÓN- y que tenía por objeto el desarrollo de las funciones de captación y representación de un total

      de doce jugadores de fútbol profesional a partir de la temporada 2.007/08: Pascual, Pedro, Plácido, Marcial, Rafael, Raúl, Roberto, Roman, Romulo, Moises, Rubén y Salvador .

      2.2.- el cumplimiento por el sr. Jose Miguel de sus compromisos societarios, a través de ASEMSA y DEPORACCIÓN, hasta el año 2.013 (MISSION) y 2.014 (TEIBO) mediante el pago de las indicadas participaciones sobre los derechos percibidos como agente de dichos futbolistas.

    3. - TEIBO y MISSION han postulado en la primera instancia y tras sus respectivos escritos de conclusiones, en los que cuantif‌ican las "pretensiones económicas" de condena frente a las interpeladas (súplicas a los folios

      2.004 vuelto TEIBO y 2.021 MISSION), sin matización de ninguna clase hacia el futuro:

      3.1.- la declaración del derecho de cada una de ellas al percibo del 16,66% de los derechos económicos pasados, presentes y futuros que resulten a favor de las demandadas en virtud de los contratos de prestación de servicios de representación y gestión suscritos con los indicados jugadores previa deducción de los gastos y de lo ya percibido por las primeras o sus cedentes;

      3.2.- la condena a las demandadas al pago de los importes cobrados por éstas a partir del año 2.014 inclusive, tanto de los ya referidos jugadores como de los clubes deportivos a los que éstos han pertenecido y pertenecen en la actualidad, una vez descontados los gastos que correspondan así como las facturas ya emitidas y cobradas por las actoras o sus cedentes y que cuantif‌icaron en: TEIBO 1.788.253,11€ (IVA incluido) frente a ASEMSA y 16.378,86€ (IVA incluido) frente a DEPORACCIÓN y MISSION 1.836.653,11€ (IVA incluido) frente a ASEMSA y 16.378,86€ (IVA incluido) frente a DEPORACCIÓN;

      3.3.- la declaración del derecho de las actoras al cobro del 16,66% a favor de cada una de ellas sobre los importes que se perciban por las demandadas tras la emisión de la sentencia hasta la extinción de la relación contractual de éstas con los jugadores expuestos y los clubes a los que han pertenecido, pertenezcan o vayan a pertenecer, detraídos los gastos, mas los intereses y costas.

    4. - Seguidos ambos procesos en forma acumulada, en fecha 28/3/19 recae Sentencia por la que, sin controvertir la legitimación de cada una de las partes, rechaza las indicadas pretensiones por falta de prueba de la existencia del pacto societario invocado en las demandas como fundamento de las pretensiones enunciadas ( art. 217.1 LECivil).

    5. - Frente a dicha resolución se alzan las actoras mediante el presente recurso en el que, aunque se entremezcla la denuncia de infracciones de naturaleza adjetiva y sustantiva, en esencia se combate lo que consideran una errónea valoración de la prueba practicada por parte del Juzgado al concluir que no habrían acreditado la existencia del acuerdo societario base de sus respectivas demandas: su participación en la representación de los indicados jugadores se limitaría a una mera colaboración por cuenta de ASEMSA y DEPORACCIÓN por la que habrían cobrado sus correspondientes honorarios hasta su cese.

    6. - ASEMSA y DEPORACCIÓN en su escrito de oposición reiteran la falta de legitimación pasiva que en su día invocaron y postulan la íntegra conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

  2. Legitimación de las partes en litigio

    La cuestión enunciada, a pesar de que fue suscitada por las interpeladas en sus escritos de contestación -fue prácticamente su único alegato defensivo-, no ha sido expresamente abordada por el Juzgado en su Sentencia. Sin embargo la referencia de las recurridas a la falta de legitimación de los intervinientes en el proceso en calidad de parte en la alegación 9ª del escrito de oposición ( art. 465.5 LECivil) y al ser una condición jurídica de orden público procesal ( SsTS 970/07 de 18/9, 824/11 de 15/11 y 603/21 de 14/9 citadas por la núm. 691/21 de 11/10) este tribunal se considera obligado a su examen.

    Conforme a los arts. 5.2 y 10 LECivil y reiterada jurisprudencia ( SsTS núms. 713/07 de 27/6, 460/12 de 13/7 y 691/21 de 11/10): "la legitimación ad causam consiste, en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica af‌irmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido, según las SSTS 31-3-97 y 28-12-01 ; de modo que, por su propia naturaleza y efectos, su falta puede ser apreciada de of‌icio ( SSTS, 30 abril 2012, 13...

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